Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

. DelosAicaldesde los Hijosdalgo. t43 .déssas diclias Ciodadés; Villas; i Lugares micica en sli vida pecharon ·, .por décír que So! ine hah embiado, i embian cada dia a eran Hijosdalgo, ni tampoco pecho este su querellar, diciendo que en las dichas Ciuda- hijo, i nieto : .queremos , i es nuestra mer- . des ; Villas ; i Lugares ai muchos homes~ ced en .tal caso como este que el tal no pe– que se (a) dicen que ~on Hijosdalgo por se che, salvo si la fama es que su padre, o .escusar de pechar; i dicen que estan en pos~ su abuelo no eran Hijosdalgo, o que dexa– session de Hijosdalgo, i q~e traen pleitos· ron dé pechar; no por ser Hijosdalgo, salvo pendientes en la mi Corte, 1 que. hasta ser (g) por ser acostados eje algun señor ; o de los tales pleitos determinados por sentencia algún Canllero, o Escuderd; o de algun no deve~ pechar, ni pag~r, i ~ dicen que Maestre, o de Iglesia; o por otra razon al– vos lós dichos mis Oidores, 1 Alcaldes de guna, i no por ser hombres Hijosdalgo: i los Hijosdalgo, i algun?s de vos que les. otro~1 los que fueron dados por Hijosdalgo avedes dado, i dades dus Canas, para que por sentencia, antes que la .dicha lei se hi– nd sean prendados, hasta que por sentencia ciesse, i despues de las sentencias no pecha.; sean determinados los dichos pleitos; en ron , mas esrovieron siempre en possession; i lo qual dicen que ~ to~os los peche.ros vie--:- oi dia estaci por virtud de la se;11encia en no ne muí grande dano , 1 fueme pedido P.ro- pagar ; es nuestra merced que no paguen; veyesse de remedio : porende mando , 1 es mas que les sea guardada la tal sentencia, i mi (b) merced; .i . vo'l~nt~~ ' que aquellos; i>?ssession : i si contra el tenor de lo suso– que fueren notorio~ (e) H1Josdalgo de solar dicho' se han tomado; o préndado, o hethó conoscido ; o uvieren avido sentencia de co- tomar; o Jjrendar pdr lds dichos Conc~jos mo son dados por Hijosd1lgo segun . d-el te- algunos maravedís; o prendas a los dichos 11or de la (d} lei; qne hizo el Rei Don Juan Hijosdalgo; se los ~gades bolver, i no mi Señor, i padre ~ i despues de la tal sen- consintais que contra lo en esta mi Carta con– tencia estuvieren, i estan en possession de tenido les sea tomada cosa alguna ; pero es Ja hidalguía, que a estos tal~ que l~ s~ mi. '?erced que ,.s~ alguna comradiciO'ri les guardada su (e) franqueza, 1 h1dalgwa: 1 qms!eredes,_o qu1s1eren poner alguna per~ otros1 a las (f) mugeréS ; que fueron ca- na, oConcejo contra lo en esta nuestra C:rrta sacias con Hijosdalgo, i mantuvieren deg.. eontenido; que 110 conO'zcades dello; sino pues castidad: i si la muger Hijadalgo ca- qué l<1 ven:gan a demandar ame (b)· los di– sare con hombre, que no sea Hidalgo, man- chos mis Alcaldes de los Hijosdalgo , pot– damos que peche mientras viviere s.u ma- que ellos oyan, i libren lo que hallaren por rido; pero si muriere el marido, despues de derecho entre los Hijosdalgo, i los que lo su muerte goce comoHijadalgo, salvo si ~- quisieren contradecir.. sare otra vez con hombre , que no sea Hi– dalgo : i mandamos que tod(?S los otros pe~ chen, i paguen ; no embargante que. tra->– yan pleitos pendientes ante vosotros; m ante alguno de vo~' aunque digan que estan en possessi·on de hombres Hijosdalgo; ca nues– tra merced es que estos tales pechen , i pa.:. guen ha:sta que sean dados por Hijosdalgo por sentencia en mi Corte; segun el tenor de la dicha lei; pero si en la Ciudad, Villa, o Lugar, do mora el que se dice Hijodalg?; · a quien n'uev·amente demanda el Coo1cej0 que pee.he , su abµelo; i su padre moraron en la tal Ciudad, Villa , o Lugar, do es agora la contientla, o ai cerca eo la comarca , i LEI IX. (•I L.10.gl ,1'. (al hor tit.l,i,tit.1.P~rt.7,1101. Ul ,, l• l. f. tit. 7 .;1101. {al ,l, l• l., 7. tit, tt,lib.1•. R1t. l:, ;.tit,4. lil,.;.o,,.(b) L.6. ,;,. ,.lib.;. o,J. (<) L.~. m.,. l,b.+•. <f,,. (,lJ L. 7. hooit. (•) Gl,s, (b) "/,t 1, 7.Jm flt, (/) l., 1B,m.14. Tom.I. LEi x: ÍJuepone la orden, que se ha de tener en guar._ dar ks privilegiós de bidalguias, dadcs p°Qr el Rcri Don Enrique Quarto antes de ks. m(;Vimientos desttis Reinos, i en eJJos, i des- pues ; agora sean C()tt/irmados , o tW, . D. Fernando, i D. Iia~I CU Salamanca ano 1;'S7, A, Los del nuestroConsejo, Oidores de Ja: . nuestra Audiencia, Akaldes, i Algua:.. cíles de la nuestra (:asa, i Corte, iChaociUe– r'.ta., i a los nue~tros Alcaides de losHijosdal• go, i Notados de la Provincia, i a todos loa · Cor· lil.f, .Alh.í. 1ii.;. ,, H, l.;. tit.1. lib.f, l.¡. ti1.,:1, p,.,,,,,. ([) L.,:~. i i ¡, tit:14. lib.~. l.7. ~it.;. '·' ~l, /,11. 1it.1. lil,,7. ':'7• tol.i.hor m. l.10.,_16: t,t,14.l,b,6.B.u.; l.11,tit,;, ,,•• 4 • o,J. ¡b) L. u. 111, ,,,. , 1.1. "''-+ ,;,.,. w.,. Hh:.a

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