Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
\ Del Registrador, i .Chanciller del Se~lo. ~ 87 mand~s dlr nuestra ~rea a alguna Vi• . gar feri¡1 , pague docientos .maravedis ; i si lla de Fuero nuevo, que de del sello seis- fuere feria , o ferias francas , que pague por cientos maravedís: por la cana, por donde la carta al sello, si .fuere una feria en el año Nos mandaremos hacer puebla nueva , i les mil maravedis, si fueren dos ferias en el año dieremos heredamientos de termino poblado, dos mil maravedís: s.i Nos dieremos merca– que d.~·por el selló trescientos maravedís, i si do, a Ciudad, o Villa, o Lugar, pague por d termino no fuere poblado , que de por el la carta al sello docientos maravedís; pero si sello ciento. i veinte maravedis: si Nos die- fuere mercado franco pague al sello dos mil. remos a alguna Ciudad, o Villa gran ·termi- maravedís: si Nos dieremo~ a.alguno por he-, . no poblado, que pague por el sello seiscien• redad, Ciudad, o Villa, o Castillo, que. tos maravedís; i ii fuere el tel'ltlino yermo, pague por la carta al sello seis mil mara ve... que de por la tal carta al sello trecientos dis, por Aldea de sus jurisdiciones seiscien– maravedis; pero si el terrrtino, que Nos die-- tos maravedís; i si la tal'Ciudad , o Villa tu– remos, fuere poblado, i lodieremos a Villa, Viere Fortaleza, paguede mas de los dichos que sean ella, i su tierra de docientos veci- seis mil maravedís, por la Fortaleza dos mil nos,iayuso,que de por la cana al sellotre,o an~ravedis: si Nos dieremos Aldea alguna a cientos maravedis; i si fuere el termino por al~ persona sin Ciudad, o Villa , o Lu– poblar, que de al sello docientos maravedís;, gar 1 que pagué por la carta al sello mil j si el termino, que. Nos dietemos a qllálquier maravedís por cada Aldea , si dieremos al– Ciudad, o Villa , fuere tan grande, i tan a guna Casa fuene a alguno , pague por la su pro, como otro, que fuesse poblado, de11 carta al sello tres mil mara\redis: otros}, por– al sello· por la carta trecientos ·maravedis: que esta dispttesto por la tabla de los sellos, i si Nos quitaremos ~ alguna Ciudad , o Vi- hecha, i ordenada por el Señor Rei Don Jla de pecho, o de portazgo , que den por Enrique el viejo, que de qualquier merced, cada carta destas al sello seiscientos mara.. que se hiciere a alguna persona de Villa, o de vedis, i si fuere Aldea, trecíe11tos maravedís: Casúllo; o portatgo, o otros derechos, por pero si Nos diercmos la- tal exempcion a rentas; o heredades, que si fuere la mer– Villa, i Tierra, ·que pague la Villa al se- ced por vida 1 que se paguen a la Chan– llo un derecho, i la Tierra otro; i si el AJ.. cilleria el diezmo de tres años; i si fuere por dea tiene por si jurisdicion; den por Ja tal tielilpo cieno, que se pague el diezmo de un cana trecientos maravedís: si Nos eximiere- año ; i si fuere de juro·de heredad , qué pa– mos a al gun Lugar de la jurisdicion de otra gue el diezmo de.quatro affos, segun que rnas Ciudad, o Villa,o Merindad,.i le d.iereme>$ largamente en fa dicha tabla ·se contiene, por s1 jurisdicion,que pague por la tal carta al mandamos que esto se pague para Nos,demas sello seiscientos maravedís: si Nos díeremos do los dichos derechos del sello: si Nos die,. franqueza de portazgo; o de pecho; o de· temosaalguna Ciudad,Villa,oLugar 1 o Me– fonsadera, o de monedas, o de otros servi- rindad, a qualquier persona singular , o per• cios, o de quale.squier pechos concegiles,o sonas coofirmacion de algun privilegio, i la de alcavalas a algun hombre, que pague pol' tal confirmacion seseJlare con el sello de la la .tal carta al sello de cada cosa desto do- puridad, que pague por la carta al sello se~ cientos maravedís ; i si le dierentos franque. senta maravedís; i si la tal confirmacion fue– za de todas estas cosas juntamente, pague re de privilegios, que pague al sello por la seiscientos maravedís; i si le franquearen de tal carta ciento i veinte maravedís; i si se se• tributo , o portazgo , que pague trescientos Jlare con el sello de plomo, que pague estos maravedís: i si Nos dieremos carta de Jti- derechos doblados: de confirmacion dequal– dalguia, o de cavalleria a alguna persona, quier carta treinta maravedís; i si fuere con– que pague por la carta del sello de la hidal- firmacion de mas, pague por dos cartas, que guia ( b) seiscientos maravedís , i I a carta de son sesentamaravedis~ i si por Ja tal carta de .cavalleria cien maravedis, .quier sea Cava- confirmacion Nos mandaremos, i confirma– Jlero armado en el campo, o en pobl~do: si remos privilegios, i cartas, que paguen por Nos dieremos aalgunaCiudad,o ViUa,oLu- la carta al sello por dos privilegios, o por dos (J) Gln. (a) ; {b} J, l• l, 1.8, ,;,. 11. ; bl, 4- "'I• U , J, 11t11i1.
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