Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
301 Li~ro segurtd~. Titulo d~cimosext~. . te mas de ha~ta dos reales castellanos, 1no que uv1eren rescéb1do, o les den Ah ogado m~, quando la tal peticion no fu 7 re de los su contentamiento, con que se pue~an fene~ pleitos , i pro~essos, que tengan igualados; c~r .las tales.causas ; so pena que, s1 a~1 no lo agora sea pettcion nu~~a ~ sobr~ los ~uto~ de h1c1eren, ~ttsfagan a la! partes los ~anos coa 1,o processado, o requmm1ent?, o supltcac1on, el d?blo, 1~n suspend!dos del ?fic:ode abo– o de otra qua~quier manera ; 1 a este respeélo gac.ta por seis meses primeros s1gu1eoles. pueda ser pagado, si hiciere dos, o m~_; i LEI XXIII. esto se entienda firmandose las tales peuc10-– nes del Letrado; pero si acaesciere que la.tal peticion, o peticiones sean de grande impor– tancia, o fechas con grande estudio, i tra– bajo, que en tal caso el Juez, o Jueces,· ante quien se ovieren de presentar , puedan tassar, i. mandar lo que por la tal peticion , . o peti– ciones deve llevar de salario el. Letrado., que las hizo , i que aquello se le pague; m~. que el LetréJdo no sea ossado de llevar , m rescebir el, ni su Escriviente por ellas mas .de lo que dicho es, aunque de su voluntad se lo de la parte : pero las otras peticiones, que no fueren s.eñaladas de Letrado, manda– mos que no pueda llevar mas por cada una dellas el que la hiciere., aunque 1a peticion ~ea grande , de hasta up real : i el Letrado, o Escrivano, que lo contrario hiciere, pa- , gue lo que assi llevare con el quatro (b) tanto: i los Escrivientes (e) no lleven nadll, a las panes por las peticiones, aunque las tornen a .trasladar, aviendose bocfado ,,quando se ordenaron• ., LEI :xx.u~· JJue los Abogados, ·qae . meren cOIJtm1.aao·~. Para que los 'Jueces tengan diligencia enhacer guardar a los A.bogados las leyes susodichas• ilasquebablanenlaordendelosjuicios. " . 101 mismoa alli en Madrid '*P• u. º Tros) mandamos a los del nuestro Con. sejo , i Oidores d~ las nuestras Aa– diencias , i Corregidores , i a todas las J usti-: cías de nuestros Reinos que manden, i apre– mien coo mucha diligencia a los Ab)gados, i· a cada unodellosqueguarden,i curnplan,m lo qae a ellos toca , las leyes , i ordenanzas d~· nuestrosReinos,que hablan sobre la orden de losjuicios, en todo; COID9 en ellas se contiene: i otros1 que tengan mucha diligencia, i cui– dado que en susAudiencias se guarden,i cu~ plan esias nuestras leyes, i ordenanzas, casti– gando alos (a) transgressores, i culpados ea ellas, i procediendo en ello (b)sumariamente, solamente la ver~<;i sabida, porque las par– tes ayaµ, i alcancen cumplimiento de j~ricia lo mas brevemente que ser pueda, sin costas, i . dilaciones. LEI XXIV. tJyudar e11 una caasa,flO Jadexen ,sopena.de . IJ,le-los A!Jogflllotde Jas . .ÁIJ(/lenciasfirmenlos· incúrrir en la pena_ cqnte,,ida en esta Jel.: - poderes por ~s., i no fagan articulas · ' · · · ~- fecbQs erfprhNir.ainstancia, i qae sefirmen ~¡ miimos al~ cap. J, : ., , . los interrogatori.os de ~ prqprios nombru, º Tros1mandamosquelosAbogados;<1e.t- i en/as receptor/as los Escrivanos p()11gan pues que comenzaren a ayudar en :las que no se eidminén testigos sino por inter- causas_, i las tomaren. a su cargo, no sean ossa•. · :rogt#Drio firmado de Letra®S.. · 00$ de ]as (a) dexar, .basta ser fenescidas, sal– vo en caso quela causa fuere injusta , cónfor– me a la lei segunda 'de esté titulo': i si caso fuere que dexaren las dichas causas,ose a~ $Cotaren de la tierra, o tuvieren otro legiti– mo impedimento , porque no puedan. prose– guir, ni acabar de.ayudar en lostalespleitos, que en tal ca~o torneo ·a Jas panes·el s~ario1 (6) L. 40. c•p. f 9, tit.10, h1t lil,.' (e) G/11: (e) J, LA l. 1 ,. boctit. l, 18. •' fin tit. 10. hoc.lib. A,u. f 1. ,11p.1. ,.¡ jn 111• 19. "· .i. . , . LEJ XXIl. (•) L. t¡, tít. r J.li6. ,. o,,,J. i l. ro. tit.lo. li!.1. FM<r.R.,./,l.,¡, 10. i 11, tit.~. it.1+, i i,.~'·J• l',r1;J,l.1.a. I?• Fct11•dc> • i D. Jubél ca Medina del ~mpo año IJD+- a s. de Febrero. . M Andamos ·que los .Abogados de las partes , antes que presenten en juicio los poderes , señalen· en las espaldas con sus firmas cada uno el poder de su parte , en que ~gaser bueno, i (a) bastante, i que si ·. des- i l. wrtit.lltt. i l.i9. J,l Est;t,, 011.l1t l, 9, rir.-tr. P.:,r.7. . .LEI XXlll. (.sl L. ¡r.. tit,1. /,~. ,./.,8. tit. ¡. tletsrc li•. (P1 L.u.;:/01 (b) t1:. .1¡.,le 1116 lib. i lvl Á1 /.i l, ,. d, tllt t<t. . U/ XXlY. (•) L. f. tit, 17. h1&lii, l.1.. tít.1,4. Je ,1. , /, J• lit. i, ¡¡J¡, +· . .
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