Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

i 96 Libro segundo. Ti~Ío· decimosext.o. . . . : (ornaren ~ su' cargo ; alegando el hecho lo tos ' i llevar mayores salarios de fas párt~ mejor que pudieren, i procurando que se.ha - ha·ccn muchos escritos (a) luengos , en que gan las proban~s; q~e éonfeogan; ,ciertas, · no dicen cosa de nuev?, salvo r~liéár ~r i verdaderas, t estudiando .el -derecho, que menudo dos, o tres, 1 qúatro, 1 abrr seis cumpla para defender su cáusa, veyendo por · veces , lo que han dicho, i- esta ya · pues· si mismos los autos· del procé~, i concer-' to en el processo, i- · aun disputan alegan- . tandc>'{b) la relación, quatido fuere sacada do Leyes,~ Decretalea; i Partidás ,i Fuc– éón el processo original , i que· en otra ma- ros , porqu~ los proéessos se hagan luengos, nera· no la firmén, ni' digan que -eina concer- i que no se puedan tan · aina librar, i ellos tada lá relación: i mandam6squenoaleguen ayan mayores salarios, i todo lo que,ha– cosas (e) maliciosas, ni pidan t~inos para ~n es escrivir en los processos, do ~ 60- probar lo que saben , o creen que no ha de lamente se puedé poner simplemente et he– ( d)' aprovechar, o que no ·se puede probar, cho, de que nasce el derecho: por ende · ni dexen a sabiendas, por causa de. (e) dila- Nos, queriendo obviar a sus maliciaB, i dcs– tar' de poner excepciones algunas para el fin iguales codicias' e injustas ganancias: or– . del processo, alegandolás con juramentoque denamos , i mandamos que qualquier Abe).. . nuevamente (/) vienen a su noticia , ni con gado, o Procurador, ~ ~e principal, que int.e!fcion de lo probar despues de ta ppbli- replicare , i repilogare lo que esta ya da– cadon , o en la segunda instancia, por vía do , i escrito en el processo, que peche m de restitucion , 'O por otro remedio alguno, pena para la nuestra·Camara seiscientos ma– que no den consejo, ni aviso algullQ a sus ravedis; de los quales sean los ciento para . partes, para que sobornen testigos, ni PQt- el que lo acusare, i los otros ciento para el ni¡n tachas, i objetos maliciosos , rii tales Juez a'nte quien anduviere el pleito ·: pero gúe· no se pu.celan probar , ni contra testi- bien puede decir por escrito: digo Jo. que. gos, que no soh menester, ni dara:n co_nsejo; dicho he, i demas ag_ora en esta segunda, ni favor para que hagan , rii · presenten es.-· o tercera instancia, digo, i alego de nue– crituras ( g) falsas; ni consientan; ni den lu- vo tal , i tal cosa : i aquesto mismo que– gar en quanto en ellos fuere' que se haga otra remos ·que .se guarde so la dicha' peoa ea ·mudanza alguna de verdad en todo ,el pro- los requirimientos, qi.le en los Juicios, · i fue. cesso, i que lo prometan , i juren ansi to- ra de juicio algunos hacen a los Jueces , i . a do : ~ qoalquier que lo q>ntrario hiciere, que los Alcaldes , o Merinos , o. Alguaciles, por esse mismo hecho, dernas * de las otras que cumplan las nuestras cartas; en los qua- . penas del derecho, sea suspendido· del ofi- les requirimientos, assi en Ju responsiones do de Abogado por el tiempo que fuere de las partes , como qe los Jueces, i Alcal– .·\ttsto a los Jueces, que de la cansa conosci~ des, i Merinos, i Alguaciles se hacen proces– ren , !=()llsiderada la calidad, i ·cantidad de la sos mui desordenados , i luengos, replicando culpa, que uvieren cometido. las cosas muchas veces: i otros1 defendemos · · . que en el processo no disputen (b) los Abo- LEI IV. gadas , ni los Procuradores , ni las partes lJue los Abogados no disputen en los pleitos, · · .alegando leyes·, i aleguen 'brevé, i baga,i lo en esta /ei contenido. · principales, mas cada una simplemente pon– ga el hecho en encerradas razones, i conclu– so, entonces cada una de las·partes , o Abo– gados, o Procuradores, por palabra·, o pqr escrito ante de la sentencia, informe al Juez D, Juan Primero en Birbiel(a aílo r J r7, lei 16. ea.el aedio de su derecho, alegando (e) Leyes , i Decie– dclla. O.Fernando, i D,lsabcl cu Madrigal aiío 76. . tos, i Decreta1es, Partidas; i Fueros, como P Orque algunos Abogados, i Procurádo- entendieren que le mas ·cumple; pero ten~ res por malicia, i por alongar los plei- · mos por bien que amba$ las. panes no pue-– : · - i · dan (J) l..1, ttl fin,i 1• hottit, l.+ t ,.tit l, lib+ (,) Glot,Ia) ,h l• 1.,.1,,, tit. ("1 L.4. tit.6. l. 4.111:1. /i/,. +· i l. JI, /m tít. (Í) L.1, i 4. lm tit.( f) L.1. •lfinii1.1.lib, 4.il . J· rit.11, 1•r:+ ~l Glo,. (a) ,t, ¡,. l.1. i :los. (e) 11, "'"· ' · UI 17, (•) Z.,11, tit,t!l, lii.~. o,ll. l.1. tit,4,liJ,J, Jt~l, l,u,i,.tit,6.P•rt,J.l+ 1.iq P•rt.1. (Jl. G/or. (e) ,h l• l.JJ . ti1-7-lib.1.f'4¡, (a) llt ¡,. l.1S. tit.+, lib.'1. i l.7. tit.t., P•rt.7, l.¡,tit. ,.I, .1.FNtrJHZ.f· i l. ,o.tit., o.lil,. t./.17. tit. J(;Jj/,. r. FN,r. Rt11l, l.&, tit. 10. l'•rt+ i l.iB, tit,f,d• ,!l•• (,) L.10. 1 1.,. (o) ,;,; 1 3 • ,,,, u;. .

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