Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

Libro segundo. Titulo undecimo. El Empcra<lor O.Carlos, i la Reina de Bohemia en su nom– bre en Valh.dolid afio \Jf1.a 9, de Fcbmo, i el Príncipe· D.l?hclipe ca Valladolid aiio 15 H• a 17. de Diciembre. . M. Andamos que en las causas , que esta.o pendientes, o pendieren de aqui ade– lante ame los nuestros Oidores, i Alcaldes de los Hijosdalgo sobre las hidalguías to– cantes e. (a) Estrangeros; estantes en estos Reinos, en el facer de sus probanzas se guar– de la orden, i forma, que mandan las leyes, í pragmaticas de nuestros Reinos, i las fagan segun i como las hacen los subditos, i Natu– rales de estos nuestros Reinos, sin dar requi– sitoria para las hacerfuera de nuestros Reinos: con que mandamos que en lo que teca a los naturales de los Reinos de Navarra, A,ragon, i Valencia , Cataluña , i Portugal se den las dichas rt:quisitorias, para tomar los tes tigos impedidos, que estuvieren en los dichos Rei– nos, COD que, antes que se den por impedi– dos, se tenga mucho cuidado en que las cau– sas, i probanza dellas sean bastantes, i prime– ro que se den , embien relacion al nuestro Consejo, para que con su consulta mandemos se den las cedulas, i provisiones, que fueren menester, i para los otros Reinos estraño~ no se den las dichas requisitorias. LEI XIX. J2ue las probarn.~s , fechas ad perpetuam.rei n,etnm'iam' no se den a las partes' ni tras– lado dellas, sino que se guarde lo que esta lei manda. La Em~raai~ o. üabel cu Barcdona año de J ¡ . . a 1 •· de Abril, 1 ,u Magcstad el Emperador Don Carlos, i el Príncipe D.Phclipe co Madrid aóo f 1. a 14, de Mayo en la Dccla– rac:ioa de 101 Capitulo, de Cortes dd año de +s, de Valladolid cap, s, º Tros~ mandamos que las probanzas,que en causas de hidalguía se ficieren ad perpetuam rei (a) memoriam, conforme a las leyes de nuestros Reinos, no se den , ni entre– guen a las partes, ni el traslado signad9 de ellas; pero mandamos a lo5 Presidentes , i Oidores, i Alcaldes de los H ijosdalgo de las nuestras Audiencias que, de mas de quedar (b) los registros en poder de los Escrivanos de la causa, se pongan originalmente las pro– banzas en el Archivo, o en otro lugar pu– blico' do esteo a mucho recado' j que . a las UI XY111, (.a) L.14. fJ, JO, H• i H· up.B. h" tít. UI X.IX. (•) L,&, 1111. (i) l.¡¡. til/,9, i l.¡4. '"1•7• .4111.4. Jm IÍI, ¡;¡ L. JJ, lit, lj, lí6, 1 , i br,4, b" tít. partes se de testimonio' comoºse dio peticion cerca del facer de la probanza, i del año, mes, i dia, i como se fizo, llamada la parte del Fiscal, i del C'.oncejo, i del numero de los testigos,. que se presentaron con los nom– bres, i de como passo la tal probanza , ame tal Escrivano, poniendo el nombre del , i coTo queda en el Archivo , o lugar, do se pusiere. LEI XX. fJue las legitimaciones , que los Reyes dierm de aquí adelante, para legitimar hijos ile– gitim()S , no se estienda para por virtud della gO 'l.ar de bidalguia ' ni e,;empcitm d~ pechos. D, Pbelipc JI. M Audamos que agora, i de aqui adelante por virtud de las cartas, o privilegios de legitimaciones , que por Nos , o por los Reyes, que despues de Nos sucedieren , se concedieren a alguno, hijos (a) ilegitimos,no se entiendan, ni estiendan , ni por virtud de- · llas se determine, aunque por las palabras dellas se fagan hijos legitimos, a que ayan de gozar de hidalguia, ni de exémpcion de pechos, de que antes de las tales legitima– ciones, no teniendolas, no podían, ni deviao gozar. LEI XXI. J211e al votar los pleitos de bidalguias., noesten presentes con los Alcaldes los Notarios q~ nofueren de aquella PrO'lJincia. El F.mpcrador, i los Reyes de Bohen,ia en su nombre en Va– lladolid aiío 49, a 16. de A~ono eo la Visita que fizo · el Obispo de Cuenca cap. 1-t· P Orque algunas veces los nuestros Alcal– des de los Hijosdalgo Cl>nsienten estar presentes al votar los pleitos de hidalguias Notarios, que no sonde las Pro~incias, don– de son los pleitos, no siendo Jueces; de que han resultado inconvenientes; mandamos que no se faga, i que los dichos Alcaldes lo pro– vean, i manden a los dichos(a) Notarios que no esten presentes al votar. LEI XXII. Que los Oidores no lkven doblas en las CQllsas de hiJa!guia, que sentenciaren, i los Alcal– des bue/van las que O'lilercn llevado, re'VO– candose su sentencia por los mismos autos. D. LE/ XX. (•) L,U., tit, 1. lib. 6. l. JO,,¡¡,, tit. 8, /ii. ¡. i slos, (e) tle l.a l. &. hoc tit. LE.1 XXI.(•) L,p, l,1,tl11. (b); l+ tl4t, (b) i (d) h"' tít.

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