Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Alcaldes de los l:lijos(fa~go. . · 2 45 los dichos privilegios de las dichas hidal- a pagar el tiempo passado, despues que avían guias, segun lo que ~icho .:ra, solamente avid~ las dichas confirmaciones, fasta en fin gozassen dello$ ellos ,,i sus h1Jos (e) varones, del ano passado de quatrocientos i ochenta i i descendientes dellos por linea de varones, seis años; .i por quanto por la dicha pesquisa, assi los que despues avían avido, como los parescio que Juan Merino, i sus hijos, que se que tenían al tiempo de las dichas confir. llaman Bartholome Gonzalez Merino , i Mi– maciones por Nos fechas, que no eran ca- guel, i Alonso Merino, vecinos del Lugar de sados ,- ni desposados, ni se casaron, ni des- Frexno,. i Gonzalo C~ado, vecino de Vi– posaron antes, ni durante el .dicho tiempo, llan.ueva del Carnero, i Alonso Ximon, ve– que uvo, despues que ganaron los dichos ciao del Lugar de Frexno, i Benito Gonzalez, privilegios, fasta que aquellos se les avían veGino del Lugar de SanMiguel del Cainino, confirmado; pero que no gozassen , ni pu- no sirvieron al dicho Señor Rei Don Enrique dicssen gozar de los dic~os priv~!egios de en el dicho año, ni dcspaes, i algunos dellos Hijosdalgo los dichos h1JOS, e h1Jas de los compraron las dichas cartas de hidalguia, an– tales, que se avían casado antes de los di- dandolas a vender; por lo qual segun la de– chos tiempos , ni los descendientes dellos, claracion sµsodicha no-deven gozar de los di– despues (d) que ya los dichos privilegios chos privilegios, i deven quedar por peche– estaban revocados por el dicho Señor Reí ros, segun lo eran, antes·que ganassen los di– Don Enrique , i no valieron , ni ovieron ·Chos privilegios; fue acordado que deviamos efeéto alguno, salvo los del tiempo , que mandar que, tomando primeramente a los su– por Nos fueron confirmados en adelante: sodichos los marcos de plata, que ansi dieron otros). que foessen bueltos, i tornados, i se . por las dichas .confirmaciones, o depositan– oviessen de bolver, i tornar a los dichos pri- dose, segun, i como de suso se comien-:, los vilegiados, que segun. lo que dicho era, no tengades dende en adelante por pecheros, i avían de go~ de los dichos sus privile- los constriñais a que paguen en todos losLu– gios dende en adelante, todos los marcos de gares , do vivieren , en los pechos, en que plata que dieron, i pagaron al tiempo, isa- pagan los buenos hombres pecheros, no em– zon que ovieron, i ganaron las dic~a, co~ bargante los dichos privilegios, i confinna– firmaciones de los dichos privilegios, fasta dones, i qualesquier sentencias, que en su que los dichos marcos de plata fuessen da- favor sean dadas, ansi por los Alcaldes de loa dos , i pagados, o fuessen. requeridos con Hijosdalgo, como por los Oidores de. la nues– ellos , no foessen quitados de la dicha su tra A1,1diencia , lo qual todo revocamos en possession, vel quasi, que avían tenido , i quanto son, o pueden ser contra lo en esta tenian de gozar de fos dichos privileg~os, i nuestra carta, i declara~ion contenido. exempciones: otros1 que todos los dichos privilegiados, que avían avido. las dichas confirmaciones, que no avían de gozar , ni aprovecharse de las dichas hidalguías .de aqui adelante, segun lo que dicho era , pu· diessen toda su vida gozar, i usar de ff¡..: josdalgo en las cosas de honra , ansi como (e) afiar, i desafiar, i en las otras cosas se– mejantes; con tanto que pechasscn, i pagas– sen en los pechos(/)Reales, i Concejales con los otros buenos hombres pecheros de las di– chasCiudades, Villas, i Lugares, despues que le füessen tornados sus marcos de plata en adelante; pero que no le sean pedidos, ni de– mandados los pechos, i contribuciones, que les repartieron; i decían que les avía cabido / LEI . XI. Como se han de seguir las causas de bldaJ– gula, quando los Concejos no las quier,,. seguir. D. Juaii IL Cll Medina del Campo alío 141,. l JO. u Agosto.. Pragni. M Andamos a los nuestros Oidores; i Al.. caldes de los Hijosdalgo, i Notarlo, (a) de las Provincias que de aqui adelante, ansi en los pleitos , que ante ellos estan pen• dientes sobre razon de las hidalguias, como e:1 los otros , que se comenzaten de aqui ade– lante, en caso que los Concejos de las Vi– llas , i Lugares de mis Reinos no prosiguie- ren 1,) ,bt.7. tít. 7. li6.r. i ,l 1. tít. 18. /il,.9. { ,1) L. t. gl~s. (f) (/ l L. 1. 1. i sigMi1>11. tit. 14, lii. ,. , , ,;,. ,. li/1. ,. (•) r,tl, ,1 ,;,, a. lii, *· .A..,. I. ¡ 1, "' iJ,. . ¡;¡¡;¡ XI. (•) L.¡1.1.,.,111. (b).wu ,,,. H .... ,,,,. {J) "' ¡1.
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