Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

!l 4 Libro primero. Titulo tercfo. L~ mismos~ Madrid aiío 11H• ¡,et. a7. servirCapellanias, iCurados eD estosReinos, P Orque los Clerigos , que tienen Benefi- los quales se ha hallado muchas veces no ser cios curados es cosa justa , i necessaria ordenados , i que traen dimissodas falsas, por que residan en ellos: mandamos, i encarga• Jo qual el culto divino no se administra por ·mos a los Perlados destos Reinos , que les Jas personas, i suficiencia que se deve, i de– aeñaleo tienipo, para que vengan a residir (a) mas destoquitan su mantenimiento a los Cle– cn ellos; i si no lo hicieren ,que no ganen (b) rigos mercenarios de estos Reinos: rogamos, los frutos de los tales Beneficios. i mandamos a los Perlados, i sus Provisores, LEI XXVIII. !Jue provee el remedio como no se consuman, ai fagan anne:,;/on, ni union de las CakJn,. . gias, i Raciones de las Iglesias. Los mismosco Madrid aíio 1 1 ,a. ¡,et. 11• i ~ Valladolid aíio 11aJ. pcr. +• i 77• i co Madrid c1 c!i,ho año 1p8. pcr. to. P Orque de se consumir (a) en las Iglesias Cathedrales, i Colegiales destos nues– tros Reinos alguna Calongia, o Raciones, dando los frutos dellas sin ningun servicio a los que las poseen, con que despues de sus dias se conviertan en provecho de las mesas capitulares, resulta diminucion del culto di– vino, iotros inconvenientes; mandamos, i en– cargamos a los Perlados,i Cabildos,i,¡:,erso– nas~lesiasticas, que si algunas Bulas cer– ca desto vinieren, y les fueren notificadas, su– pliquen (b) dellas·, i las embien ante los del nuestroConsejo, paraque por ellos vi~tas,pra. vean cerca dello lo que convenga: i a los mues-– trosCorregidores mandamos tengan·espécial cuidado de nos avisar (c) cerca de lo que en esto passa, i passare de aquí adelante; porque ~o entendemos dar lugar a que las di~as Ca· long1as, ni Raciones se c.:>nsuman, ni ~ que las rentas de las Fábricas de las dichas Iglesias se gasten (d)en otras cosas, sino en aquello, pa· raque fueron diputada·S'. · · LEI XXIX. !Jue losPerlados no den Jicencia qu.e Clerigos Franceses, i Estrangeros no conocidos, sir– van Beneficios , ni. esten de estada en sus Obispados. Los mhmos co Madrid año 11 J+• pct. u.. i ca Valla dolid año· 17. prt. •+· ·· P Orque los Clerigos Franceses, i otros(a) Estrangeros han tenido por estilo de LEI XXVII. (,o) L. 10. i J,. tlt m, tit• .Aut. 7. c,op•. 11. r,. J• tit. S.b.c lib.l. 16.i 17.tit. 16. P,o,r. 1. L,o 19. tit. 16. ,1, tilo$, i lfum. JJ, lltmiuionts 1,, ,,,, tít. ¡;¡ L. I+• #Ít. 6. '""· ,. LEI )(.'(VIJI. (,o) Aut. 1 · ••!· 18. tit. 1. lib+l.11.tit.1,l,I. tit. 10. i l. +. tít. tc. P,ort.1 . (b) L.11 . 14.-i , ,. tl, urt tit. ; /.10. tit. 11.lib.1. A:1t,f, c11p.10.tit.r.lib.4.l.11,i A,,,.,. 10. li,; lf• tlt tttetit. (e) L.•+• 17, i 16. ,/, tstt tit.J.,.,1 i Vicarios, cada uno en su Diocesi , que no les den licencia para que sirvan Beneficios curados, simples, ni Capellanlas; ni los con– sientan estar (ó) de morada, ni de estada en susObispados,salvo a las personas,que fueren conocidas, i calificadas : i lo mismo se faga en nuestra Cone. · LEI XXX. Que los Perladcs tenganpor FiscalesClerigo1 de Orden Sacra, i les tomen cuenta de su$ oficios. Lo• mumos CA Segotia año 11J1. pee. 57. 1en Valladolid año 1141. pee. 1.1. ' M Andamos que los Obispos, i Perlados de nuestr-osReinos pongan por Fisca; les (a) personas de Orderi Sacra,que sean per– sonas quales convengan para ello: i tengan~ pecial cuidado de se informar de como han {b) usado, i usan de sus oficios. LEI XXXI. Que los Per/ad,s provean kJsBeneficios a pe,-.; . sonas. de letras, i buena vidá, mayorment~ · · losCurados. . · · · · , .. . ' Los mismoseo Madrid año 11J+· pee. IJ. ' ' P Orque de ser suficientes en letras , i vida los que han de serBeneficiados, se sigue mucho fruto,mayonnente losCurados:encar.1 gamos a los Perlados de nutstros'R.einos,que lbs provean ~: personas de letras , (a) i buena vida, i conversacion; i buenós Christianos. ; LEI XXX,ii. Que los Perlados den orden como los Notar/oí · ~lesiasticos den las Escrituras signadas, :como los Escrivanos públicos del Reino•. Los mismos en Scgovia aíio I f p. pee. 87. · P Orque se ha visto que los NotariosE<:le– siasticos han dado escrituras mui per• ju-:- ftntit. s.boclib. (,l) L. 11. tít. to. 1'11,r. 1:1., ,~,,. ,ll,o. · Ll'.l XXIX. (• ) L. 14. i sigMtelftts dt ut, tit. i l,o l. t, tít. 1+, Pitrt+(b) L .¡. i A,Mt.1. tit.10. /ib.7. l. Mni, .tit.S.il. ¡!1. ·,;,. t 8. lib , . Rtc•t· ' I.P.I XXX.(• ) L .8. i 10 b.1it.l.1.alpn tit.19.Put.J.i l.41. tít.&. PMt,1. (/,) L.¡¡. alftn tltstt tit. l.1, i &. tit.i.li ,.4.R. LEI XXXI. (")L.1. i 1... tít. 1&.il. p. "'·1· p.,,r,1 .co,1 l,o J• tit.11, P,;rt.4.l•. 1.zl. (c) h.tit. i 1.,...1 fn tit.&.lm li,.

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