Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
1.94 Libro ·segundo. Titulo decimoqúinto: _ llos, i que el Chanciller no consienta , ni se- no_mbres , vayan refrendadas de alguno de Ue las tales cartas, que assi llevªren los ta- los nuestros (b) Secretarios. Jes Escrivanos a sellar, mas que las partes, LEI XVI. cuyas fueren, las lleven a sellar, porque cesse todo fraude, i engafio. LEI XV. Que 110 passe el registro, ni sel~ carlas del Consejo , sin estar libradas a lo menos de quatro del Consejo. D. Fernando, i D. lsabel CII Toledo año lo, l·ei I f, M Andamos que el sello, i registro no passen carta alguna de las que por el nuestro Consejo fueren libradas, sin que vaya Jo contenido en la lei oélava de este tirulo, i sean libradas de {a) quarro de los del nuestro Consejo, i sean refrendadas del Escrivano de Camara de Consejo , i no de otro : j las que fueren firmadas de nuestros !Jue cartas 110 se pueden sellar conel sello de la puridad. D.Eiiriqne IL en Toro era 407. lci u, i alli eta 4()J. Lu.. º Rdenamos , i mandamos que con el nuestro sello de la (a) puridad no se sellen cartas de perdon, ni de Justicia, ni de otras mercedes, ni cartas foreras, mas que se sellen por el nuestro sello mayor: i si se se– llaren por el nuestro sellode la puridad, que no valan , ni aquellos, a quien fueren diri– gidas, sean obligados a las cumplir, ni a se– guir los emplazamientos en ellas contenidos; i el que tuviere el sello por nuestro Chan– ciller , si sellare con el sello de la puridad alguna de las cartas sobredichas, pierda el oficio por ello. Ll!l XV. (•) L.1 f• tit,J, lii.i, o,J. l+ tlo•. (e) tit,,+, h« li•. t•J L.1. lit,11, i ..&t,,+i, tit,1 f, I,« liS. UJ XYI. (•) .A11t. J• "' ,,,, llt, l.,,. tít. 1 J, Ji/,••• -------- 1 Los Mnnestl!rios de Observantes , ni Hospitall!s no paguen derechos de sel~ , ni .de registro, l. 12. tit.:2. lib.1. · '· 2 E/ Registradm- de la Audienciade Gra- nada tenga libro enquadernaáo, i foliado, en que assiente las probam.as de bidalguia, que los Receptores le entregaren, i la forma, que en esto ba de guardar, D. Phelipe llf. en la Visita de D. Juan Zapata cap.¡4 ----------- 3 En elSelh, i Registro 110 se desp~be, ni entregue ninguna prO'Visi()fJ de comissio,, del Consejo, i otros Trilmnales de la Corte sobre delitos, i para 1ueces de Sa&as, Atestas, i Cañadas, i sobre fraudes de Rentas&ates, i demas cosas , en que pueda tnJer contknacion para la Camara, sin que primero tome el Fis.. cal la r(l7.(Jfl, Aut. 1. hoc út. TITULO DECIMOSEXTO. DE LOS ABOGADOS DE CORTE, I CHANCILLER/AS, i ante las otras Justicias del Reino. LEI PRIMERA. !Jue ninguno sea Ahogado en Consejo , ni .Au– . diencias , ni ante las "justicias , sin que primeramente iea e~4minado. D,Fernando, i O. lsabtl en Madrid año t,+9f, a 1,t. ~ Fe– brero cap.1. i final de l:uOrdcnan:tu de lo, A.bog.ados, · du se manda guardar la l.q. tit ,6, Pan.¡. P Orque el oficio de los Abogados es muí (a) necessario en la prosecucion de las causas, i pleitos ; i quando bien lo hacen, es gran provecho de las partes; i por :repri- Ul 1. (11l P,i,nip_io ti,/ tit,6, P11rt.¡. J.t. i., 1, i f .. J, 11111, l .1.1it •. lib. ¡. Rtt. l. 4. tit. •. lib. 1. Fu,r."R111l. i f .~. i t, 1ít.19, 1~.i. O,tl. J. 7. tir.,. lii. J• B.1<. J. J• ul. i.. ••"• J,l mir , i obviar a la malicia , i tiran)a de algu– nos Abogados, que U$all mal de sus oficios: mandamos que ·agora , i de aquí adelante ninguno sea, ni pueda ser Abogado en el nuestro Consejo, ni en la nuestra Cort~, ni Chancillerta, ni ante las Justicias de nues– tros Reino."> , sin que primeramente sea (b} edminado , i probado por los del nuestro Consejo , i Oidores de las nuestras Audien– cias, i por las dichas Justicias, i escrito en . la ¡,. t!t· 10. P11rt.1•• 16) L.i¡. tit.6. PA1rt,J, l, 14. m el¡;,, hor tlt. • Aut,f,~.tO, • 14, ti, H, J,14, :lo,. (b} tit-4- de 11t, Ji6. ; , .... lit. J• lib. J.
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