Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

304 . . Libro segundo: Titulo'decimooex~o. tercero dia, para buscar Abogado, .del d,a, LEI .que le fuere putsta la demanda; i si pidiere el dicho plazo despues del dicho pleito con– trstadc:1;aya plazo de nueve dias, si lo ovie– re menester, i no mas; i el Juez apremie al /1bogado que ayude al que lo demandare; i si no quisiere tomar la voz, el Alcalde dele btro Abogado ; i este no tenga voz en todo aquel año en toda la Villa, si no la suya pro– pria ; i si otra voz tuviere, peche por cada vez, que tuviere , quinientos maravedis, la mitad al Reí, i la mitad al Alcalde, porque desprecio su mandamiento. LEI XXIX. Que los Abogados salariados no lleven cosa ·a1guna por informar depalabra , o por es– crito, ni lleven albricias. El Emperador o. Carlos, id Priadpe D. Phdipe CD Sil nom– bre ca Valladolid aúo f +-ca la Visit& de O.Diego de Cordon cap. ,. P Orque conforme a la lei susodicha los Abogados salariados son obligados a informar de palabra , o por escrito , i no es justo que avida sentencia lleven a las partes albricias , i que sus criados por escrivir las informaciones lleven exccssivos precios,.man• damos a los nuestros Presidente , i Oidores con iodo rigor provean en ello, de manera que, pagados los salarios, no lleven cosa al– guna por informar, ni albricias; i que por las (a) informaciones, se pague lo justo al Escri– víente, o las den a las partes , para que ellos las hagan sacar en limpio. LEI XXX. Que los Escrivanos no sean Ahogados , ni los 1ueces, ni Regidores en las causas.que al1te ellos pendieren. D. Juan Primero en xgo,i& .uio ,u. pct. u, M Andamos que los Escrivanos no pue– dan ser (a) Abogados de las panes, ni favorescerlas en los pleitós,que ante ellos peo– .dieren; ni assimismo los Jueces, ni Regido-, res en las causas, que ante ellos pendieren. U.l XXJX. (•) L. 4 . itl fi• tlos. (e) l. 8, 1 ,. lm tit, l. H• ,;,. 10. Í 60. ,;,.... ,;• • )• LEI XXX. {itl Z.,t f, 1it. 19. /i• .~. Ot4tnilm, l.~. 1i1.1S.il1 ,1 , /. 1u. rit. ¡. li•. ,.gt.s. (a) LE.l XXXI. (it) L. S• 1it. , . l. 4, tit. 7.-l, ·+• . ,;,. 9. li. ...... XXXI• Que los .Ahogados w fagan preg,mtas mCon-– sejo, i Audiencias sobre lo confessado, sq · la pena de esta leí. D011 Fernando i D. babel en Ju Ordc11a11iu de Media.a · año ros. c~p. 11, M Andamos que sobre las posiciones (a) confessadas por quaJquiera de las par· tes en el nuestro Consejo , o Audiencias , los Letrados no hagan preguntas; j que, si las hi– cieren , pague el que las hiciere de peoa tres mil maravedís para los estrados del Consejo, o del Audiencia. LEI XXXII. Que los Letrados, i Procuradores, i Solicita– dores, no puedan pedir los salarios passa- dos tres años. · D. Pbclipe ll. co las Conc1 de Madrid .uio 1,. pet. "-· M Andamos que los Letrados , Procura• dores , i Solicitadores solamente pue– dan pedir de los salarios, que corrieren de aquí adelante, lo que se les deviere de los tres aiíos , que ultimamente uvieren passado; i que lo demas , que uviere corrido, no sean las part~ obligadas a pagarlo, no aviendose contestado demandasobre elJoantes que ayan. passado tres (a) años despues que el dicho sa• }ario se uviere devido; lo qual todo aya Ju– gar, assi quanto a los assientos, que en Jo de adelante se hicieren, como en los que ya es– tan hecbos;i ansimismo mandamos que lo con– tenido en esta lei no se pueda (b) renunciar; i si se renunciare, no embargante la tal renun– ciacion , lo que aqui mandamos se guarde, cumpla, i exccute. · LEI XXXIII. Ninguno pueda ser Abogado en C(IIISa algt,{tla, en que supadre, hijo, yerno, o suegrofueren Jueces: i ningun Abogado , ni ProC'Urador se concierten para llevar partt! de lo que kJs Abogados uvieren de llevar, ni dt!I inte- resse de los pleitos. · D, Phclipcll. coSan Lorcoaoa 13. de Junio de 11,0. Pragmacica• P Rohibimos , i defendemos que 'en d dicho nuestro Consejo , i en los de– ma$ /. 17, tit, lf, i l.1.. ,;,. l ! , J,.,, , lil. · LE.LXXXJI, (it).L. 9,!it. q.li • . 4.Ruop. l.i. tit. t.lib.1• F141r.71111;,t, /.1. t 1t.1. l,•. 1.0r,l,n .1m. l. l>, tit. 10. u,. t.• R,c. (•1 L. 1. ti1.1,. Pitrt.¡.l,j1t,IÍr,,+,P•rt.7. l.9 .zl11.(f) lit• 11, ,, "'' 1,,. '•

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