Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Del Registrador, i Chanciller del Sello. ~ 83- . Corte, i no en otra· parte, por la persona,que nanzas , que se siguen ; ordenamos, i manda– tuviere el nuestro registro, i no por (b) ouo. m)s que .el nuestro Registrador .sea Óbliga– aJguno, i si en otra manera·fuere registrada, do de traer, i traiga todos los registros (a) que la tal carta , o provision sea en si ningu- ea nLJestra Corte de todas la.,; cartas ·, i provi-· na, i no sea ·cumplida: i mandamos ofros1 siones de entre partes, que en qualquier ma– que el nuestro Registrador resida personal- Dl!ra se oviereo registradJ por tiempo de tres, mente en la nuestra Corte por s1 mesmo, o años, i d~ las ~U$élS Fiscales, i de las a Nos. por su Lugar-Teniente, que sea persona fiel, tocantes traya concinuo el registro demas de aprobada,ijuradaen el nuesiroConsejt,,ire- los dichos tres años; i los .regi.stros de ante gistre, i tenga el registro de todas las canas, de 11)5 tres años ooo los passados hasta el fin ¡. provisiones en buena guarda,i que el dicho del año de qchenta i nueve se embiea a ta. Registrador, o su Lugar·Teniente, ponga su Chancillería, para que se pongan en el Ar• . nombre (e) enteramente en la carta, que re- chivo, que mandamos hacer: otros1 manda.. gistrare, i assimesmo .el'! el registl'!), que en m!Js que cada i quando por nuestro manda.. su poder tuviere, guarde los libros, que se do, o de los del nuestro Consejo, o a pedí– hicieren, de los registros, porque, despues mento de partes alguna persona quisiere, ¡ de su fin del dicho Registrador, se puedan pidiere al nuestro Registrador el traslado de dar, i den los dichos registros a la persona, qualquier carta, o provision,que estuviere en a ·quien Nos hicieremos merced del dicho su registro assentada, i gela oviere de dar, oficio de registro, porque se pueda aver ra- que lleve por darle el traslado della ,. si fuere zoo de todo ello, cada que nuestra merced hasta un pliego entero, doce (b) marave<lis; fueredemandarcatar .enlosdichos·registros i.simas oviere de pliego, que sea de letra qualquier cosa, que ocurriere : i mandamos cortesana , que lleve a este respeéto: otros~ a nuestroRegistrador que siempre traiga con• mandamos al dicho nuestro Registrador Ma– sigo aqui en nuestra Corte (a') el registro de Y:ºr, i al dicho su Lugar-Teniente que as– lo que pafsa cada año, i fenescido aquel año, siente de buena letra las .cartas que registra– lo ponga aparte en buena guarda eo lugar so- re en nuestro registro , i que esten en el es– fialado: i otros1 que no lleve mas derechos critas letra por letra , i puestos en ellas loa (e) de los que por Nos son ordenados , ~pe- nombres de los que las firmaron , i señalaron, na de la nuestra merced, i de privacion del ! el día, mes, i año , en que se· despacharo~, oficio, i de pagar con las setenas lo que de- 1 que de otra manera no registre carta algu• mas llevare, i guarde lo que se contiene en na, sopena de dol¡ mil maravedís para nues– Jas leyes de es:e libro :"' i mandamos otros1 tra Camara por cada cosa, que de lo suso– que el que tuviere el sello no selle la tal car- dicho faltare, i que el traslado desto as;ienre ta, i provision, fasta que de palabra a pa- el dicho nuestro Registrador en la cabezade labra sea assentada (f) en el registro , so- los libros del registro. . pena de perder el ofici~, salvo en aquellas LEl II I. cosas, que Nos entend1er~os que cumple a nuestro servicio, i execucion de nuestra justicia. LEI H. De quantos años es obligado el Registrador a traer ros registros en la Corte; i lo que ba . de llevar por el traslado de los registros. D , Fernando, i O.Isabel ca Alca!~ deHcouc:s año 1498, E L ouestro_Registrador Mayor, o~uLu– gar-Ten1cme aya de guardar , t guar– de cerca de lo que toca a suoficio las orde- (b) L. 1 -..; A#t• + '"P. 10. l,o"it. (,) L.¡, 11•1.(c) boúit, lll L. t.,Jlu. (a) tJ, "" til. l,i. m.19.Pilrt;J, l~I L.J.+,10. Tom, I. De los derechos del Registrador·de Corte, i que tenga el registro horadado. Los miamos CD Madrigal año de +7'· Orque somos informados que los nue.– tros Registradores de la nuestra Casa, rte llevan gi:andes quanúas de marave– dís por los registros, demas, i allende de lo que se l~evaba en los tiempos de los Reyes passados nuestros Progenitores : porende or– denamos , i mandamos que de aqui adelante de todas las cartas que fueren libradas por . N<>i. ; 11. l,o"it. A•t. 4. r./ ,. J, H. ¡fl° Glo,: (b) Jtt1:11 ui. U.l ll.{11JL.1.1l11 .(d)I," ,;1,(b)L. J .10.i 11.A•t+J .;,J,.ri, Nn~ ta. .
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