Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Alcaldes de los Hijosdalgo. ~47 o uno dellos , a quien se cometiere en perso– na (a) tome, i examinecon el Escrivano prin– cipal de los Hijosdalgo, ante quien p,endiere la causa, los testigos en persona, los quales Escrivanos principales los escrivan de su pro.. pria mano, i que no se satisfagan que los tra– yan despues a ratificar ante ellos, segun que fasta agora se ha fecho, porque dello cono!CÍ· damente ha resultado mucho daño; pero si el . Escrivano fuere impedido , que pueda poner otro (b}en su lugar a vista del Presidente, i Oidores, i el Alcalde , que los tomare ratifi– cando , por la primeravez incurra en pena de veinte d0blas para. nuestra Camara, i por la segunda sea la pena doblada, i por la tercera sea privado del oficio : i que los dichos Al– caldes fagan que se as~ienten ~os dich?s de los testigos, cocno ellos lo (c) d1xeren: 1 que los Escrivanos no los estiendan , i ponganen otro estilo, i que fagan las preguntas neces– sarias para saber verdad, i esten presentes a toda la deposicion del testigo, i no se conten– ten con encomenzar a tomar el testigo, i re– mitirlo al Escrivano, que loacabe de tomar; i no los tomen juncos con diversos Recepto– res , i tengan intento a saber la verdad de los testigos, no inclinando mas a una parte que a otra. LEI ·xv. .!Jue los testigos impedidos en causa de hidal– guia se tomen enausencia, ,probados /Qs im– pedimentos. El Empeu.dor Ooc Cad<>1 en Burg<>1 año de 111.4. 1 to. de • Junio.Cedula. M Andamos que en las causas de hidal– guias vengan a decir los testigos sus dichos (a) personalmente ante los Oidores, i Alcaldes de1os Hijosdalgo, donde las causas estuvieren pendientes, si no fueren alegados, i probados los (b) impedimentos legitima– mente ante los dichos Jueces, i sea presente el Procurador Fiscal a conocer los testigos, i a tomar el juramento. LEI XVI. JJue a los testigos , que 'llini(t'en a decir per– sonalmente ,us dichos, tl!J les den a comer las part_es en el camino. LEI XIY. (,a) L.60,1111. (a) i l.11.tlos.(g) tif.f. h.lib. l.3 J• ,., . con l• 36. 111 fin, i J7.,.r. h. tit.l.11. tlos. (a) tit,7.h.lib. ¡b) L., Mit. , 1./ib.,,. i 1.,. tÍMO. hoe lib. (t) L.p. ,.,. /,,oc tit. Ul XY. L.7. ,alfin tit.1. lib.8. i tlos. (a) ,t, l• l.1+. h,til, 1•) L.3+. , ..,.,, 1.37. ,.,.•• ~. i J. l. H• i JO, h1t ,;,. El 1111í,mo, i el Príncipe Don Phelipe ~o 1 + en Vallado– lid en la Visi,a que Don Diego de Cordova fiio cap, +f. P Orque los testigos, que en las causas de hidalguía se mandan venir personal-· mente a decir sus dichos, las partes, que los presentan, procuran de los traer consigo, i los dan de comer en el camino, i aun todo el tlempo,que se detienen fas1a decir sus dichos; i porque desto resulta que los testigos no tie– nen entera libertad , i otros inconvenientes: mandamos que de aqui adelante las partes por s1, ni por interpositas personas no den de co– mer a los dich0s testigos, quando los truxe– ren, nf el tiempo que se detuvieren fasta de– cir sus dichos, solamente les paguen el dine– ro, que por su salario ovieren de aver, siendo primeramente ta~do (a) por los dichos Jue– ces, sopena que no sean rescebidos sus di– chos,.i mas sea condenada la parte, que los traxere en seis mil maravedis para nuestra Camara : i mandamos que en los emplaza– mientos, que se dieren, para·que los dichos testigos vengan , se assiente, i ponga lo su– sodicho. LEI . XVII. .!Jue en las causas de bidalguia '1() se tomen testig(Js por /(}s mismos articukJs• El Emperador Don Culos, i Doña Juana e11 Valladolid aiío 1n,pe,. n+. P Orque nos fue pedido, i dicho que en las causas de las hidalguías no se guarda la (a) lei,que prohibeque, fecha publicacion, no se tomen testigos sobre los mismos articu- · los, i otros derechamente contrarios; i porque en los dichos pleitos conviene, i es mas ne– cessario, por evitar muchos perjuros, que la dicha leí se guarde: mandamos a los nuestros Oidores, i Alcaldes de los Hijosdalgo que guarden, i executen la dicha leí. LEI XVIII. JJue en las probam.as que se ficieren por es– trangeros sobre sus bidalguias , se guarde la misma orden que guardan los Naturales. El lll XVI. (,aj L. 6 ¡. •l fin , i fUS, (a) •• ,l/,. tit. J. hoi lib. .A.ut.7. ,11p.9. n"m+ tit.8, lib. 1, LE.l XVII. (•) L. í· tit. 6. l+ 1 J· tit.9. l.+ tít . 7. lib.+. l.10. tit,u.l. J J· ,~p.7, hot tít. l. J t .,;,.1,.d, }l, l,1 j,tit.16 • P•rt,J. i l,H••• ,l{,..

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=