Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
· !l so Libro segundo. Titulo undecinio. aro no passen, ni sellen tas dichas cartas de sentaren, se informe de. su oficio que otras receptorias , i si no fueren señaladas (a) del personas pueden saber la verdad, i el que fue,. Presidtnte~ al qual encargamos, i·mandamos re con poder del Fiscal los presente a su pe– que los Receptores, que ovieren de ir a se- dimiento, o de oficio; i en los pleitos , que mcjantes t;tcgocios , sean personas de conñan· los Concejos no siguieren , lleven las Prag• za, quales convengan. .maticas del Señor Rei D. (e) Juan, que en LEI :XXVII. fJ,# pone la forma , que se ba de tener en tt>tnar las proba,nas , q~ se han de f ~ cer en las causas , que penden, i pwie• ren en el &iw de G:Jücia , de bidal– guias; I que repreguntas si: ban de facer a /Qs testigos. este caso fablan, i delante dellos fagan juntar todo el Concejo, .¡ les digan , i notifiquen por auto que respondan , si aquel , que con ellos litiga, es hombre Hijodalgo, o peche– ro, o que probanza tienen contra el ; porque de lo que ellos respondieren, coligiran me– jor lo que se podra probar, i si oviere pro– banza contra el que se dixere Hijodalgo,com– pelan al Concejoque la presente : i el , i la persona , que llevare poder del Fiscal , asis,. .i !mpaador, i Re! o. Culo,, i o. Juau c11 Toledo año tan con el Procurador del Concejo , i pre-. de 1118. a 4- de Diciesibrc. j • 1 P or guamo somos informados que en al~ gunas causas de hidalgu~, que han pendido del Reino de Galicia ante los Al– caldes de los Hijosdalgo, i Notario del Rei– no de Leon , ha avido algunos testigos falsos, que por ello han sido castigados, i que para escusar que ~n las causas de adelante no aya Jo mismo , no basta lo que sobre ello esta provddo: mandamos a los dichos Alcaldes, i Notario que en las causas , que ante ellos estan pendientes, i trataren , en el facer de las probanzas guarden la forma siguiente ; que para rescebir las probanzas nombren (a) un Letrado , que sea persona de confianza ; i luego que lo nombraren , lo fagan saber ál Presidente, i Oidores de nuestra Audiencia para. que ellos vean , i sepan si es tal perso– na, i tiene la habilidad., que se requiere; i el Letrado, que ansi nombraren, i uno de los Receptores de la dicha nuestra Audiencia, qual nombraren·, vaya a re~cebir las proban– zas a los Lugares, donde viven los que tra– tan los tales pleitos sobre sus hidalguias; i una persona de confianza lleve poder de nues– tro (b) Fiscal para en la dicha causa ; i man-· damos al dicho Fiscal que embie la tal per– sona con su poder , i ante todas cosas hagan juntar todo el Concejo , estando ellos pre-– sentes, i les digan, i fagan saber como van alli a hacer su probanza, que ellos presen– ten su¡ testigos, i demas de los que ellos pre- LEI XXVI. (" ) L.¡. :los. (e) l. 7. gl01 p,) tit. +· i l.1 J. tlt. Jf. J, me lib. /. 17• ,,.,. 1- 1/01. ¡.,) Á• ¡,. l. 1 J· i ,,. J, <Slt t i,. UI XXYJI, (•) l,, ,,. i J 7• , ..,. ,. i +· 1111 ,;,.; zlu.(b) "' senten os testigos , que es parescieren : i mandamos que el dicho Letrado en el Pue– blo donde uviere de facer la probanza , o en la Cabeza del Partido, haga buscar, i bus– que con toda diligencia los padrones anti– guos, para que por· ellos mejor se sepa , i averigüe sila persona, que trata el pleito so– bre su hidalguía, o sus passados esta.o empa– dronados por Pecheros, o Hidalgos , i los ( a') lleven ante los dichos Alcaldes de losHijos– dalgo, i Notario: i ansimesmo, porque mas claramente se averigüe la verdad , el Letra– do ' que fuere a lo susodicho ' repregunte a los testigos, que dixeren que el que litiga , i su padre , i abuelo no han pechado, la cau– sa, i (e) razon porque dexaron de pechar, i si era por ser pobre, o muí rico, o Regidor, o Merino, o Alcalde,oJuez,o Mayordomo, o Procurador, o Escrivano, o Syndico, o Oficial de alguna Ciudad, Villa, o Lugar, o Iglesia, o Hospital, o Monasterio , o por ser peon , allegado, o criado, o amo , o co– llazo de algunCavallerro, o otra persona, o por razon de otrooficio, o por andar al mon– te, i no le ossar empadronar , o por estar au– sente de la tierra, o vivir en Lugar , o Casar privilegiado, o por no ser (f) casado ; i declaren la causa suficientcmenre , i pregun– ten les 1a qualidad de la persona del padre , i abuelo, i donde vivían , i con quien , i de que oficio: . i ansimesmo se informe si pagava al Señor de la tierra alguna cusa, que no pa– ga– l,t l. . 1 J, Jdl •. (/,) Gl11. (b) tltl11 l. 1 J. b tit. ¡,\ L.7. 8, 9.11. IJ, 114. b0<t1t. (JJ Á#t. 4.ho, 'fit.il.18.tit,U, boc/i/,./.7,, "'/· r +· ti~+ li.6+ ¡,; L.11.tú. 7Jib-3- i /.9. ti.,. ( J) h1ttit. (f ) L . J•, 1. t1t. JJ. l,I,, ,. ; /, 14- lit. 1 • l,•• J•
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