Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los P~dos, i Clerigos.· · ~ s judiciales, i no de la ma?'ra que. p~aron: Obispados de estosReinos se acostumbra que mandamos que los Notarios Ecles1ast1cos no yendose a ordenar algunos , que no tienen den escritoras signadas, salvode la forma (a) Beneficios, ni Capellanías, a título de patri· que las dan los Escrivanos públicos de nues- monio ( como es permitido por el Santo tros Reinos, dexando otro tanto, como dan Concilio de Trento) les compelen los Ordi– signado, por registro, firmado de cada una narios a hacer Capellanías de su patrimonio, de las partes, conforme a la leí; i que sobre para ordenarles a tÍtulo de las talesCapella– ello se den las canas necessarias (b) para los nías, i no del patrimonio, de que resulta que- · Perlados de nuestros Reinos, i sus Proviso- darse Eclesiasticos los bienes, i libres de res, para que lo provean de manera que ces- pecho : mandamos se despachen cedulas sen tos dichos inconvenientes. nuestras a todos los Perlados de estos Rei- LEI XXXIII. nos , refiriendo en ellas la dicha quexa, que !Jue los P6rlados prfJVean coma no se hagan mo– /ertias a los legos en la cobranza de las Ren– tas Eclesiasticas por sus Arrendadqres. Los mismo. CII Madrid a.íio l J H• pct. l J. P OR ~uanto nos es hecha relacion que las personas Eclesiasticas arriendan (a) las rentaS de las Iglesias, i Beneficios , cosa agena a sus oficios; ique en la cobranza dellas se hacen algunas fatigas (b) a nuestros sub– ditos: encargamos, i mandarnos a los Perla– dos, que lo vean , i provean ( c) de tal mane– ra que cesse en ello todo desorden. LEI XXXIV. JJuepone pena a los Naturales,que reciben pen• · siones,paraacudir c()fJ eJlas aEstrangeros. D. J>bellpe n. eo las Corees de M:i.drid año de 117 S. pct.o. iaño 11,,, per. ,,. M Andamos que las penas,queestanpues– tas por leyes (a) de nuestros Reinos contra los que consienten pensiones a Estran– geros, se estiendan a los nu:5""os Naturales, que recibieren las tales pensiones e.n su cabe– ~ , para acudir con ellas a los dichos Es- trangeros. LEI XXXV. Que los Perlados no cqmpelan a los que se han . de ordenar que funden Cape/Jamas, para ordenarlo-s a titulo de ellas. . D, Pbelipe U. eo las Cortes ~e Madrid año de I J, J. · !'"· 14• l ,,. P OR quanto los Procuradores de Cortes se nos han que:xado que en algunos L!1 XXXII, (•) L.1 ¡. tit.1f. liJ••. R.tc. l.1t:. 17. 19. •o. p I• 1 • ,, tl , co• l• ,. 10. 11 , tit. ¡. lib._ 4. i l. 10. hot 1i1. (b) L.8. 10, i 2.J, •' fin d, ~11,u m tstr ~"· . LE.! XXXIII. i•l L.+¡, m.6. P•rl,t. • l.,.trt.17, ¿, 111•. (b) L.f. tit.8. bo& lib. l.~. h~t ti1. l.,.,.¡ 11ml. ti~.J. /..e li•• (t) Á11t, ¡. tit, ,o, J,o, l,I,, • Á11t.J, t11p, 11. I J• • 18, lit, I. lil,.4- 1.,0• • , /i• ,_ ,;,. . Tom. l. aunque no se cree de sus personas que ayan hecho semejante fuerza a los Clerigos, em– bien relacion de lo que ha passado , i passa, i entretanto no les compelan a (a) fundar las · dichas Capellanias. LEI XXXVI. Qu,eno se den cartas de naturaleza, ni el Rei– no lo pueda consentir: i que los Estrangeros que tienen rentas&/esiasticas en estos &i- 11/JS, no las gocen sino residiendo en el/()s. _D.Phdipe IV. el Grande en ¡'dadrid :i.Ílo 161 i.. Pragmatica, º Rdenamos, 'i mandamos que se guarde, i cumpla precisa,.e inviolabemente lo dispuesto por las (a) leyes, que prohiben el conceder naturalezas a los Estrangeros des– tos Reinos ; i de nuevo prohibimos 1a con– cession dellas: i es nuestra voluntad que por ningun caso, ni consentimiento se puedan dar, ni den; i el Presidente, i los del nuestro Consejo de Camara tengan panicular cuida– do en la observancia de las dichas leyes; a los quales mandamos que sobre ello agora, ni en ningun tiempo nos consulten cosa algu– na: i assimismo prohibimos al Reino el pres– tar consentimiento para ello, aunque preceda la mayor causa que se pueda considerar : i que los Estrangeros, que al presente tienen reatas Eclesiasúcas en nuestros Reinos, i Se– fíodos de Castilla, no las gocen , si no fuere (b) residiendo en ellos. LEI t.U ~- (•) L.u.u. i¡.i.A•t,4.i ,,.n11m.10., 1¡. ,..~ ,;,, . l.EI XXXV, (11) .A11t.16. """'·'· hotrát. ton ti .A11t. J, '"t• u., 2.9, ,;,, l, ¡;···· i ,1 •• ,;,.•• /,,e li•• LE/ XXXVI,(•) L• . 1+• 11, 16. 17, 18. 19. ¡ 11, lm tit. W L.2.0. •1· i 1•• hoc ,;,. i l• u. i 17. ,;,.u. P11rt,1.1.1,, il, ,ll• 1 i l. 10, 1,,. tit, tlos. (b) D

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