Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
·318 · Libro segundo. Titulo decimooélavo: · vala de otras qualesquier cosas, que no sea ren acordadas en el nuestro Consejo, que han ,de merced nueva, si fuere de una persona, de (d) passar por los nuestros Escrivano. de lleve el Secretario dos reales ; i si fuere de Camara, que cada q~e fueren requerido, dos personas, lleve el doblo; i ,i fuere de (b) por qualquier de los nuestros Escrivanos de tres personas, o de Concejo, o de otra {!ni-. Camara, nos las den a librar, i luego las tor• versidad, que lleve por tres personas, i no nen a los dichos Escrivanos de Camara, 1i11 .mas; de qualqllier cedula; que ~os libremOl'I, pedir, ni llevar por elfo · cos~ alguna; i que de qualquier calidad que sea~ lleve el Secre:- los dichos Escrivanos, i cada uno de ellos 1ario.un real; i si fuere de dos personas, lle- tengan , í guarden , i cumplan estas 'dichas .ve dos reales; i si fuere de Jccs, o de Uni• ordenanzas, sopena que paguen por la pri.; ~ersidad, o Concejo , ·lleve tres, i no mas; mera vez.lo que assi llevaren demasiado con pero es nuestr¡¡ merced que en todos los de- el quatro tanto; i por la segunda vez sea des– rechos susodichos; marido, i muger sean terrado de la Corte por dos años; i que el avidos por (e) unjt persona; i padre, i madre primero dia de Consejo de cada un año fa. con sus hijos, que tuvieren en,su casa, i por gan (e) juramento ante-Nos en el nuestro Con.– casar, sean avidos por otra persona: otros, sejo los nuestros Secretarios de tener, i ~andamos a los nuestros Secretarios , que guardar, i cumplir estas dichas Ordenan:zas, ~gora son, o fueren de aqui ,adelarue, i a ca- i de no ir, ni passar contra ellas, i que do da uno dellos, que todas l.as cartas, que fue- otra guisa no usaran del dicho oficio. (b) c..,. 7.; 1+; ,¡, 1.1. u. AMt,J.; 1ig11i1nt11 ,, ,,,,,;,. tf. ,, ,,,, liJ. iúi ,. ,;,. ,. ,a.1. (~ L. to. ti,.+• M ,,,¡ ; ,fMr 17. tit. ,. ¡;;. 1. l. 10. g/11.(,1) tit.1 '{.J, ,,,, lil,.i 411,. ¡;;. A•t.¡o.tit.i,. tlúl. (•l L. J· i 17. tit. 1,. ,1, "" li._ 1 7 • •l prineipi• tit.17. J,tl. (~) Glc~. (d) J, i. l. 10. tit. l.¡.glo1. (a) tit:+ i l. 6.gl11. (b) ,;,. J. M ti. ------- ' - - Los Secretarios f1() lle-ven derechos de Monesttrios reformados, lei u. tit. ~. lib. 1. . . . ( ' . . TJTULO... ,DECIMONONO. DE LOS E sc·R iV 4 NOS · '.DE CÁMÁRA DEL. co 'ftf SEJO, t de los · derechos de_ los Esc,:ivanos de Camara. del Consejo, ; de los Con~ejos de_laSant(! !nqui.si ~ion, lildias, i Ordenes, i Hacienda, i áe la Audiencia de la Contaduria. LEI PRIMERA. pacho a los que vinieren a librar ante Nos; de tal manera que no venga mal, ni daño a !Jue en el Consejo Real residan ocbo Escriva,. los de nuestta tierra. · fl()S de Camara. D. EDriq11e IL CD Toro era 1 +o,. lei 1. D. fernudo 1 i o. Isabel CD Madri¡al año 7'. T Enemos por bien que en el nuestro Consejo Real residan·de aqui adelan– te ocho (a) Escrivanos de Camara, ·quales Nos quisieremos, i nombráremos para ello; i que otros ningunos no residan , n~ esten , ni entiendan en él : i que se nombren personas (b) idoneas, i convenibles para los dichos ofi~ cios, i que sepan guardar nuestro servicio, i que sin malicias, ni dilaciones den buen des- LEI 11. ·IJue los Escrivanos de Camara; i Consejos, f C011taáuria lleven u,wsmesmos tkré&bos. D. J11an II. eii Sego•ia año+¡¡. eu el d1ulo de lo, EKti•a• noa·de Camara. O. Fernando , i D. Isabel CD l,1t Leyes de Ju Alcanlaa lci aJ. i Ordeu11u del CoDKjo ano 'JJ + M Andamos que lps nuestros Escrivanos (a) de Camara del Consejo Real,In– dias , Ordenes ; i Contaduda lleven los mismos derechos, que tenemos declarado, i da, LEl l. (• ) t. 14.; 17. ,;i. ,.1;;. i. o,tl. (;) L. 7J• tit. J· L 1. ,;,. 17. l, 1. ,;,. ,o..hoili;. "" l• 1. tit.~4. ti, .l. U.l U. (• ) L. 18. A11t. J ,. JI. J'• 6 J• 66. i 67, J, ,n, tit.
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