Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

. .Dé Joj Abogádos.-- · · :30 s. · mu· Consejos, i : Tribunales de esta nuestra de ·letra, i papel ordinario~ fmpressas , o de· , Conc, ni en las Chancilledas , ni Audien.. mano, quanto quiera que se d_iga, i alegue · cías de estos nuestros Re.inos , ninguno pue- que consta el .ple.ito de ·muchos .capitulos, d.a "1' Abogado diretle, ni indire8e en cau• que cada uno e$ de diferentes inspecciones, · 6 ~ atguna , en que (a) su padre , hijo, yerno, o independientes unos de otros; i que, quan-. 0 suegro fueren Jueces; i en los demas Juzga• do los Jueces personalmeoté , o por escrito dos, en que uviere solo un Juez, no pueda votaren, i determinaren el pleito, o artictr abogar en manaa alguna, padre, ni hijo, lo de el, sobre que se uvieren.dado las di.. ni .. yerno, ni hermano, ni cuñado de -~1 chas informaciones, .tassen (b} el :premio, ¡ ,Juez, sopena de diez mil maravedis para la precio, que segun el concepro, que pudier'tn nuestra Camara, Juez, i Denunciador , por nacer de las.dichas informaciones, .les' p~re-,. iguales partes; lo qu~l maod~s se _Prac- ciere pueden jus~e?te :mc~ecer los . Abo– tique, i entienda , ~ns1 en los pl_e1tos , 1 ~u· ga<tos por el estgd10, 1 trabaJo, .que uvieren sás, que se movieren despues de la publica.. puesto , en hacerlas, considerando , i -esti.:. .e.ion de esta nuestra Lei, i Pragmatica, co- mando la opinion, i facundia de ellos, i la . roo· en .los pendientes eo e1 dicho nuestro calidad de los pleitos, i de los pleiteantes; ,Co(lsejo, i los dem~s Consejos-, i Tribuna~ i hecha la dicha tassa, i moderacion , man– les de nuestra Corte, i en las Chancillerias, den, i compélan a los Litigantes·, que de.. ¡ Audiencias·; i Juzgados de estos nuestros baxo de juramento,que han de·.bacer enfor.. Reinos: i otros1 mandamos que.ningun Abo- ma en manos del Escrivan,,, ante quien pas-, . -gadú, ni ProouradJr se concierten, ni ha· sa ·el pleito,.decl:iren llana, i precisamente -gan.paéio, ni cooveniencia alguna, por vía 1~ que uvíeren dadoa .sus Abog:td_os, oa sus . direéla, ni indiretta ,.para. !levar parte algu-. mugeres, hijos, i familiares, por s1, o por . .na dél estipendio, o interese,- que los tales interpositas personas en diner~s; o en jo-– :Abogados llevaren, o ovieren .de llevar por yas , i preseas, o en otras cosas estimables, .f9s . pleitos , o causas, en que lo fueren, o i reducibles a -precio, e interes, o Jes uvie– ovieren de ser, sopena de suspension ·de sus ren prometido de palabra ,.o por escrito, o .oficios de A~ogados ·, i Procuradores, por otro por.'.ellos con titulo, i nombre ('C) de tiempo de un año, i de bolver los tales Pro-. salario ',- albricias, o de recompensa, i ·re:, :curadores, que semejantes patlos, i concier· muneracion . de estudio, i trabajo; i que 10s hicieren, todo lo que por ellos ovieren ·conscando·por la dicha declar~cion , o por llevado, lo qual aplicamos en la forma di• otras diligencias que los dichos Abogados, ch¡¡. · uvieren llevado mayor premio, i precio por , . . LEI XXXIV. el patrocinio del pleito, i trabajo en hacer . !Jue las infurmacirmes en derecho no excedan . .Je.las bojas, que por esta lei se dispone, i qrú pr1tmio ban de lle-var los Abogados pur ellas. , i que ninguno lo pueda StJr , sin estar primero e:,.aminado. . . la~ dichas informaciones, que el' que pudie,. . ron llevar, ajustandose con la dicha tassa, i rnoderacion, buelvan , i restituyan al Liti_– gante ·la demasía de~tro de veinte i quatro horas, sin embargo de suplicacion , i de otro qualquier ·recurso ; i que las promessas , i escrituras, que en fraude de lo susodicho se ·D.Phelipe 111, Pragmatica en el Pardo, publicada e11 Madrid UVÍeren hecho' S!! den ' Í declaren por nu- aí10 de 1~17. M Andamos que de aqui adelante en una instancia no se puedan dar por los Li– tigances, ni los Jueces puedan recibir mas de dos informaciones en derecho , de las quales la primera no pueda tener, ni tenga mas de (a) veinte hojas, i la segunda doce, L'E.I XXXIII. ¡.,) L,4f, i 19, tit.f. l.i,. tit,11. J,.,,, lib. J.13.,;,.1. l.11, ,;,.¡.lib.¡.l.7. 1it.11, lib+ ,b,.9. 1i1.10. i ÁMI, 1, IÍI, 14· J, cstl ti/,, (b) L.8. ti, ttll til. l. 6. lil,i.,+, il, 1 ~. 1it.u, ,, 1111 lil,. Tom. I. las, e invalidas, e ineficaces en juicio, o fuera de el; i que, si usaren de ellas, aunque sea de voluntad, i consentimiento de los pleiteantes , incurran en pena dd dos tan– to para nuestra Camara, i gastos, por mi– tad, por la primera v~z; i por la segunda en la misma pena pecuniaria, i en dos años de SUS• LEI XXXW. (1t) .Au1.10.1it.11. hoc lib. i ÁM1,4, 1r.i 7. h,c 1i1.,b1.18. i 1 ~. 1i1.4. i l.H·•• H, con /4 zlos. (J) d, 1 .. l., 1. tit.f. Jrtmüb. (b) G/01. (a) de l,1 /.1 0. (b) J, /,. /.11. (d) ¿, l.a 10. i l.11, d, 111, 1i1. (e) L,, ?. h°' ti1. Qq

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