Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Del Registrador , i Chanciller del Sello. _ , 9 3 te, i si fo.tuviere; que pm: el mismo hecho.sea .i oo en la calle, ni en otra parte alguna; i an~ inhabil para aver el uno, i el otro; i dende .t~ que la registre, por su persona propria adelante no pueda aver aquel? ni otros ofi- concierte la cana, o provision, o privilegio cios en la nuestra Corte, que ~viere de registrar, c,>n el que ha d; .. LE I. XI. . quedar en su poder, sopena que, haciendo lo De los derechos, que ha de lle·var eJ Registro, contrario, incurra en pena de diez doblas por · i Sello de Concejos, la primera vez, i por la segunda en veinte p. Fernando , i D. Isabel én las Ordcnaous de Medi.na del Campo' año s9. cap. J6. • El, Empcra~or Don Ca_rlos eQ Molill de Rei año H• en las Ordeuan:tas alh hecha., cap. I J, . . ·oTros), por quantó hemos sabido que el · que tiene nuestro sello, i el nuestro R~ doblas, i por la tercera sea privado del ofi– cio~ i mandamos que los tales Registradores por buscar (b) los registros, que. les fueren pedidos , no lleven cosa alguna, sopena d~ los bolver con el quatro tanto, . LEI XIII, gistrador, de cierta tiempo a esta par~e, de las cartas , que sellan, i registran , llevan de !Jt1e no se saque el registr.o original de poder los Concejos, que sonso una jurisdicion, de- del Registrador 1 para se sacar el tra.$lad4 · rechos de tres Concejos, lo qual es en perjui- del, cio de los pleiteantes: porende mandamos que . . , . _ , . • · h S 11 , R • rm1c1pc D. Phehpe co Valladolid ano H· .en la Visita d~ de aqm adelante los d1c OS e ?, 1 _eg1stro, D.Oiego de Cotdov.i cap. del Registro, c¡ac e, 9i. de ·las cartas, que se sellaren ,.1 regmraren, MAndamos que, quando se uviere de no lleven de una Ciudad, o Villa con su tier• dar, o sacar alguna escritura del·re.. ra, i jurisdicion, como quier que en ella aya . gistro de las escrituras, que e~tan en poder mas de tres Concejos, quantoquier que sean del Registrador desea Corte, no se saque el mas, salvo como suelen llevar por un Con- registro (a) original de poder de'l Registra– cejo, que es tanto como por.tres (a) personas: dor, sino que vayan al lugar, donde esta el i si fueren de diversas jurisdiciones, por cada dicho registro, los Escrivanos dessa Audien• Concejo lleven; como por tres personas,esto cia, i alli en presencia del Registrador se con.. basta tres Concejos; pera aunque passen de ciene 1a escritura, o sentencia, que se man– tres Concejos , quantos quier que sean, no dare sacar, sopena de q1.1a_rro ducados al Re.. lleven mas de por tres Concejos, so las penas, gistro,que diere los tales registros l'8ra sacar puestas contra los <;)fieiales, que Jlevan de-. fuera de su poder ,i lugar donde estan, la mi– rnasiados derechos; i * aunque se den sobre- tad para la Camara, la otra mitad para el cartas de tres personas, o Concejo, no se acu~ador; la qual pena se entienda por cada pueda llevar por el sello mas deueinta ma.. véz que el dichoRegistrador se ha¡lare cul.. tavedis, pado en lo sllsodicho, · LEI XII, LEI XIV. J:Jue et Registrador 1W registre en calle, sino en el lugar deputado, o en su casa, Nea, i concierte con el original, so tas penas desta lei, i no /Je.ve derechos por buscar regis- tros, · D. tsabel en Seto•la año r¡o¡. a JÓ, de Agosto cola Visiti de D. Marcio cap. 19, i O.Fernando, i·O. Juana año de 1¡. en Medina del Campo a 18. de Marzo en h, Vi,ita de D,J~an Ta.era cap, t7• M Andam?s .q!Jc de aquí adel~nte la per• sona,a personas, que tuvieren cargo de los nuestros registros, que , .quando uvie• rende registrar l.as nuestras cartas, las regis– tren en su (a) casa, o en el lugar deputado, !Jue kJs Escrivanos del Audiencia 110 tengail oficio en la tabla de los sellos ; ni vayan ~ sellar /as carta.r de las partes sino ellas. · D. Eoric ¡o.e.II . CD BurgQs, era 14u. lei u, i u. M An_da~osque los Escriva?os de la Au. d1enc1a no tengan ofic10 (a) alguno en fa tabla de nuestros sellos, porque mas desembargadamente puedan usar de sus ofi- · cios , i esten prestos para lo que los uvieren menester nuestros Oidores, i que el Chanci.:.: ller no los acoja, ni resciba: a los quales Escrivanos mandamos que no lleven las cart.as de las partes a sellar de nuestros se-. · llos, L'l1I X[.(•) .A#t.,t,,.,.. ,.u. ÁMt,f. , .. ,.J. I Á#t ,9.ho, ,;,. LE.] Xlll. l•l A•t. •· tlt. II• "' "" 1/l,, LEI XJI. (4J L.r ¡, tít.... l,o, U.. ¡;¡ L.i. tl1 tstt tít. LEI XJV. (11) L.JQ . i 11, tit.6,IJ;.i..Or,l, / .i.s.tí ,t••• l,,li#.&f. •
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