Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

3 1 4 Libro segundo. Titulo decimosepümo. Uevo en vista; i de todas las hójas,que ovie-, nen ; i hallandolos hablles , i suñcientes, ren desde la sentencia de vista hasta la de elijan .el que mas convenga,. i se les de _ú– revista , lleve de cad~ una de-las partes tres tulo, 1 facultad por ante Escnv:ano del mis– maravedís , como en la vista. mo Tribun.al, para usar el tal óficio : i que, 3 De los pleitos de (g) hidalguía ., aun- guardandose e~te modo de (a) examinar, i que no se saca. relacion dellos, por el traba- elegir los Relatores en las Chancillerías, i jo,. que tienen en los ver, i apuntar , los Re-. Audienc4:ls, no -se, ha guardado , ni guarda latores lleven tres maravedís por cada hoja, en el dicho nuestro Consejo, ni en los de– de cada una de las partes. mas.Tribunales , i Consejos de esta Cone, · 4 En los pleitos Eclesiasticos (h) lleven con quien ansimismo habla la dicha le~ dos maravedis de cada hoja de cada una de porque no se han eligido , ni examinado las partes: i esto lo lleven la primera vez, como las leyes disponen, de que resultaba qqe el processo se viere ; i aunque despiles aver en los Tribunales de ·esta Corte Rela– buelva muchas .veces por via de fuerza un tores menos suficientes de lo que era neces-. mismo processo, no lleven los Relatores mas sario para el acierto en la determinacion de de la mitadde lo que podrían llevar de la los negocio¡ , cosa tan contraria a la buena primera visea, salvo de lo que viniere añadí- administracion de justic;ia ; i qoerieodo po– do-, i processado después de la primerá vis- ner , i que se ponga remedio eficaz en ello, ta, que de esto puedan llevar sus derechos mandamos que agora, i de aquí adelante pot entero. · . en el dicho nuestro Coosejo Jos que uvie- . s Aunque en remissfon(i) se vea el plei~ ren de ser Relatores de el , i de la Sala to muchas veces , no han de llevar por ello de Alcaldes de Casa , i Corte , i en los Qtros mas derechos de los susodi~hos. otros 'Consejos , i Tribunales de este Reí.. LEI XXV. ¡Jue ma-,u/JJ guardar la /el primera de este · titulo cerca. dl!l e:,:amen de los Relatores uniformemente en el Consejo , i dm,as Tri– .bunales , i Consejos de la Corte , segun con las declaraciones en esta conteni– da,. D. Pbclipc IV. el Gr1.odc :º l\µdrid co U, de Septiembre ano 16JO. S iendo tan necessaria, como es , para la administracion de justicia la verdadera, i suficiente inteligencia del hecho de los plei– tos , i negocios , que nace de la suficiencia, habilidad , i fidelidad de los Relatores de ellos , i estando prove1do por la lei quinta titulo tercero libro segundo del Ordena– miento Real, i por la leí primera de este ú– tulo, i por otras leyes , i Ordenanzas de las Chancillerias , i Audiencias que , antes que los Relatores se elijan, i:reciban, i usen de sus oficios , se presenten ante los Presiden– .tes , Consejeros, i Oidores , donde se ovie– re de exercer el oficio de Relator, · que se proveyere, para que allí los vean , i exami- no , de Consejeros , i Oidores , i Ministros, que residen .en la Corte , los que ovierea de ser Relatores de ellos , se presenten e11 el Tribunal , donde se uvieren de elegir, para que allí los vean, i examinen el Pre– sidente, Consejeros, i Oidores de el, i se eliga el mas habil , i suficiente, i de ma– yor satisfaccion, que se entienda ser el que tuviere mas votos, i en paridad (t) de ellos, el que tuviere el voto del Presidente , o Go– vernador del tal Consejo, o Tribunal, i al que saliere elegido se le de facultad , o titu– lo por ante Escrivanodel Tribunal, para usar el dicho oficio, i el examen se haga entre– gando a cada pretendiente , i opositor de la relatoda un processo, qual a los mas Jue– ces, i Consejeros del Tribunal, donde se eli– giere, pareciere , sin lo cometer a que uno le de el processo , que quisiere, i escusando que el tal opositor sepa el pleito, que le han . de dar; si no que uno de los Jueces de la eleccion, a quien se cometiere, haga sacar el processo, que se uviereseñalado, de la per– sona, i parte donde estuviere, i llame al pretendiente, a quien se uviere de dar, i le haga entregar el dicho pr~cesso, i assentar el dia, i hora, en que se le entrega, i nori- fi- (i) L,.,; 10,1101,(b) tit.tf, hocli!. (h) L, ++· tir. 1. lib. J• l.El XXV.(•) Gl,s, (a) Jd• l. 1. boi tit. i (b) J,111 1. tit. .C.,.,r+ i 1i1,,¡,.,,, ho, ,;,. (i) L.1 J, 1111. ()) i bt.14,lt,uit. 1,, o• tl.ll• !• 10. ,;,. + h0& lii. \t ) L.7. u 7• tít. , ,. lit. S•

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