Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
.. ·De los /\bogados. ·· ·.. • 'l 9 S. la ·.ma~r~~la ·(e) de·los Abogados; i qual- gun~ pleitos, enqualquier estado dellos.que., quier,, ·q\le lo contrariQ hiciere, por la pri-r supieren, i les constare tjue sus partes no tie-. mera.vei< se;t suspendido del oficio. de Abo~ · qen justicia ,:que luego le~ avisaran dello, ¡' g11do.·PQr :UJ? año , .í p~gue die.z mil mara~ les diran que. se µexeo de. los ~ales pleit0s; i vedi&; :i 1 por la. ~egunda, que se , doble la, que.los .dic.hos Abogados .en 1,1 caso luego ~na;- l por la · ter:eéra, que qued~ jnhabil, ~ desistan , .i~parten de ayudar .en los tales.. i maj p9 ;pueda u~r ~el dicho oficiode abo·: pleitos lo mtjQr~.i.mas sin~<? de la.s part$, gá'da ·; .¡,mandamos. que otras _personas al~ que puedan:. i mangamos ~ue,por este dicho gunas• gue no sean -graduados, i . examina"'!. jurameot<;> no . ¡e. escusen los .Abogados. de do~ ,·no.hagan~ti~iopes algunas de los plei·. hacer el juramento, que manda la lei de To.: tos, ¡. protessos ,. agora sea petici~ nueva, o l~do, por NQs. hecha el -año de oche~ta, so.bt ~ J~. autos de lq processado,.o requi- quando les fuere mandado .por JQs Jueces, rimignto , o suplicatjqn, o de otra quálquier ant~ quien penden sus causas., su te:ior de la manet~, p,ara que se. presente en el nues-. qual .es éste .que se sigue: i por.que {h) podría tro Co~jo; ni en la nuestra Audiencia, ni ,, acaescer el Abogado por ayudar a su ·parte anté ót{OS Jueces algunos de Q\l~tra Corte; ,.tentasse de . fatigar injustamente ª la otr¡\ i si se 'Pr.esentaren (d) las tales peticiones,que ,, parre, ~damos que cada i quando el Juez no seáI) rescebidas; i los que las ·hicieren, i ,, de la_ causa , <) . qualquier de las partes pi– presentar.:en, sean punidos segun el alvedrio ,, dier,e que elAbpgado de la ·otra parte jure (e) del Juez, an~e quien la causa pendiere,· •1que en qualquier parte del pleito noayud¡¡– ~lvo 6i el dueño (f) del negocio hidere pe- ,, ra, J1i favorescera en aquella~usa a su par- . ticio·o en su causa propria; o el Procurador ,, t~ injustamente, ni contra derecho a sabien– hiciere· las peticiones, que permiten. las le-. ndas, i que cada·i quando.conosciere la in– yes ·de este libro. ,, justicia de,su parte, se Ja notificara, i no LEI 11. JJue antes que lo~ Abogados usen de sus off:– tios, juren qer<:a de lo comenitio en-esta Id, . . Los mismos a\ll c.~.• Eo Toledo aÉ.o de so. !.p. i D,Aloo– ao eoM&driden I J67.pet,J,Í D.Juao !l. co-Gliadalaxua año 4H· Orclcn .anzas.dc Consejo cap, IJ, i por 1.i UrJeoaou de Medioa del Campo c.?.p, 'li f ,.cie los Reyes Doo f:rnando, i D. lsaWl se manda gaudu cara lei. l), Fernando, i · · D, lsa~l eo la, Ordenanza., ele Mcdi11a ' d~ Campo * c.1p. J 6. M Andamos que todos los Abog~dos, ass~ los que residen en el nuestroConsejo, i en nuestra Corte, i Chancillerta, como en todas las otras Ciudades, i Villas, i Lugares de nuestros Reinos, i Señodos , en el co– mienzo que usaren del dicho oficio de abo,.; gada, .¡ en cada un afio una vez sean obliga– dos de jurar, i juren (a) en forma"devida de derecho que usaran de sus oficios bien , i fielmente, i guardarjm-a todo su poder locon· tenido.en esta lei; * i otros) que no ayuda– ran en causas desesperadas, en que sepan, i conozcan.que sus partes no tiene!) jusúcia: i que si uvieren comenzado a ayudar en al- (e\ I...t J,t;t,6.P.trt.J,Á11t.6.10.1t.U,IJ, i 14. bot tít. J. t. 1i1.14.h0< lib. i l.11.tit. J, li;. J• (J) .A,.t.1 ¡. hoc tit./,4.11l fin, , ......, : Í 11· ;.A.t.t+ hot tít. i l.i 9. ··~·f· ti1.10. hot lil,. (!) L.... 1it.1&. u;.,,. o,. l.. ,,. ,it. 1,. i ,. ¡ó. tit. 9. "' il. ,, le ayudara de~de adelante; i que este tal ,,Abogado sea 'tenudo de hacer, i haga Iue– ., go. el tal jQramento ,) sopena:que si escusa, ".o,difacion en ~llo púsier~, i no lo hiciere, upor el mismo hecho finque, i sea inhabil "para exercer el oficio de abogada, i dende ,, en adelante oo use del dicho oficio , so las ,, penas, que le fueren puestas por el dicho ,,Juez: i * mandamos que Jos Abogados de la núestra Audiencia, antes que sean resce– bidos al oficio ,juren que antes que firmen la relacioo. vera.o ·el proceSSP· della original.. , mente. LEI III. Que los Abogados vean originalmente /Qs prtr et4sos por si mismt)s en las relacfoncs;quafl>.· ·do se uvierim de concertar, i que no alega– ran cosas maliciosas. lol)&ÍffltOI allí cap•. J, Mayor pen:a O. Alfonso* aa 1 }óT• . en Madrid pc1. J· º Tros'i. mandamos que los Abogados ten• gan cuidado de ayudar (a) fielmen!e, i c;.10 mucha diligencia en los pleitos , que to– (!) .A •t.tr . Í tO, IÍt.19, l,,t liJ. l l.,n. tit,+/iJ,J. LEl II. (•} L.17.. i 1.1i1.19.lib.1.0r,l. l.q.1i1.6.P.t11.J~ (bl Dich" l.11. J,l Ortl. ; l. t J. tit, ,. P.trr. f• . Ul m. ¡..) Gl,s, {a) ~ l• l.1. i ~. lioc til,.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=