Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

'1 4 4 Libro segundo. Titulo undecimo. Corregidores , Ass~stentes, A~~ ldes, Al- fuesse jus.ticia; 1~ qu~l iníormacion fue h~ch~ guaciles, Merinos, 1otras Just1c1as quales- P?r los dichos, 1tra1da al nuestro ConseJo, i quier, ansi de la Ciudad de ~eon ~ como de vista : por quanto en cierta ~claracion que todas las otras Ciudades , V1llas, 1 Lugares por nuestro mandado los del nuestro O?nse~ de los nuestros Reinos, i Señor 'l.os , a quien jo hicieron de co{tlo, i en que manera. de– esta nuestra Carta fuere mostrada, salud_.., i vian gozar los Hijosdalgo nuevamente he-, gracia: sepades que nos fue hecha relac1on chos por el el icho Señor ·Reí Don Enrique que muchas personas, vecinos ·, i moradores nuestro hermano, i por Nos confirmada, se de la dicha Ciudad, i su tierra, i alfoz, contleY\e que todos aquellos~ a quien se die– siendo pecheros , se avian subtraldo de pe- roh ·Cartas de privilegi'os pór el dicho Se– char, i pagar, i contribuir en los pe<:~os, i ñor Rei Don Enriqtre desde quince (b} de derramas de la dicha Ciudad· , i su tierra, Septiembre del año de mil i quatrocientos en que pagaban , i contribuian los buenos i sesenta i quatro hasta ci'nco de Junio de hombres pecheros, lo qual dicen .~ue ha- mil i quatrocientos i sesenta i cinco años, cian, i hacen, diciendo {a) ser H1JC:>sdalgo que no puedan gozar, ni gocen dellos ellos, hechos, i criados por el Señor Rei Don En- ni sus hijos, aunque por Nos les ayan sido rique nuestro hermano el año que passo de connrmados' pues que expressamentc en las mil i quattocientos í sesenta i cinco en el dichas confirmaciones se contiene que da– tiempo de los movimientos destos nu_estros vamos los dichos privilegios , i confirma– Reínos, ¡ que tenían nuestras Cartas, 1 con- ciones de hidalguías a aquellos, a quien el firmaciones dello, no aviendo los tales pe- dicho Señor Rei Don Enrique avia dado chcros, que .se decian Hijosdalgo , servido los dichos privilegios en el Real de Si– al dicho Sei'ior Rei Don Enrique en sus n~ mancas, í en otras partes el dicho año de cessidades, i en aquellas cosas porque se da- sesenta i cinco : e otros1 .que los que avian van los dichos privilegios, i aviendolos com- avido privilegios de las dichas hidalguías, prado algunos dellos, andandose a ve?der, despues del dicho año de sesenta i cinco, i aviendolos ganado con otros colores, 1 ma- en todo el tiempo que el dicho Señor Rei neras exquisitas, sobre lo qual Nos manda• Don Enrique vivio, hasta que murio, que rnos dar nuestra Carta , para que los tales, no gozassen de las dichas hidalguias, pues ·que se decían Hijosdalgo, paresciessen ante que parecía que el Señor Rei Don Enrique, Nos con los privilegios origina.les, i con las despues del .d icho año no tuvo necessidad, confirmaciones que dellos tenían , i algunos para que aquellos , a quien se dieron las di– dellos parescieron, i porque dixeron que te- chas hidalguías, oviessen servido en aque– nian sus privilegios en la Villa de Vallado- llas cosas , porque se davan : e otrosl que lid en poder del .Prio.r ~e San Benfto, Nos pudi~sen _gozar de los dichos privilegios les mandamos dar termino convemble, en de h1dalgu1as ~quellos, que avan avido los que pudiessen traer sus privilegios; i entr~ dichos privilegios .el año de sesenta i cin– tanto, porque la justicia mas brevemente se co despues de cinco de Junio del dicho año, viesse , ¡ determinasse , mandamos dar una con tanto que diessen informacion , i mos– nuestra Carta , para Pero Ortlz nuestro Al- trassen como avian servido algun tiempo del caide de la Fortaleza de Valencia, i nues- dicho año al dicho Señor Rei Don Enri– tro Corregidor de la dicha Ciudad de Leon, que en aquellas cosas , porque los dichos ¡ para Pedro de Villafaña, _Re.gid?r de la privilegios se davan, i a:viendoles sido por dicha Ciudad, para que uv1essen informa- Nos confirmados; pero si en este·caso la parte cion ¡ supiessen la · verdad, i rescibiessen de los Concejos probassen que las tales per– los t~tigos , que por las dichas panes , o sonas avían comprado los dichos privilegio~, qualquier de ellas fuessen presentados sobre andandose a vender ,que les no valiessen. ni el servicio que los tales Hijosdalgo decían gozassen, ni pudiessen g02ar dellos, no :n:~ avían hecho , o si avían comprado los di- bargante que fuessen dados despues de cinco chos privilegios, i la truxessen ante Nos, de Junio del dicho año de sesenta i cinco: p¡¡ra que por Nos vista se hiciesse lo que otros) que las personas, que avian de gozar de · lm LEI x. (•) r..,. ,,~,. (a) ho& tir. l.~J. tit.1+, lib.6. l.7. 8. i ,. tit,i.. ,, ,l. (b) r..s. ,01.,. J, "'' ,;,.; l.7. tit.1. lib.,.

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