Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

. ·De los Relatores. :3 1 3 ai para dar l ~oién las saque' no pueda lle- j (n)finnarlo~e sunombre,sopena que,siari• Tar mas de los dichos derechos, i con ellos ces los cobraren, los buelvan ·con. el dos (o) las ha de sacar a su costa. carito para la Camara. . 4 Otros'i que de los processos de plei- 9 Mandamos que los dichos Relatoi:es tos, que hicieren relacion en grado (g) de no lleven otros, ni mas derechos de los ·SO– revista, lleve elRelator de cada una de las bredichos, sopena de los bolver coa el qua– panes, de lo que se hizo en :vista, i llevo tro (P) tanto para la Ca:nara, . i ·suspension quatro maravedís, de cada hoja dos mara- de dos meses de sus oficios: i quando resci– vedis solamente; i de todo lo demas, que se hiere los derechos el Refator , lo a~iente de oviere hecho despues de la sentencia de vis- su letra; i (q) firma en la Sl~gunda, o terc,:ra ta, i de las probanzas, i escrituras presenta- foja, lo que oviere rescebido, i den dello co– das en revista, lleve quatro maravedís de noscimiento a las partes. cada una de las partes de cada hoja, tenien– do los dichos renglones, e panes. . s ltem que de Jos processos, que vinie,. ren en grado de segunda (b) suplicacion al Consejo, llevandose al Relator para hacer dellos relacion en difinitiva , puedan .lle- . var de cada hoja de cada una de las par– tes los dichos quatro maravedís ; pero lle– vandose para determinlr si ai grado,o no de Ja segunda suplicacion, no puedan llevar de cada una de las partes mas de dos mara-. vedis; con que declarandose que ovo gra– do, los resciba en (i) cuenta de los qua– tro maravedís, que ha de aver en la difini– aiva del dicho grado. · 6 Otros) que si _en (j) remission ficiere reladon de alguno de los dichos pleitos de otra Sala , que no pueda llevar por ello otros mas derechos de los dichos quatro ma– ravedis. 7 Irem que por dar (k) memoriales de nuevo , o concertar los que vinieren sacados de los pleitos, no lleven cosa alguna, excep– to quando por mandado del Consejo, seyen~ do el negocio de (J) calidad, que requiera memoriales, le fuere mandado que los saque, que entonces pueda llevar lo que en Consejo le rassareo por ellos, i no otra cosa. 8 Otrosi que los dichos Relatores no cobren los dichos derechos de las partes, sin .que preceda la (m) tassacion del Tas~dor de las hojas, que ai, porque ha de llevar sus de– rechos , el qual lo ha de assentar de su mano pi tiempo, que el dicho Tassador los tassare, (t) Dith,1 Á#tos ,.p. 1.; Á#t.10, ,.p,i. lm tit. (h)Á•t, J+t•p. 1 .hoetit, {i) Glós, (el) tú m• ui. (j) L. 14, ,.p. f• ; "'"'· ,,,..,.,. 1. h,ui,. (k) hr 1+. ,.p.1. 1 ¡. up. ¡. 17. t•P• J• ,~. t•p-1, m• l, ,~p.¡. il. i,. tit. 19. ~otlib. (/l L. 18. up. 17. ,;,. 1,.botl1b. ¡m) _L.1S,!•P· 1~, • l. '":'''"'·'·.8• 1it,11.l.4.tít.i¡.l.,,. 1,, I 10, ,,,.16, ,,. 10.,,,.7.hafllb. i Á#I. '+• ,.p. 1.hot tit. (11) ~ lll, ,.,. jO, Ái,t,I+; ft., ~· 1 11 ,.,,. ,;,, 1,. "" ,I I J• J,. • 17. 111 ú11 ,,,,.,, l,i.o,I," ,,,. Tom.l, LEI XXIV. !Jue es el Arancel por donde ban de lkvtZr ltJI. derechos los Relatores de las .At"1iendas'., I· Chancillerias~ i del'jtJe'I. Mayor de Vi'l,&(.lya. P Rir;neramente que, quando hicieren rela-, cion para rescebir el pleito a prueba, solamente lleve un real, i aquel le r~ciba( a) en cuenta de ¡os derechos de la difioitiva,, como se contiene en la lei diez i ocho deste titulo: i que, quando hicieren relacion para otra alguna provision, lleve dos reales , los quales resciba en cuenta ansimesmo de Jo qu,e ha de a ver de la difinitiva; con que por leer una (b) peticion, o do~, i para que se mande jurar de calumnia ,no lleve cosa alguna, co-– mo se contiene en la dicha lei diez 'i ocho. 1 Quando vieren los pleitos en difinitiva en vista,lleven de cada huja,que uviere en el processo, de cada una de las panes tres(c)ma– rav,edis, con que cada plana tenga treinta (d) i tres renglones, i diez panes cada renglon, conforme a la Ordenanza de Molin de Rei, i con que saquen las (~) relacbnes; porque del processo , de que no sacaren relaciones, no han de llevar sino dos maravedis de ca– da una parte. 2 I quando I~ dichosRelatores hicieren rclacion para en difinitiva (f) en revista , lle– ven de cada una de las hojas ,que uviere has– ta la sentencia,de vista,de cada una de laspar– tes tres blancas ,que es la mitad de lo que lle-- ,.4.,,..... rut.. 1. tit, 18,lm/i;. (o) .Ai,t, +º· ,i,.1,. i ,z ,,,..,;;. U, lmli/,, tp) L.40, t•p.1,. tJt,10. l.18, tlll, (b) i .A#t, J 1• 111 l• 1H! • , hot tit, (i l Glos. {t:l llt .,,. l,í. Ul XXIII. (•) G/01. (d) 11, l• l. , ¡. h" tit, ¡;) . L. 1 s. •I _J,o tlt tstt tit, (t) Ái,t. 1 f.,,. z. "°'" 11, m, titulo. (J) L. 11, zlos. (e; ti, 11t1 tir. ,1fut. &, up. •· tit.1 J• ho, lib. !•) Glos. ff} 1ft l• l, U, llultllÍt. (/) Á#t. 1+, i 1¡.:,.,,. l • .,, ,,,, tit,,J,, . Rr

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