Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Escrivanos de Camara del Cohsejo 3 1 9 dado por arancel de yuso que pueden lle- jo de lás Ordenes' i otra' quandó en gra• var en la lei diez i ocho de este titulo : i que do de apelacíort se trata ante los Jueces de· · no ·puedan llevar otros, ni mas derechos, so. Comission, so colorde' cierta Cedula, quediz la pena en la dicha leí contenida: i que cada que tienen de Nos para ello, i diciendo que uno dellos cumpla, i execute con el Tassador son diversas instancias , i diversos Jueces:: lo que en la dicha leí, i arancel se dispone, porende mandamos a los dichos Escrivanos– i manda, so las mismas penas, i todo lo de- del Consejo de las Ordenes, que son, o fue-:– mas contenido en cada uno de los capítulos ren de aqui adelante, que de los processos, del dicho arancel. que ovieren llevado derechos de vista de una LEI III. Que kJs Escrivanos de Camara , en el dar de . los processos a las partes,i Letrados,guar– den lo en est.i ki contenido. O, Fcroaodo, i D, lsabH en Madrigal año +7'· i Ordconu instincia, no tornen a llevat mas derechos ~a) de vista, aunque se apele, o suplique, 1 se·mude la instancia de los Jueces, sin e01- bargo de qualquier Cedula , o Provision, que se aya dado en contrario , i que esto mismo guarden , í cumplan los otros Escri-:– vanos ·, a quien tocare. del Coasejo del año de I f f +· cap. +9, LEI v. Que los Escrivanos de Camara de Consejo ju– _ren de no llevar mas derechos de kJs que pue• den/levar conforme al Arancel. M Andamos a los dichos nuestros Escri– vanos de Camara, i a cada uno de– llos que de aqui adelante no den, ni (a) fien los processos de pleitos, que ante ellos pas-– san, i passaren, de ninguna de las partes , ni de sus .solicitadores , sopena de · quinientos · O, Fc~odo, i D. Isabel en Toledo año lo, maravedís para los pobres; por los quales los M. Andamos, i ordenamos que los nuea'... del nuestro Consejo fagan luego execucion, tros Escrivanos de Camara , que es– ¡ que no fien processo alguno a Letrado de tuvieren, i residieren en el nuestro Conse– qualquier de las partes, sin tomar conosci- jo, antes que sean rescebidos, juren (a) de miento (b) de el, en que especificadamente va- no llevar derechos demasiados, demas , ni · yadeclara9otodas las escrituras,que leda,so. allende de lo que disponen las leyes, i que pena de otros quinientos maravedis aplicados · en todo usarb de su oficio bien, i fielmlm4 en la manera susodicha; i que demas desto te conforme a ellas. sean tenudos a pagar a las partes qualquier (c) daño, que por razon dello se les recreciere; i que desta misma manera, i tomando este mismo conoscimiento, los puedan fiar de los Procuradores del Numero de nuestra Corte. LEI IV. !Jue los Escrivanos del Consejo de las Orde• ,res no lleven derechos de vista, tnJienáolos llevado de una instmzcia. El E11:1pecador o. Carlos, i O.Juana eo Molio de Rci año +J• en las Ordcnaous alli fechas ,ap. J, P OR quanto paresce que los Escrivanos del Consejo de las Orden_es pretenden que han de llevar, i llevan derechos de' vista de un mismo processo dos veces, una en la instancia, que se trata ante los del Conse- LEl 111. (•) L. n. 1í1.6. li6.1. Orden•m. f.16. tit. 16, (.4. ' tit.14.A111. ¡.i 7.Jdl. A111.9.Jtt11ttit. l. 11. ,;,. 10. J, •m li•. (b) L. +• tít. 1+· l. 16. tit, 16. de 11tt lib. (e) D. ll, • ,¡ A,u.7, up.7. n,un,7,tit. 8, /il, . 1. LEl w. I• Gl•s. (a) ;.,1.1.i,. 1i1.,.1.a.,;1.11. ""SIC lib. ,.,, 11.4,111. lí J• "' ,,,.. ,;,. . LEI VI, Que el Escrivano de Camara del Consejo no libre carta algrina de los d~J Consejo ,sin es• tar corregida, i enmendaqa, i que no las resciban ordenadas de los Procuradores. Les mismos alli leí t 4. el Emperador O.Carlos,i el Priocipe D,Pbelipe Go,crnador en lasOrdcnanus del Coo,cJo, de la Coruña cap. 46. · º Trost mandamos que, antes que los del nuestro Consejo libren las cartas, que ovieren de librar, que el Escrivano de Ca– mara, cuya fuere la carta, la traya (a) cor– regida, i enmendada, i escrito en las espal– das (b) della la quanüa de los derechos, que ael ' r al sello' i al registro pertenescia por ella, UJ v. (•) Z:.16. tit. ¡. lih.1. o,;.,,..m. l. 1. ,1.,. (e) tít. 1 a ; l.1. g/os.¡d) J,I mism• tit11l•,lioe lib. • LF.J VI. (•) L. 1 +• ,;,. J· lib. 1, o,d,n.m·. A11t. 17. "' ,,_ te tit. l, 1. tit. lj, J«stt 1,h. ·b) L. 18, ••!· 6. dt tst1 {it. l. ¡.g/,s.(a.) rit•.17.i l, 1.glos.(c) tit.18.J1111• lii. il. JJ,lit,J• lib. 1. . • · •
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