Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

~64 , Libro segundo. Titulo duodecimo. Arrendadores, o Recaudadores Mayores, i tarios conosciere en el Lugar·, do estuviere otros por e1Ios puedan venir ante los nue:;- la Audiencia con cinco leguas al rededor, tros (a) Notarios, o Contadores Mayores, i de los tales processos no lleve el Escrivaoo sus Lugares-Tenientes, i demandar cartas de los dereehos, sino como los pueden llevar emplazamientos para ellos, i que los dichos los otros Escrivanos del Reino, conform~ a Notarios, o Contadores se las den , con tan- la Iei del nuestro Quaderno de las Alcava– to que, si emplazaren a los sobredichos sin las. razon , que les paguen las costas , que los ta• LEI XI L les emplazados ficieren, con otro tanto. .LEI XL 1 !Jue. lo.s,Escr1'Dat10s de los Nqtarios de las Au– dienctas l/e'Ven los derechos, &011W las llevan los Escrlvanos de las Audiencias, D. Fern,aiido, i O.Isa~! ea el cliclio Q_uacleru , t. 11 J. M Andamos que los Escrivanos(a) de los Notarios, que residen en las nuestras ..Audiencias, en !os pleitos, que los dichos Notarios todos tres conoscen ~D grado de apetacion , o en primera instancia en fos ca– sos, que puedtn Jqs Escrivanos ·de los tales proccssos, i provisiones, lleven los derechos, ,egun i como los llevan los Escrivanos de las auesuas Audiencias; i quando uno delos No- !Jue las apelaciones , que se interpusiere,, de /os 'Jueces Ordinarios , que C01l()scieren de rentas de alcavaJas de seis mil maravedís basta quince mil, vayan Mlte los Notarios de ltM Cbarlcillerias. EJ Em~rada.r O. Cario, , i O, Juana·en Toledo aÁo 11 t./, pee. ,o. M Andamos que las apelaciones , que se interpusieren de las sentencias dadas por los Jueces sobre rentas de alcavalas,sieo– do la condenacion de seis mil maravedís ar– riba, i hasta quince mil maravedis,vayan ame los nuestros (a) Notarios, que residen en las nuestras Audiencias, i Chancillerías ; pero siendo de mayor quánüa, mandamos que se guarde la lei del Quaderno , que sobre e&<o habla, que es la lei quinta dcste titulo. U! X. (•) l.. J &, ni, II, l, s.,, tú. 1, ti. 1111 lw, Ul Xl. (•) l...,_. lm tit, I, i,! i i7, zl11. (f) tit, a. 6" lii, LEI XII, (•) L.s.,, tlt, g. l,,dü. 41. 1. t•p. 1.2•. , J. ~· j J. tir. 1. liJ. ,. - ·----- .. ----- ____ ...,. _____________ ,____ ____ ~------ 1 Los NtJtarios Mco,¡qzcan de Jos pleitos, pe estuvieren comenzados ante /QsOrdinarios, lino en gra.tk de apelaci011; i c,mo ban de c<>– brllf'-las rebeltiias, L 19. i 18. tit.8. deste lib. . 2 Los .Alcaldes fiel Crimen en los pleitos de a/cava/as otorguen las apelacines para los Notarios de las Audiencias, I. 26. tít. 8. de este lib-. 3 EJ que suplic/Jf'e de sentencia de lo~ Notarios ., ;e presente con eJ procesS<J arlte los Oidores dentro de diez dias , l. + tit, I 9. lib_. 4- ' 4 AJ tiempo de vqtar las pleitos de bidal- g1Jia no esten pretentes con Jos Alcaldes de llijosdalgo los Natarios , que no fueren di aquella Pr0'1Jincia, lei :u. tit. preceaent. . S No lleven Jos Notari<Js doblas de /a$ sentencias de hidalguía basta ser pas_sados se– senta dias despuu de passa:ia la sentench1 m cosa jU't.gada, lei 24- ibi. 6 Los Escrivanos de lfJs Notarios de las Auiietlcios , ante quien passaren condenaci<>– nes de penas de Cam4ra, las assienten en sus libros, t en el libro del Pretidente , i con las c9111ienaciones acudan al Receptr,r, 1. 13. cap. U. tit. I 4, lib. Z, 'l LJs EscrivafUJs de Prwincia pongan aJ fin rJe lfJs processos los derechos, que /leva,. res , I la pena de los que no lo bifier111, vease la lei ¡9. tjt. 25. lib.4 TI-

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