Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Relatores. qu~ digan que Io tomaron para en pago de sus derechos, smo·quesolamente resciban lo, de¡echos, que se les devieren; i faciendo ·fu contrario ,. mandamos que el nuestro Presi– dente, i Oidores lo castiguen, conforme a la LEI XVIII. · lei cincuenta i seis titulo quinto de las Au– diencia&, que en esto habla. LEI XV. JJue a kJs Re/atqres inhabiles el Pres/denle, i OilkJ"S .los qúiten ' ; pongan 'Otrol : ' a kJs (Jtle err:a~en en kJ suóstam:ial en. la reladfJ11, /QS penen. D, ltabcl en la dicha Vilit& de O. M&rrln c&p, J r, M Andamos que los Relatores, aunque seanexaminados,i rescebidos una vez, si se hallaren que no tienen la suficiencia,que conviene, i que . son inhabiles para relatar~ nuestro Presidente, i Oidores los (a) quiten del dicho cargo, i pongan personas habiles: í sobre ello les encargamos la consciencia, pues tanto importa para el buen despacho, de los negocios : i el Relator , que errare encosa substa11cial del fecho , al tieq¡po que ficiere relacion , pague diez reales , i otras penas it alvedrio de los Oidores. LEI XVI. JJut en IIJs Ayuntamientos, i aélos·puhlicos de .Ayu,itamierJt~ de Amiiencia en el assieato los Relatores se prefieran a los Escrivanqs. M Andamos que en los atlos public:,s, i en los Ayuntamientos de nuestras Au– diencias , que se ficieren por Presidente., i Oidores, iAlcaldes, se prefieran (a) los Re– latores a los Escrivanos de assiento de las dichas Audiencias. LEI XVII. J1ue los 1ueces inferiqres, i qr¡/inarlos noten– gan R.elatores. El Empcudor O.Carlos en Toledo &ño J,. pet,6, P OR .quanto nos fue pedido que de rela– tar los Escrivaoos los procesws a los Jueces, para los sentenciar , ai mui grandes inconveniC{!tes , mandamos que los dicbos Jueces no tengan (a) Relatores , sino que vean por s1 los processos. ].F.I JCY, (• ) L, 1, 1111, (a); l. 1f, tlu, (si) J, 11t1 tit. I.J!.I XVI, (•} ÁIU. lf, '"P+ i Á#t.16, '"P·1· tlt,1., li/,,J. . UI XYII. (• ) L.+, 1101, {a) tit.8, J, m, ¡¡;.(/,)L.,. tit.,, a~ . . Ul XYlll, (•} L, 1.J. ,.,p, 1. l. 1.+. •l printit, A11t, 14- i !Jue los Relat:M"es por rescebir a prueba lleve,, 'lllZ real, t()mandole en cuenta de ·sus dere• recbos: i quandoficieren la reladon, tkc/Q.. .. ren la calidad <!el negocio, para ver si las ·· probanzas se baran sin Receptor , o no. !I mÍ$mo CD Toledo úo 1111, c11 la Visita de D. Ftancúco ~e Mcndoz.a cap.. J 1, i D, Phel.ipc 11, M Andamo.i que los Relatores, quando bi· cleren relacion para rescebir a prueba, solamente lleven un real de la parte, que lo pidiere, con que despue.s le tome en (a) cuen– ta· de la relacion principal de la difinitiva; i que por leer una peticion , i dos, i para·man.. dar jurar de .calt?mnia no lleve cosa alguna, sopena que s1 algo llevare, o mas del dicho real, que lo pague con el quatro (b) tanto pa~ ralaCamara; i mandamos que los dichos Re– latores , quando hicieren relacion para resce– bir a prueba, digan, i declaren a los Oidores las partes, ante quien es, i sobre que es, i la· calidad del 'negocio, para que puedan pro– veer la manera de colliO se han de hacer las probanzas por Recieptor, o por ante (c) los Escrivanos. LEI XIX. e~ ban de ser ptigaMs de s1U: derechos h1. · Rélatores de la parte auserJte. · Los mis~_os CD la diclu. Visit.i de O.Fraocisc:o c;ap,J a. i ea X.' dicha V bit& de O. Pedro Pacbcco del .úil> J + ·car, 14- · i D.Phdipe 11, M Andamos quelosRelatores, que hicie– ren relacíon de los processos , que se hacen en rebeld'ta, oen ausencia de algunade: las partes , no cobren de la parte presente los· derechos del (a) ausente, sopena de suspen– sion de sus oficios ; i si la parte de los reos nO' oviiere pagado , por estar ausente, que sus· Procuradores,hecha la relacion de lospleitos, los paguen. · . LEI XX. Que los· Relatores assfenten de su mano en kti processos los derechos, que resciben , i den . dellos conoscimiimto a las partes. El 1i1i.i111t11 J, estl tít. (l,) L,+o. ,.,,,, ,. tít. ~o. b,c lil,. l, +1.. fit, 1. lib. J. (e) L.~. i •!· tit, U, J11111 lil,, i l,p. tit,11, u.... . LEI XIX. (11) L.~J. 11/ pri11eip• ..l.11r, 1,. i11t, ¡, ¿, ,st1tit il. Jº· •lftn tit, 10. Jm J,I,,
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