Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

""298 Libro segundo. Titulo decimosexto. guant'i.a con el doblo: i mandamos que los nas singulares, por éncubrir .fa cantidad de dichos Abogados, ni Procuradores no hagan los salarios, i Uevar demas de lo qué por ea– partido(b)de seguir,i fenescer los pleitos a sus tas ordenanzas les es permitido: porende, proprias costas por cierta suma, sopena de queriendo obviar, i resistir a los dichos frau– cincuenta mil maravedís a cada uno dellos, des, i engaños , mandamos que los dichos que lo contrario hiciere,para nuestraCamara, Abogados, ni alguno dellos, agora , ni de i que por el mismo hecho lo contrario hacien- aquí adelante no tomen , ni resciban salario, ~o incurran en la dicha pena sin otra senterr- ni quitacion alguna de las Comunidades, o cia. personas susodichas , salvo de acuerdo , i ·LE I IX. consenti~iento del nuestro Presiderue, i de los del nuestro Consejo, o del nuestro Presi– dente , i Oidores , que residen en nuestra Corte, i Chancillerias ; a los quales encarga– mos; i mandamos que atenta la calidad, i facundia de los d ichos A~gados, i de cada uno dellos-, i assimismo la calidad, i canú– dad de los pleitos, que tienen, o se presu– miere verisimiliter que teman los que ovie.. rende dar, i co:isticuir las díchas quitaciones, i salarios, lo (a) tasseri, i moderen lo mejor que pudieren: en tal manera que lus dichos salarios; i ·quitaci.>nes, ·que se les d ieren en cada un año, correspondan , i se conformen poco mas, o menos con los salarios, que pu– dieran, i devieran aver los dichos Aboga– dos, segun la disposicion destas dichas orde– nanzas, no llevando las dichas quitaciones: i aq~est? mismo mandamos que se faga en las 9mtac1~n.~s, que hasta aqui tienen puestas, l . const1tu1das los dichos Abogados , que les sean, i ayan de ser tassadas, j mode– radas por quien, i segun dicho es : i que en otra manera no las cobren, ni lleven , so– pena que el que lo contrario hiciere , por la primera vez torne lo que llevare con el dos tanto; i por la segunda vez con el quatro tan– t~, t s~a suspendido de la abogacía p:>r un ano ; 1 por la tercera vez pierda la mitad de sus bienes , i no pueda abogar por diez años cumplidos• Como el Abogado ha de llevar el su salario, quanáo las partes se concertaren. Los mitmo1 alli en Madrid cap. J <t• º Tros'i. mandamos que, si las partes se ... igualaren antes (a) de fenescido el pleito, i los Abogados, o alguno dellos en– ~.endieren en la iguala assi como arbitros, o en ptra manera,que los tales Abogad0s ayan,i lleven su salario entero, assi como si el pleito fuera acaba~~ por justicia; pero si la dicha iguala, i concordia se hiciere, sin entender ~n ella los d ichos Abogados, que estonces aya_n ganado, i les paguen el salario, que yyieren merescido, hasta el tiempo que la tal iguala se hiciere, segun la disposicion destas ordenanzas, i uo quartomas; por manera,que si la iguala fuere hecha al tiempo de la pu– l?ficacion de las probanzas , · 1léve el Abo,;. gado la mitad de todo el salario , i mas un qqarto, que son tres quartos de todo el sala– rio ;'i si la iguala se hiciere ar¡tes de la pu– blicacion de los testigos , que lleve la mitad del .salario , que ~n dos quartos; assi a este respeéto, segun el estado, en que el pleitoes– tuviere~ LEI X. JJue los Abogados no puedan Jlevar salario, . salvo simdo modt!rado por las del Consejo, o por los Oidores. ·- . Los mi ,mo, alli cap, J f. O Trosl , porque algunos de los dichos Abogados por evadir lo contenido en estas dichas nuesrras ordenanzas, i hacer frau.,. ~e, i engañt1 a ellas , procuran de· aver cada un año algunos salarios ,o quitaciones de Igle– sias, o Monesteríos , o de al~unos Grandes, i Cavalleros, i Ciudades, i Villas , i Luga– res, i otras C0muaJidades, i de otras perw- (b\ L 1 ¡. 1tl {inhot tit. i Á.11t. I. u,. 1 í• tit. ~. lib. J• LE / IX. (.e) L. ,-.1it 1.lib.,.F1111 J11~g.l.t8.tit.11. P11rt,f. l.¡Jit.7. lib.i. F111r.ll.11tl,J.u., 18,tit.1, P1trt,7.I+ tit.10. LEI XI. Sobre la tassacion de los salarios tk /Qs Letra– dos , i Procuradores. D. Fcrundo, i D. Isabel CQ Medina del Ca.mpo año 19, en la.s Ordena11u1 "1p, +8, P OR q~anto es cosa razonable que Íos salanos de los Abogados, i Relatores, . l lió. 8· R".,ire.fin. l. 11. gl11. (a) tit.f.h.Jib.i f.1 ¡.i 17.b.tit. Ul X {,s) L. 1 1. i 1 ~. hot tit, l. ó. 11/ ji11 tit. u. b" ln. un 111 l. J. tit .11.P ""· ¡,

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