Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

. 4246 . _Libt~ segu?do~ Titulo undecimo. ren los pleitos de h1dalgu1as; o se partieren dellos, qút den, i libren nuestras 'cartas, por las quates se embie a mandar a los tales Con– cejos que fagan ayuntar a todos los pecheros de la tal Ciudad, Vi.Ha, o Lugar, do ~ el Hidalgo, que contiende, oa la mayor pané dellos' ansi de los mayores, como de los me– dianos, i menores, o a lo menos todas las personas deputadas ·por los pech~os ge.las colaciones para sernejantes fechos; 1 negocios? i ansi ayuntados ; que digan, i ~edare?. s1 entienden que los tales, que se dicen F1Jos– dalgo lo sob, o no; i si respondieren que no lo son: que los dichos nuestros Oi~ores, o Alcaldes, ante quien la causa pendiere , los constriñan,i(b) compelan a que prosigan los tales Concejos los tales pleitos: i no se de sen– tencia en ellos, sin los proseguir los dichos Concejos; i si ~espondie~eo que. creen que son hombres Hi3osdalgo;1no entienden pro– seguir los tales pleitos , porque entienden que no tienen derecho en ellos , mandamos a los dichos Oidores, i Alcaldes que los determi– nen, aunque los Concejos no los prosigan. LEI xil. !Jue el que M /uere pronunciado por Hijodal– go en la Chancillerza,i con el Fiscal, i .Pro– curador del Concejo, la s.entencia sea nin– ¡una. D. J 11an I . era 14,.i 7• ~r.1,. t11 Bargos. . º Rdenamos que el Fijodalgo,que no fue– re dado en la nuestra Corte~ i Chan– cilleda; i c~>n el (a) Procurador del Lugar donde mora , i con nuestro Procurador , por Fijodalgo, que la sentencia, que por el fuere dada , sea ninguna , i si despues de dada la sentencia contra nuestro Procurador, el Con– cejo del Lugar, donde viviere, opusiere no set' verdadero Fijodalgo, que lo deve poner en nuestra (b) Au'diencia, i mandamos que sea o'idó, i le sea administrada justicia, porque nuestros derechos sean guardados; L·EI XIII. .A.cuyacostase~an defacerdiligenciaspor el Fiscal en las causas de bidalguia,i quando. (;) I.:. J ,. i l. 8. ilo,. (i) J, 1111 tít. . U.l XII. (•, L. s. ,,,.í. /i;,,.. .A#t. f. 16. hoe tít. t.,:"' ~l. (J) L.,. ,dfi,. ,;,.~. li•·•·º'"· 1.,. •!fi• h~, ,;,. ! 1 ..,.. ".lfi,. tit. 1 .1;;-3- l.1. '"1+ f.1. <11/.t.J. m. 1..1,•. ,. • l. 31 • , 1.. El Em;eradhr D,.tar!o!¡ 1el 9riacipc O; Plteliee año 114,. CD Valladolid l 16. de Agosto CD la Vi,ita, ~ue ii"o el Obispo de Cuenca cap.11. i alli año de j- + cii la. V1sitá de O. Diego ck Cordova cap. 4e. i ,r, i O. l'helipe 11, año 11"· c11 la Visita de l). Pedro Poncc: de Lcon. P Orque , quando algunos ·concejos.no si– guen las causas de hidalguías, los nues– tros Fiscales las dexan indefensas, sin hacer diligencia en ellas , lo qua! es causa que los Hidalgos procuran con los Concejos que se aparten , i no sigan las causas , de lo q~ se han seguido inconvenientes , i fecho algunos fraudes: mandamos que de aqui adelante el nuei;tro ProcuradorFiscal a costa (a) del Con– cejo, que se apartare del pleito, siga la causa; i haga las diligencias necessarias, no embar· gante que aya respondido el Concejo que lo tiene por Hidalgo, lo qua! mandamosque-$C hagaassi,si elConcejo nouvierefechoproban– za, i en caso que la uviere fecho, i se apartare del pleito, ias diligencias no se fagan a su éos– ta: i mandamos a los nuestros Fiscales que,pa– ra facer en este caso las dichas diligencias ne– cessarias, embien (b) personas de confianza, i buena consciencia, para que fagan Jo que con justicia, i en su conscienc:ia Eleven facer; i que no sean (c) criados de Oidorest ni Fiscales, i que, antes que partan, juren (á) ante los Jue– ces que no rescibiran cosa alguna,i que sabran la verdad: i mandamos que losEscrivanos no lleven derechos (e) al Fiscal por la provision para el que fuere a facer las diligencias, i que entreguen luego las provisiones a losRecep– tores, i Diligencieros del Fiscal; i que por sus derechos no sean detenidos; los quales cobren de losConcejos~ LEI XIV. {jue·pone la forma, que se ba de tener en to– mar los t~stfgos de las bidalguias. D,fcrnando, i D. uahcl en las Ordeoaoias de Macliicl f~chaa año l JOÍ, cap. H . i en ~govia la Reina: o. babel año l JOJ. en la Visila de l)oo Martio de Cordo-ta cap. 1 J• i el mir.rno O.Fernando, i D. Juana en Ma.!tid aúo f1I• en la Vhita dd Obispo de Ciudad-Rodrigo cap. 14. el Emperador l). Carlos en Toledo año 1 J: en fa Visita dé D. ftaA.isc:o de Men– do~a cap.1)• i en la Visi,a de Q.Dirgo de Cordo•& fecha aí10 ji,. a 16. de Ma.rio cap.H, M. Andamos.que los Alcaldes de los Hi– josdalgo, i Notario de la Provincia, o ., ,.,, tit. . . . Ul Xlll, (• ) L.1. tlo,. (i) l.11. tlot. (b) i l. J 1• tl1 .,,,, tit. , (J} L. 1.7.; 17• "'1· 4· "· ,,,, ,;,. Jf•t. + tit.l J. "' "" li•. ,aii ti 9, tíi. 1. lib. 8. (,) L. 7 J. ,;,. 1, glo,. (e) /. •· tit. a. g/01. (d) i l. 1,. ,;,. 7• tl, m, lib. (tl! L. •· ,;,. a. glo,. lb) i /,i 16• tit, 1• d, 1111 ¡;;. (•) L. JO. tit#lo 10. A11t. J• titlll• f• ui 2.J, glo,. (f') tl, ,l., ; ui u. tit•u 17. tl1 ,,,, li••

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