Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Alcaldes de losHijosdalgo. t.f 1 gavan losHijosdalgo, i si sus parientes de la raen pena de suspension de medio año de la parte del padre, por la linea masculina , pe- Audiencia ; pero en los· otros derechos de– chavan , i se infonnen de los comarcanos de vidos a los dichos Escrivanos mandamos que todo lo susodicho, porque podria ser que los los lleven, se$un i como los pueden llevar los del Pueblo por temor no dixessen la verdad: Escrivanos(c) deCamara de las nuestr4UAU- · ansimesmo el dichoLetrado, i Receptor en diencias. los Lugares de Señorlo fagan saber a los due- ños dellos , antes que se ocupen en las pro– banzas , el tal pleito , i las personas , ~n quien es, i como ellos van a rescebir las pro– banzas, i les requieran que assistan al pleito, si quisieren, por lo que les toca: i lo mismo ha– gan a los que estuvieren en la jurisdicion del tal Lugar: i el salario, que oviere de aver el tal Letrado, mandamos, que lo (g) tassen los dichos Alcaldes de los Hijosdalgo, i Notario, i que sea justo, i moderado , i manden quien lo pague: i porque lo susodicho mejor se cumpla, mandamos que ansi, como esta aquí puesto,se ponga en las receptodas que se des– pachareo, porque el Letrado, i Receptor, que 11 ello fuere, sepan que han de facer las di– chas diligencias, sin que falte cosa alguna de ellas: i mandamos a los dichos Alcaldes de los Hijosdalgo, i Notario que los amonesten que, no lo faciendo, proveeran de otra per– sona a su costa' que lo vaya a hacer. LEI XXIX. LEI XXVIII. Que pone Jos derechos, que ban de Jlevar los Escrivanos de, los Hijosdalgo, de la e:JÑe- cut()ri a. . D. Juan II, en Scgovia año ·1,0 ¡. Pra~maric& ,lit, u . de los Esctinnos de la Audiencia. M Andamos que los Escrivanos de laAu– diencia de los Alcaldes de los Hijos– dalgo no sean ossados (a) llevar por Carta executoria , que mandaren dar los nuestros Alcaldes , por la que mas llevaren , mas de trecientos maravedis de la moneda corriente, o dende ayuso ; i si acaesciere que la tal exe,. cutoria se deve tassar en mas quantta, que el tal Escrivano parezca con la tal executoriaan– te los nuestros Oidores, para que la tassen (b) razonablemente: i qualquier Escrivano de los Hijosdalgo, que lo contrario ficiere, que por ese mismo fecho , sin otra sentencia , incur- (l) L. 1 a. ,. "" tit11/,. L 'f.I XXV111. (,a) L .4. t i:.6./if,, l , or,. l.'º· ,gJ,i. tít. lf, hof lib. Áut. 1. i 1, ti:. so. de 'ti. {Í) L. 17 , gl11. (b) l. 1,. glos.(l.) hoc tit.1.6 ¡. ,.J¡i¡¡. tit. f. h" /ib. (,) Á#t,I, 1 • Í 4.tit, 10. h.lib. glos.\f) del• /., 7.tit.8.Aut. 1+. 11, i 1,,,, ~11,.lib, LF.I XXIX. (• ) L. t ¡, tit. 8, ¿, 11t1 Jjj, To,n.L Que los Escrivanos de los Hijosdalgo , i No– . t(lfios, no /Je-ven derecbos de saca de lo que wieren llevado vista. D. Carlos Emperador en J\ioli.n de Rei aÁo 1-4,. cap. ,+. M Andamos que los Escrivanos de los . Alcaldes de los Hijosdalgo, i los de los Notarios, i de Provincia, quando dieren los processos originales , para seguir las cau– sas en grado de apelacion, i otras instancias ante los Superiores, que de lo que dellos ovie~ ren llevado (a) vista, OQ puedan llevar, ni lle– venotroderecho algunopor saca,ni entrega de processo. LEI XXX. Qu:e elOidor , que exdminare i<Js testigos de impedimentos en causas de bidalguia, decJa.. re qua/es son impedidos: i si eJFiscaJ s.. pJicare, se vea en Sala. Q U ando alguno de nuestros Oidores ex!,.. minare los testigos sobre impedimen– tos de otros en causa de hidalguía, el mismo, vista la probanza de los (a) impedi– mentos, declare quales se han de·dar por im– pedidos; i si de esta declaracion el Fiscal, o alguna de las partes (b) suplicare, mandamos · se vea en la Sala , donde pende el pleito. LEI XXXI. Que, para hacer sentencia en pleito de hida/.. guia, los Alcaldes de los Hij()sda/g(), i No... tario ayan de ser tres votos conformes. D. Pbclipc Il. en Madrid a 1'· de Enero de 1161, M Andamos que los Alcaldes de los Hi– josdalgo, i Notario de la Provincia, que residen en las dichas Audiencias de V a– lladolid , i Granada, no puedan hacer , ni hagan sentencia en los pleitos de hidalguia, sin que aya tres votos (a} conformes, para ha– . uu xxx._c.. ¡ L.1 1: tl,s.(b) d, ,,,, ,;,. ¡i¡ L.¡¡.e•p.a.l.J+, • ¡¡. ,,.p, •· , J. ho, ,,,. LEI XXXI. {•) .,t,.,. ¡, i ~ ilt m, tit. i 111 /•1 R,.,,;,. ¡1J tit.6. lib. 1.1114m.7 . l,l,tÍt.11, hoclib. l.+3, glts.(b) i {fl ,;,, 1 , "• )I, i l.¡•· hGt tit. /,1. i •· tit.7.1,,, lií. l.¡¡. up.10. ; J,¡+, '"I·+· i 1· /,H llt,

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