Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

, 30 8 Libro segun<io. Tltulod~lmoseptimo. fin de Jareta.don las partes, o sus Proéura.. poderlfs.estenfirmadospw bastantes ,mrtes dores en su ausencia; i sus Abogados aviéll-' que ~agan,r-dacirm ninguna en ellos. do visto los p'rocessos 'como se contiene en . . el juramento, que :han,de hacer; i por ague- MAndamoniue los Relatores de Come,. Ua relacion assi concertada., o en rebeldia jo, i Audiencias, oi alguno dellos de tas partes, que esto ·no cumplieren~ sea .no resciban processos ·, sin que les sean (a) avida la relacion en el Audiencia .por con- ·,encomendados, ni los Escrivanos se Jos den, . cenada , í haga el Relator relecitm·; pero si sopena a cada -uno de los dichos 'Relatores, la quant'ia del pleito fuere de los dichos cinco o Escrivanos de -suspensionde sus oficios por mil maravedis abaxo, no sea tenudo 'el ·Re- •tiempo de medio año, i mas a éadá uno Jator de la sacar en .e &cri.to ., salvo si le fuere cinco mil maravedis para la nuestra Cama~ mandado por el Juez; i en .cada uno desto., ra, i aviendo processo algllllo en las Audicn.. dos casos lleve su tassa-el Relator,segunque -cias ~clesiastico, o otro, que no lo sea,~ le fuere (e) tassado por las dichas ordena°"'. que convenga hacerse alguna provision, de zas , ¡ no mas, so las penas en ellas co111teni- que corre peligro, o costas a las partes, por– das: ¡ mandamos* que los dichos Escrivanos que no se detenga, mandamos que el Escri– no encomienden pleito alguno., que no estu- vano, ame quien passaren; lo lleve al ~d«, víere· (f) concluso ,sopena demil tnaravedis que oviere encomendado el Acuerdo anté~, i,ara los pobres de la carcel. ~ que lo enco~iende, i que assimismo los dichos Escrivanos no entreguen los pr~ cessos a los Relatores para hacer qualquier relacion dellos, sin que los Poderes de las partes esten firmados por (b) bastantes, i los Relatores hagan relacion dello.s , si Jos di.~ ~hos Poderes no estlin firmados , sopena de quatro reales para los pobres a cada UO<A que lo contrario hiciere. LEI IV. JJue en elencomendar los processos a los Re/a– . · ·tores de las·.Audiencias nlJ aya negociacirm: i el Rldatur, queloprocurare, sea castigado. El Emperador D, Carlos, i los Reyes de Bohemia _ca su au– : sc:ii,ia CD Valladolid aiÍo r+'· en la Visita, que fiz~ el · . Obiapo de C11cA,a '-lP• 11, · P orque en el repartir de los processos a losRelatores nuestro Presidente, i Oi– dores han de tener cuenta con todos, atentas sus habilidades , i el breve despacho de 105 negocios, porque dizque ha avido alguna negociacion , o solicitud para que se dén al– gunos pleitos a Relatores,porque ruegan por ellos Escrivanos, i otras personas, i por otros respetos, deque se han seguido inconveoien– ai:s, mandamos a los dichos nuestros Presi– dente , i Oidores que guarden la ordenanza, j lo susodicho; i que no den lugar a las dichas (a) negociaciones; i si algun Relator por s1, o por interposira perS()na procurare que se le encomiende algun processo , sea castigado, i por aquel Acuerdo no le repartan processo alguno. · LEI V. !Jue ningunRelator resciba.processo sin enc<>– mendar, ni el Escrivano se Jo de , i que los (.) Z..1 l.i ), i •+• A11t.1 +· 1 J, i tit, "' fl, (/) Z.. H• tit, r. ,••,. 1. +- J•; 7· "' ,,,, ,;,. l,r.l IV,{•) L. ¡. tlot, (b) i (f} hu tit, l. 6, tit, ~+• hlí ü/,. H,79, ,•t·1º• S,7, ,;,, +- ¡¡¡,, J• LEI . VI. JJue los Relatores saquen las relaciones ellos mismos, i en sus casas, i no fuera dellas,. tli donde las partes lo puedan saber; i que traten bien a los pleiteantes. O.Ca.dos, i.O, J02na CD Toledo año rp.1, eD la Visita dt l>,francisco de Mcndou c. ¡¡, . . P orque el oficio de los ·Relatores es de mucha confianza, conviene que ellos mismos (a) saquen las relaciones, i vean dili– gentemente los processos, i escrituras, para las sacar: mandamos que ansi lo hagan., que no lo encomienden a otras personas , I que no las den a sacar fuera de sus -casas ; i docr-– de las paries lo puedan saber, i que tengan mucho cuidado , i diligencia en las sacar porque los litigantes sean mas brevement; despachados; i que a los pleiteantes no los hagan mal tratamiento alguno. LEI U._l I', (•) t.+. i ¡. t.lot. (b) i (f ) dt tsU tit. i /. l J• tit. l ?, hoc l,b. (b) L,i+, tl•1. (b) t i t. 16, ho, lib. . LE.l l'l._ lA) L.10. ,.,., ,. ,, tsll li•• 1.,,. ,;,.16. con l .. J ,. ,,,. +•"' ,J.

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