Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

~ o Libro primero. Titulo tercio. rales de ellos no puedan tener Preladas,Dig... a los del nuestro Co:isejo que den sobre cl~o nidades, ni otrosBeneficios , porque se ha du- las ( d) provisiones, que fueren necesaria;. dado, i duda quales se diran Naturales para poder tener los dichosBeneficios: ordenamos, i mandamos que aquel se diga (b) narurai, que fuere nascido en estos Reinos, i hijo de padres, que ambos a dos ' oa lo menos, el padre sea assimismo nascido en estosReinos, o aya contra1do domicilio en ellos, i demas de esto aya vivido en ellos por tiempo de diez años; con q~e si los padres , siendo ambos , oa lo menos el padre nascido , i Natural en estos Reinos, estando fuera de ellos (e) en servicio nuestro , o por nuestro mandado, o de paso, i sin contraer domici– lio fuera de estos Reinos, ovieren algun hijo fuera de ellos, este tal sea habido porNatural de estos Reinos; i esto se entienda en los hijos legítimos, i naturales, o en los naturales sola– mente; pero en los espurios disponemos , i mandamos que las calidades , que conforme a lo de suso dispuesto se requieren en los pa– dres, ayan de concurrir, i concurran en las (d) madre~. LEI XX. !Jue los Estrangeros , que tuvieren carta de naturale1A de que pueden gozar conforme a · las leyes del Reino, no residi,mdo en /Qs Be-· neficios , la pierdan. El mismo Emperador, i o. Juana en Toledo año 1111. petic. 66. º Rdenamos , i mandamos que los Es– trangeros, que de Nos, i de losReyes nuestros predecessores tuvieren cartas de na– t uraleza dadas segun el tenor, i forma de las lcyes(a) antes de esta, para haber Beneficios en estos nuestrosReinos,qoe seanobligados de venir a residir(b) personalmente a los dichos Beneficios dentro de ocho meses despues que de ellos fueren prove'idos, sopena que, si ansi no lo hicieren, ayan perdidv, i pierdan p~>r el mismo hecho la dicha (c) namraleza , i que con ellos, como con Estrangeros, se guarden las leyes,que sobre esto hablan: i maodamos (b) L.66. t11p+1it.4. lib.1. Ru. l.;1 ,;1.1.P11rt. 3.l.10. lit, L7.lib.9. Rtcot. A.111.11.11/ftr, tit.4.lib.6, i A11t.Jo,tit.1. lib.¡. l. t. 111. ,-.P,,1. •· d.1 J· tit., 1 .Pn1.1.t1t4 l,i, i ¡,. 6. 11 /ftr,tit+ lib.~. Ordtn. (el L.6, ,./ftntit. •. lib 7.0rdmam. (J1 L.7. tit, s. lib.¡.Rte. "" ¡,. 'i, J, Toro, l.1.tit.11.P.trt,+ ; p,;11,ipio, tit. 1 ¡. ti, ,11,.. LEt XX. 11>) L. t4, eol. 7. l. 11, 16. 17, i J6• d, t.1tt tit. l ,bt.11. 11/ fin tit+ lib.6. (b) L.16. i t 7.tit. 16.)P•rt. i.l., 7. ; Jó• ,J, ,sr, tit. A.111. 7. ,11p. u, 11.J.ti1.S.lib.,.Au1.1 +.1i1+ LEI -XXI. !Jue se guarde la costumbre, que ai en losf)bis– pados de Burgos,i Palencia, i Calaborra so– bre los Beneficios patrimoniales, i la forma, que se ba de tener 4.uando alguno los irnpt– trare, para impedir la tal pr<>vision. Losmismose11 Toledo año IJ1f• Pragm. i en Valladolid aí,o I f1J. per.p. i en Madrídaño 1ps.pe :.110. M Andamos que las Bulas, i Privilegios Apostolicos, que a nuestra suplica– cion , i de los Reyes nuestros progenitores han sido concedidas por los Sumos Pontífi– ces passados , en que confirmaron, i aproba~ ron la coS1umbre an_tiquissima,i orden,quese ha tenido, i guardado en los Obispados de Burgos, i Palencia , i Calahorra cerca de la provision de los Beneficios a hijos (a) pltri– moniales, se guarden, i cumplan en todo, i por todo, segunque en ellas se contiene ; i si· contra ellas , i contra lo aquí contenido al– gu!las Bulas, o Letras Apostolicas vinieren, o se impetraren , mandamos que se suplique de ellas para ante nuestro muí Santo Padre, i que se remitan ante los del nuestro (b) Conse– jo, para que vistas por ellos, si fueren tales que se devan obedécer, se obedezcan, i cum~ plan, i si no, se suplique (c) de ellas ante su Santidad : i defendemos firmemente que de aqui adelante persona , ni personas algunas Eclesiasti.:as, ni Seglares, de qualquier _Or– den, preeminencia, grado, o dignidad , o condicion que sean , no sean osados por sí, ni por interpositas personas , por vía direda, ni indireéta, de impe~rar ninguno , ni alguno de los dichos Beneficios patrimoniales , que· vacaren en las dichas Iglesias de los dichos Obispados de Burgos, i Palencia,i Calahorra, en perjuicio de los hijos patrimoniales de las dichas Iglesias , que conforme a la dicha cos-– tumbre antigua, i por sus letras, i calidades, i naturaleza han sido , i fueren prove1.dos de lib.,.l.19.tit.16.P11rt.1. (e) L.9. col.1. i ¡. tít. 1. lib. 9. tl,l F11,r.71u:1,. l.f. tit.,,..P,rt.+.l.t6. 18.11.i 1 f.Jt tst< tit.l.5. tit.6.1.~. tit.7. i ,.,. tit.l. h. lib. i l.1 ¡ tit.¡. lib.•· :J) L.8. j • 1• dt tÍtt tit.A11t. c.tit.6. lib. 1. Aut.i, i 1 ,. ttt.i 9. lib. ,·. LE/ XXI. (1> 1 L,¡4.11/fin tit., . lib. , . l.,¡.tlt tm tit.11><11 1. 11lft11 tit 6.lib.1.d,Aut.Aeor¡/ Au:.1ft.tit.6.lib. , .i 1111•! Rtmis.il íl , n • ¡-Rte. (b) L.q. glo, (\11. 16. r7. 10, 1j, Li· 11.16. i Aut. u. 10. t4, i 15. dtstt tit• .1!11:. J· i 11. 1it.i9·. /,J. 1. ¡,) l.10. tit.1¡. lib.¡. i Aut. !· ,11p. 10. tit.1. lib.+.

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