Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Libro segundo. Titulo decimoseptimo. ren puestas en sentencias de prueba, i por LEI XI. otros autos; para que se pon~an ea los 'ine- !Jue wingrm Relator faga relacion de pleito, ni moriaJes , que se dan a Jos Oidores, vistos prO'Uision,que estuvie~e encomendado a otro; los pleitos: i ansimismo si ai algun dcfcéto ni Procurador se lo de, ni Relator de Conse- en los tales proccasos porque no se puedan jo, i Audicmcias lo de a otro sin licencia de . ver en difinit.iva, lo digan antes de poner el Presidente,i Oidcres;· ni Relator lo resciba, caso, sopena de uo ducado para los pobres sopena de i~urrir, en la pen,zdesta lei. de Ja carce.l, cada vez que dexareo de hacer El Emperador O. Carlo1, i O. Pbellpe en lu dicba1 Ordc- oacz1s de la Cocwu. c.t.p. +•· i H• M Andamos que ningun Procurador s~ ossado de dar, ni de a niogun Rela-– tor processo, ni testimonio ·para que faga re– lacion de alguna provision, que oviere de proveer, en el pleito que este encomendado (a) a otro Relator; salvo que las den a los Relatores, a quien estuvieren encomendados; i efRelator no lo resciba: ni el Relator de Consejo, o de Audiencias' a quien esta CD• comendado' lo pu"eda dar a otro sin licencia de Presidente, i Oidores; ni el otro Relator · le resciba, sopena de dos ducados par,a los pobres, a cada uno que lo contrario hiciere. LEI XII. la dicha relacion: i que trayan los Relatores las hojas del processo numeradas,concertadas (h) con los memoriales, que ficieren del pfo i ccsso, para que *·con mas brevedad puedari dar cuenta de todo Jo contenido en el pr~ cesso, sopena de un ducado para los dichos pobres: i en cada uno de los procCS$0s, que. relataren, assienten (c) el día, mes , i ano, que comenzaren a relatar, i el dia, que seaca– bare de relatar , i los nombres de los Juec~s,: que lo vieron, i lo firmen de sus nombres loa dichos Relatores. LEI XIU. !Jue l<Js Relatores no aboguen, ni ayuden en · ninguna causa en el .Audiencia. · . La Emperatñz en Madrid año 31. en !.t. Visita de O. P~dr(> !Jue el Relator puesto ·e/ casp · diga SÍ ai .fa/ta Pacbcco de Granada cap, J g. i el E~pmd~r en las dicha.-. en el process.o, ansi en lo de poderes, i re.. Ordeimiw de la Con1~a '-J6, Jaciones bien concertadas, i derechos assen- porque los Relatores conviene.que esten tados, i de Jas penas puestas en las senten- desocupados de otros negocios , para cias de prueba , ansi trayendo/o en difiniti- que puedan traer bien vistos los pleitos, que 'Va, como para rescebir ~ prueba, i trayan les estan encomendados : mandamos que nin– las bojas de los processos numeradas, i as- gun ReJator de nuestras Audiencias, ni en el sientenel dia, mes, i año, en q11e se relato, nuestro Consejo abogue, (a) ni ayude en.plei- .. i quien fueron ¡ueces. to alguno, que en ellas pende, o pendiere. D, b.t.bcl e~ Scgovia año 150 J· en la Visita de Don Mvdn . . cap. 1o,. i O, Phelipe JI.* en 1~ Visita de O. Pedro Poo.cc de Leo a ano 1 !"· M Aodamos.que los Relatores, al tie~po .que se rescibiere el pleito a prueba, fagan relacion si ai poderes dados por (a) bastantes , i si estan los traslados en los processos, i los originales guardados: i qua·n– do lo llevaren en difinitiva , digan lo mis– mo; i de los. traslados de las escrituras ori– ginales si esran en el processo , i si estan as– sentados los derechos rescebidos, assí por el I,lelator, como del Escrivano : i ansimismo fagan relacion de las penas ., que estuvie- · LF:l XI, (•l L.¡ 8. tit. 1, lib+ l.1 J, i I J • .4111.1.tit.1, ./.1&. tit,h. i l .6. tit,14. "' tltl lii. LBI XII. 1• : L. r. g/01. (o) 111 1111 tit, ¡ó) L. ¡. ti"'' ( 1) ~l.,, 1101. (a),¡, 11.t(lit, (fl. ~. ~' ,Jjin, 41ft, 1,. rit, 1,, LEI XIV. !Jue los Relat.ores no resciban de losp!eiteantu cosas de comerpara enpago de sus derechos. El miSlllo Emperador alli.cap. JI, i la Empeurrii1 cap. 15, en la Ybiia, que el dicho O.Pedro Pwie'° li:.o ca V alla4olid aáo ¡ +. M Andamos que losRelatoresdel Conse· jo, i Audiencias, ni otros Oficiales de las Audiencias, no resciban , ni tomen co-– sa de (a) comer, ni beber, ni otra cosa alguna de los pleiteantes, ni sus solicitadores, aun– j l• •• ,¡¡ ,,,, tit. que LEI xm. (•l L. ¡o. ,;,. 11. ,¡, ,,,, lib. LEI XJV. l•) L.11,1ir.10J,11.tit,s.i.L1,, tit.J.ilttst, i'I,. /,¡ t, 4 Ut, 1,. tiJJ, U, j 7,tit,1./ib, _l • i l.11. tlt, I. i,J. , .
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