Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

306 Libro segundo. Titulo decimosexto. ~uspension de oficio de .Abogado; i por Ja Consejo; i en los demas Tribunales de n~ iercera en privacion perpetua ; demas de tra Corte: mandamos que ni~guno lo pueda quedar inhabiles, e incapaces para podernos hacer, no sieodo(e)examinado, i aprobado, servir en oficio, i ministerio de los que sole,. conforme a lo dispuesto por la leí primera de mos, i acostumbramos dar a hombres de le- este titulo, que quertmos se execute, i guar– tras; i queremos que para la probanza,i ave- de inviolablemente , i todo lo demas conteni– riguacion de los dichos excessos basten tres do en esta, assi por los del nuestro Consejo, (d) testigos .singulares , siendo tales , que como por los otrosTribunales de esta C.orte, J)Qr su calidad se les pueda, i deva dar ere- i por los Presidentes, i Oidores, i Jueces de dito: ¡ porque algunos, sin tener las letras, las nuestras Chancillerias, i Audiencias,que– ¡suficiencia, que se requiere, se atreven a dando en su fuerza, i vigor las demas leyes abogar en los pleitos, que se tratan en el de estos Reinos. · (J) L. 19. r.l fin tit. u. Je m, líl. l. 6. tit.9, lib. J• l.41. tit.u, lib.¡. l.61. cr.t.io . tit.18. lib. 6, (t) L. 1, tl11. (b) (e) ,i,.i. 1: lib.+,.~,. ,,.p.,.""" tl,lfi.,., n '"' ""'"''"· tl,t (d) tl, 11tt tít. --------------.....:----~·....._. ______ . 1 !Jue el Cierfgo ordenado de Oráen Sa– "'º no pueda ser .Abogado, L10. tit. 3. lib. 1. . ~ Los .Abogados del Consejo sean prime.. ramente e:dminadcs por los del Consejo, l.14- al fin tit. 4. de este lib. 3 Los Abogados, i Procuradores de ptr óres ,10 se ausefltea sin licm&ia, l. 26. tit, 4. hoc lib. 4 Los del Consejo no sean .Abogados, ~. 27. ibi. 5 Los Oitlbres , i Alcaldes , aunque ten– gan cedulas, no puedan ser Abogados, i 'Vien– dose el pleito , en que el Oidor U'Vier:e sido Abogado, se passe a atra Sala, L 18. tit.5. de este lib. 6 Los Abogados de Cbancilleria no den peticiones en los pleitos criminales ante Oido– res , lei 20. ibi. '! Los Fiscales de las Audiencias no abo-, guen sino en pleitos fiscales, lei 2. tít. 13. hoc lib. 8 Los .Ahogados no bagan pregu11tas so- bre kJ confessado por las partes, L 4. tit. 7, lib. 4· . 9 En que pena cae el Letrado , IJ(le en segunda instancia hace preguntas sobre los mesmos artículos , o d~echamente contrarios, pone la l. 4- tit, 9. lib. 4- 10 No pueda ,er .Abogado padre, ni bijo, ni yerno, ni hermano, ni cuñado áeJ ~criva,.. no , 1. 7. tít. 2 s. lib. 4. . 11 Los Oidores traten bien los Ahoga. des, l.59. tit.5. de este lib. x 2 Los Abogados de Ja A11diencia de Ga.. licia no bagan de las causas civiles crimina– les, 1, 29, tit, I, lib. 3• 13 ÜJs Corregidores , ni sus Oficiales, ni familiares, no sean Ahogados dentro de su jurisdiclon, salvo en defensa de eUa , leí 3. tit. 6. lib. 3· 14 ÜJs &/atores no aboguen, lei 13. tit. sig. 15 ÜJs Letrados puedan andar m malas con gualdrapa en todo eJ tiempo deJ (IÍÍ(}, I. 5. tit, I 2. lib. 7• 16 .Ahogados como ban de bacer las informaciones en derecho, Aut. 1. de este ti tul. 17 Abogados no reciban pleitos , sin!] contadas las b.ojas, i piezas, Aut, 9. tit.19. hoc lib. 18 Guarden kJ dispuesto por las leyes, conformandose en quien ha de bah/ar en los Estrados, quando U'lJiere mucbos .Ahogados, Aut, 2. de este tít. TI-

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