Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
:p~ los Perlados, i Clerigos.. · ~ 1 de los dichos Beneficios patrjmoniales, no vayan, ni passen hi consieotm ir, ni passar embargante que vaquen por muene , o por en tiempo alguno, ni pqr alguna manera; i resignacion, accesso , o regresso , e>' co~d- que exeocmen, i hagan executar las dichas pe– jutoria, o en otra qualquier manera, ni por nas en las personas, i bienes de los qae con– virtud de las tales provisiones sean ossados tra lo aquí contenido fueren , o pas¡aren en la ellos , ni otros por ellos de las intimar, ni manera, que dicha es. usar d~llas, ni to_men, ni a~rendan. (d) LE I XXII. posscss1on de los dichos Beneficios pammo– niales , ni de alguno dellos , ni de citar, ni molestar sobre ello en nuestros Reinos, ni (e) fuera dellos a los hijos patrimoniales de las dichas Iglesias, que conforme a Ja. di– cha costumbre antigua han sido , o fueren proveidos de los Beneficios pa1rimoniales, fasta que, como dicho es, las dichas Bulas, i Letras Aposcolicas sean viseas por los del nuestro Consejo, i se les de licencia para que usen dellas, sopena que qualquier per– sona , o personas , que contra lo contenido en las dichas Bulas, i Privilegios Apost~ licos, i contra lo aquí contenido fueren, o passaren · en qualquier manera , si fueren le– gos, por el mismo hecho ayan perdido, i pierdan todos sus bienes , los quales desde agora aplicamos a nuestra Camai:a, i Fisco, i ansimismo ayan perdido, i pierdan quales– quier oficios públicos, i Reales, i otras mer..:. cedes, que de Nos tengan, para que dellos, como $le vacos, podamos hacer merced a quien nuestra merced fuere , i sus personas queden a la nuestra merced; i si fuereoEcle– siasticos, por el mismo hecho ayan perdi– do , i pierdan la naturaleza , i (f) tempora– lidades , que tuvieren en nuestros Reinos, i sean habidos por agenos, i estraños dellos, i corno a tales sean secrestados los frutos, i olr()s qua1esquier Beneficios, que tengan en estos nuestros Reinos : i mandamos a los nuestros Procuradores Fiscales, i a cada uno dellos, que, constandoles que alguna , o al– gunas personas ovieren ido, o venido contra lo susodicho , les pidan , i demanden las di– chas (g) penas, i prosigan las causas contra ellos ante quien , i como devan fasta las fene– cer, i acabar:i mandamos a nuestras Justicias, i a cada una dellas en sus Lugares, i Jurisdi– cior.es , que guarden , i cumplan, i executen, i hagan cumplir , i cx<:cutar 10 aquí con.t:1u– do ; i que contra el tenor , i forma delio no Que pone la orden, que los Obispos de Pa/en:. cía han de tener en la prqvision de kJs Be– . neficios patrimoniales. P orque en· el Obispado de Palencia no se cumple, ni guarda la Bula del Papa A lexandro , i Con,aituciones Synodales del dichoObispado en la provisión de losBenefi. cios patrimoniales tan enteramente C'.lmO con– viene; encargamos, i mandamos al Obispo, i Obispos, que fueren de aqui adelante en el dicho Obispado, que guarden, i cumplan,~ hagan guardar, i cumplir la dicha Bula , i Constituciones Synodales , i costumbre anti• gua, i carcas, i provisiones dada.e: cerca de 1a provision de los dicho~Beneficios en favor de los hijos (a) patrimoniales; i guardándolo,les encargamos, i mandamos que de aqui adelan– te no admitan ningunas (b)permutaciones,ni resignaciones, que de aqui adelante se hicie• ren de los dichos Beneficios patrimoniales en qualquier manera; i que los tales los provean a los hijos patrimoniales(c) mas habites, i ca• lificados, llamandolos por ediélos , e intervi– niendo oposicion , i examen , contorme a la dicha Bula , i Constituciones Synodales, i no en otra manera : i mandamos a los dichos Obispos que no consientan, ni d~n lugar que ninguno tenga mas (d) de un Beneficio patri– monia1, conforme a la dicha Bula; i quales– quier personas que tuvieren dos Beneficios, se vaque el uno dellos, i aquel se provea por oposicion a uno de los hijos patrimoniales mas habil,i calificado,procediendo en la pro– vision por edü9os, i oposicion en lamanera, que· dicha es: i contra el tenor de lo susodi– cho encargamos, i mandamos a los dichos Obispos que no vayan , ni passen , ni con– sientan ir, n~ passar en manera alguna; por– que a lo contrario no darémos lugar. LEI (ii) r.., f· 1101. (d) i Au,.10. 14.·i Ir, tl11st1 ,;,, il.r,tit. LE/ XXII. (•l' L. J+• •I fin 1i1.1.lib.1; un I• l.u.1101.h) ,. J,odib . (,) .Aut. j. tit .K. li•. 1. (/) L. 1ó. IS . 10. • • I. á, .i > I• á, tllt tit. {j) L.1. tít. 6, P,1rt. f. (ti L. JI• Jt tstt tit. "" tit. l. f · tis. ,•. l. 1. sit.~. lib.,. (l) L+ •IJn tit.ó.lib.1. i l. I• • I fin tit.6. lib.1. Rte. l. 11. tis. f. P•"·' · i I.J ,,, . , f· .Aut, J• tit.lj . i .11111. f• tit. 1~. lib.1. P•rt,+. (JJ L,J•. ti1.1<,.P.,t.1.A•1,7. <•t·u••••• 1it.8.h.li •.
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