Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
30 0 • . . Libro-~· Titulo decimosexto. ._ al,gunos·SJ!glárcs; m~n rescebido~ . sus es- . LEl XVIIL critos, ni peticiones,salYo eo StJS pleitos m~– mos, o de la Iglesia d~nde fuere ~enefu:ta-, do, o ,por suVassallo, o pv~ su paniaguado, o p0r su padre, i qiadre, o hombre a.quien el aya de he~dar , o por person~s po9res ·~ i . miserables, i en los otros caeos por d dere-. cho permiúdos, i no en otros algun~• . . LEI XVI. Q~e los Ahogados/' .morezcan ~ los pol,.res de . gra&ia,i noabogueneontra disposicio11 de leí. EJ.,tdario, 4ue los ·.AJ,ogdas pueden IJevr. por. a,udar en la1 causas• . Los mismot dli cap. 7• i s~ M Andamos que .todos los Abogados de los nuestros .Reinos se contcoten de llevar honestos, i templados salarios por su trabajo de los pleitos, en que.ayudaren;.i que no puedan llevar, ni lleven ·aalario alguno, que suba , ni exceda la ve~tena (a} pane de lo qae valiere, i montare el ple.ita, en_ que ayudar.en; agora sea el pleito de uno, agora i..s mismos allí ca~.1.a. i 1,. . de muchos, a~ra sea el Abogado de los reos, M Andamos que los Ab:.lgados Legos . agora de los adores , agora sea la causa se– sean tenudos de ayudar en las causas glar , agoraEclesiastica : i mandamos qutl la. de los pobres de (a) gi:acia, i por . amur de dicha veintena parte no pueda subir la suma Dios, en los Lugares que no oviere Aboga- (b} de treinta mil maravedis arriba, i que por dos salariados para pobres.~ salvo si los tales el d• salarlo el dicho Ahogado sea te– no los pudieren ayudar- ·por algun impedí-· nuckqde detender, i proseguir toda la caui;a, mento legitimo: i anSÍ1\lt1$JDO mand·amo.s. que i de Ja disp,utar., i dar informacion de dere– los dichos Abogados no sean os~adus de abo- cho en ella, i de hacer todJ lo otro, que a gar, ni a.l;>ogúen en causa alguna-· contra fas bueno, i leal Abogado ·pertenesce hacer; lo leyes de nuestros Reioos~xpr.esamente~qaan- qu·al todo :mandamos que se entienda con ~os do conpsci~amente patescicre que. e&;cootr.a· Abógadoo, qae residen en el nuestro Come- lei. · . . .. · .: ·.. , jo., i en la. nuestra Corte, i Chancilled.a ; . i ·· · . LEI : XVH. · ., qú~ CQdQs los otros Abogados de nuestroo !Jue· ningu,n .Ahogado descubrti a Ja par.túon~ · Reinos, no lleven, ni pueda~ llevar p9r · . .trar.ia, -iJi a otro en su f a'VOt' , 'tl·-secrtto. .de sw salários mas de la mitad de los precios'. . su pme , ni tr¡tHie a ambas ptJrta :íiantrll- susodicltos; i que si el pleito se fuodare so- r.i as·m an negocio. . bre alguna escritura publica, o sobre escritu· . . X:os nii,11101 alli ~n Madrid c~p,10, . ra privada., que sea conoscida por la parre, <X>Qtra .quien .se trae ,.ise diere sentencia difi-· º Trosl mandamos que si alg1m0s· Abo-, . nitivaen.el tal pleito,sln hacermas probanzas gados descubrieren ( á} los secretos de· de testigos.que estonces, pues que Ja causa es su parte a la parte contraria, oa otro .e1t : su. bre"'.e, i no de tanto trabajo ,el Abogado, o favor, o si se hallare ayudar , o aconsejar a Abogados no lleven, ni puedan 1l<;var mas ambas las partes contrarias en el mismo nego- de la tercia parte del. salario, que de suso cio, o si no quisiere jurar hcontenidoen la lii esta permitido, i limitado ; pero quando en segunda de este titulo,que; demas delas-penas tal caso la parte.con~_aria alega excepciones, sobre esto.en derecho éstablescidas; por csse que le son .rescibidas, i da en prueba otra es· mismo hecho sean privados, i desde agora los critura ; e sobre esto concluyen las partes, privamos del dicho oficio ·de abogada·; i si· i sin mas prueba -de testigos se determina despues usaren de el, i.ayudaren .én .q?3-Jes- d ·~esso, en' _taf caso "Orderlaínos, i man...: quier causas, que pierd:m, i ayan perd1~0 la damos· que pued.! ·1,evar el _Abogado las mitad de sus bienes; los .quales aplieamos. do$. parteé del-susodicho salario., i no mas;. para la nuestra Camara ,.i Fisco. ~r0. si<iiespuea de· presentada la. dicha es- , 1.EI XVI. (4) L. 1+. i 7. tit. 6. P•rt,1,l, 16.tit.17,f'41r,1, i l. , o.,l,¡ Estilo, 1.,s. hoc tit. l. ,¡. ti 1. 9. Ji/,. ¡,R,cJ. 1,tlt. 1 ,. lib.,. Ord. (b) L.1.6.1 ¡ .1 7.1 1. 1 , .i •+· J, 1111 tit. ... l.EI XYll. {41 L. ¡. tit. 9 lib. 1. ,/,l f11tr. /, 9. i 10.tit.,, P11rt, 1, l.19.dtl E11ilo, J.1 J. i :,. J, ut, tit, i 111 a. tit. 19, cri– Ub.. i. Orilma,.t111111 l. 1·4- tit, 1,, ,1, ,,,, tib. L!:I )(Y,JJI. (• ) L. r. tit.9./i/,, 1.' FMtr. R,,i/, /,t8, dtl E,. tilo , l.14. tit.6. P,art, ¡. l. J• i 9. tit. 1~. Ji/,. i, Ord,JUM,, J. 1 l). 9, i 10, ti, lltl tit. (I,¡ L. 10, ,, 1111 IÍ1, /,J. $, i 6, rit, U. Jjl,, +• ~11 /11 U, h« IÍI,
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