Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

Del Registrádor, i -Chanciller del Sello. de tres· Concejos de diversas jurisdiciones, · que el nuestro Registrador pueda llevar ochenta i un maravedís por el registro de la dicha carta, no le dando, ni atribuyendo por esto derecho alguno para los · llevar , i que los Escrivanos de nuestras Audiencias no sean obligados de hacer los dichosregisuos, ni los concertar , ni los dichos Escrivanos apremiar a las partes por via direéta , ni in- - diretla que los hagan ellos, ni sus criados; salvo que les den sus cartas libremente des– pachadas, pagando sus derechos, para que ellos hagan sus r~gistros , donde quis~eren, so la dicha pena ; , que el nuestro Registra– dor sea obligado de rescebir los registros, que llevaren hechos , siendo tales que se de– van rescebir , sopena de diez mil maravedís para nuestraCamara a cada uno, que ~o con– trario hiciere: i mandamos a los Presidentes de nuestroConsejo, i de nuestras Audiencias que tengan particular cuidado, de que esto · se guarde , i cumpla assi. LEI V. ~ue el sello este en las Alldiencias en una ca– mara dellas , i el Chanciller no selle carta, e11 que uviere ilJs defeetos 114ui contenidos. D. babel en Segovia a.ño fºJ• ~ JO, de AgoSto en la Visita' de Don Marti n ca¡. 1 a. i 1.r. wiam.r. , i Don_ Fm1a~do CD M~ dina año ¡o~. a 18. de Febrero cap, 7.110, uuamoa en las O,dcnaoz. de Medina año IJ>. cap, JI• M Andamos que el (a) Chanciller tenga en las dichas Audiencias una buena (b) camara, la qua! sea señalada por el_Pre: sidente, i se ponga eri ella el (e) sello·, , _alb se selle ; i se ponga en ella una (d) red , 1 re– sida al tiempo del ~ellarun. (e) Portero, i que los Presidentes señalen la hora, en que se han de sellar las provisiones ,.i que el Chanciller no selle provision alguna de letra proC<:S$él• da , ni de mala (/) letra, i si la truxeren al sello, que la rasguen luego ; pues esto con– viene a su oficio, i que selle sobre papel ; · i para esto sea la cera colorada, i ?ien adóva– da, de guisa que no se pueda qwtar el sello; i que dentro en la dicha camara tenga. las (g) Pragmaticas, i Leyes de nuestros Remos en Jugar convenienLe,i que el Chanciller de Va– lladolid tenga el libro del Becerro. UI y, (•)L.¡¡, 1t01.(bl hottít. (6) L.+• ~' ,st, tit. (e) L.1. ,iuo.P•rt, J• (J) L. 7. b6' tit. lt) L..7• .,¡ pn h!' m. (f J L.+ ,i,.9. p.,,,, •· 1. 44 • ,;,, 1 a.•• ,u., l. a. m. •º· "" 1,6. (.f) L. lf• .. 1 P" ,;,. 6, lib. J• a,,. LE'l VI. Que e/Chancillersea hombre fiel, i que los que , tuvieren las iJO'VeS del sel/o tsten al tiempo . del sellar. . ~- Alonso_er.r. 1,,, . pct'•:7• i 18. en Madrid.• O. ier11a11clo, 1 D. ~abé! en Toledo a.no So. lci J ,. • o.. lMbcl en Scgo– 'l!la ano 10¡. ~ JO, de Ag<>1to cD la Vi.ira de Doa Mutiu de CMdov.r. cap. u. . · · · E L oficio de Chanciller (a) es de gran fi– delidad, i \'erdad , i por el se rige , i govierna la nuestra justicia del nuestro Se– fiorio, porque conviene que el Chanciller sea hombre fiel, honrado, i de 'verdad, conve-. nible i de consciencia , i sabio en su oficio, i' que sepa del usar cumplida, i sabiamente, i que tenga nuestros sellos, i sea hombre libe-· ral, i que en el Arca del nuestro sello aya dos llaves, la una tenga el Notario .* del Reino deCastilla , i la otra el Notario de Leon ·, se– gun se uso antiguamente en el tiempo, .que reinaron los Reyes D. Sancho , i D. Alonso,. · nuestros progenitores; i que los que assi tu– vieren las.dichas llaves que sean personas fie– les , .i de verdad , i de buena consciencia : i. manda~os otros1 que en los días , .que uvie– ren de sellar , i la orden , que en ello ha. de aver, se guarde la costumbre antigua,i que los Oficiales,quetuvieren las llaves del Arca de los nuestros sellos, esten prestos alli a la hora de sellar; i qualquier que contra lo susodicho fuere, que pague por cada vez dos mil mara– vedís: i (b) mandamos que la * persona & que tuviere cargo del sello en la nuestra Audien– cia, sea tal , que en el concurran las calidades contenidas en la lei de la partida que sobre ello habla. LEI VII. Que e/Chanciller haga red de madera, i w se– lkn de nocbe; i que elPortero este dentro de la red:, i tome las cartfls , que .le dieren pa-. ra seJlar ,i eJ Presidente señale labora, en que.se ba de sellar. D. Enrique n. en Burgos, aa l+h• lei I• 1, i + * D. Fer• aaodo, i D. babel en Medina del C.r.mpo por tlcbrc:o .r.ño fº+· CeJul& c11 el ultimo ~pitulo. º Rdenamos que el nuestroChancilleren la camara,ilugar, donde estuviere con los nuestros sellos, haga hacer una red (a) de ma– :u1 VI. (•l r.. 1. rír. s. lib. •· o,,,,,.,,,., z. 4 .,;,.,: P•rt.,. i l•. 8. tit. 19. P•rt. J· (b; L. i• tit. ~ Pttrt, i., LEI Vil. •) L. •· c•n ""Jo,~§. tít. 8, UJ. &. OrJ4n.,n. l,i J• J, 1111 tít. Rti•t•

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