Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

~6~ Libro segundo. Titulo duodecimo. cion pertenescleren A tos dichos Notarios, a acordar las sentencia, 4e los pleitos, 'qoe cada uno en el distrito de cada una de las · u,.-ieren visto, i que _ca~a uno despache el dichas Aqdiencias; i para en los pleitos,- i pleito, que tuviere para lo ver, i no lo de- . demandas en primera instapcia del Lu:gar do tenga en su casa nías deJ ri~po necessario residiere en qualquiera de las dichas Au- . para lo ver : i mandamos que no den man. diencias con cinco leguas al derredor, cada · damientos en blanco, ni generales, sino ¡,a– uno tenga suEscrivano, com~ es costumb~e, ra personas particulares. i que los pleitos, en que los dichos Notarios conoscicren por .apelacion, que cada·-uno de-. llos conozca fasta la sentencia difinitiva, i $i se oviere de dar seotenc~ difinitiva -en 109 tales pleitos conclusos, t9(ios tres Notarios. se junt_en.a los ver; i·todos tres den la sen– tencia -difinitiva, i la firmen de .sus nombre~ i de otra guisa que no vala: i estos. tr~ N~ lacios, antes que .usen de 1~ oficios, sean éxáminados de .su suficencia ~ habilidad , i buena fama, como ·dicho es ea.!a leí prece.., dente :.i en las cosas, que los dichos Nota.. ríos ovieren de despachar, mandamos que ninguno , ni alguno dellos sea ossado de fir– mar provision alguna en nuestro nombre, sal– vo siendo firmada , i acordada de todos tres, i si la firmare , mandamos qué no valga., i que el sello, ni registro no la passen, ni el LEI IV• . nÍ/4 las ape/ad(Jflel de las alcinJaJas, f)fn/enl, ante Oidor_es, se remit1111 ~- Notarios. M Andamos que las apelaciones, que vi,. nieren de sentencias pronunciadas por Jueces inferiores ante nuestros Oidores sobre (o) alcavalas, que luego H remitan ante lOII Notarios, que residen en las Audiencias. · LEI V. !Juando ba lugar apelacion, o suplicacit111 dd 6tntencias dadas por las 'Justiciar Ordina:. rias, i de apelaci<m , o suplicacion ~ negrJ... cios de aJcavalas , i renta&. :e.scrivano no la refrende, · D, icrnanelo, i D,lnbel e11 d ~adctuo de las Leyes de la · · . Alc:aula,, lc1 r J~. LEI 111. J2ue los dichos Notarios fagan Audiencia ,n 1M dias acostumbrados en los pleitos de a/cava.. ¡~, i se junten a acordar las sentencias, i tjU( vean los pleitos, i no los detengan, i no den mandamientos en blanco. D. Isabel en Segovia aiío JºJ· l J.º·' ele A·gosto ~ fa Visir& do-D, Marón de Cordon cap.14, 1 D. Fernando , , D. Jaa.na · enMedina del Campo año 1 J. en la Viaiui de D,Jwan ele Tave1a cap, u. P. Orque conviene que los Notarios en los pleitos de alcavalas (a) fagan sus Au– diencias cada dia~ segunson obligados: ?1ªn"." damos que cada dia, que no fuere feriado, lo hagan de los pleitos, que ante ellos. se tra– taren, cada uno en lo que toca a su Provi~ cía, .en el lugar, i tiempo acostumbrado, 1apena de un florín a cada upo por cada vez c¡ue faltare : i mandamos a los nuestros Pre– sidentes, i Oidores de las nuestras Audien~ ciaa provean de manera que los dichos N~ &arios se junten cierto día cada semana,para Ul 11/, {•) Gl1t. ¡, 1.1. a.6. tit• •• u ,,,, ü~ Ul lY, (•) ª'"· " lit I, d, ,;,. s. " "·" liJ, º Tros1 mandamos que si deis sentend~ (a) conformes fueren dadas sobre los tnaravedis de nuestras rentas por qualquier, i qualesqoierAlcaldes, o Jueces de las Ciuda• des,Villas, i Lugares qe los nuestros Reinos, i Señorlos, i ·otras Justicias qualesquier, que jurisdicion para ello tengan,ansi de la nuestra Casa, i Corte, i Chancilleda, como de las Ciudades, Villas, i Lugares, que no se pue– da.apelar, ni suplicar dellas, ni agraviar, ni reclamar, i si una sentencia fuere dada contra otra, o diversas , que se pueda apelar, o su– plicar, i agraviarse-ante los nuestros Conta– dores (b) mayores, o ante el nuestro Notario de la Provincia, do,mas quisiere el apelante, o agraviado; i si se confirmaren algunas de ellas,que no se pueda mas apelar, ni suplicar; pero si ;¡nte el nuestro Notario fuere movido pleito en primera instancia, i diere en el sen– tencia , qµe se pueda suplicar de ella ante Jós nuestros Oidores, o ante los nuestros Conta- . doresMayores, do quisiere el agraviado, i ~ to se entienda assi en todas las otras nuestras ren- U!Y. !•) L,1,tit.f, ül,.7.l.4.í·6, tit,u. i l.pit,1S.~.... f l ª'"· "' ,,. ,. a.,.,;,. •· "' ,,,, lw.

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