Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

24~ Libro segundo. Titulo undecimo. j hagan, i libren sobre ello lo que hallaren que los puedan hacer tomar ad perpetuam rei por justicia, sin embargo de las sentencias (k) memoriam, segun, i comoel Dere<;:hodis– primeras , i de las cartas executorias de ellas pone : i por esta nuestra Cana , i Pragm¡uica dadas : 01ros1 mandamos a qualqui~r, o qua- sancion mandamos a los dichos Alcaldes de Jesquier nuestros Escrivanos del Juzgado de los Hijosdalgo, i a sus Lugares-Tenientes, las Alcald1as de los dichos Alcaldes de los i a los Notarios de las Provincias, i a cada uno Hijosdalgo en la dicha nuestra Cort~ , i dellos, que .de estas dichas causas, i pleitos, Chancillerla, que, luego que por el dicho que se han de tratar, de que de suso se hace nuestro Procurador Fiscal fueren requeridos, mencion , no se entremetan a conoscer, ni co– les den, i entreguen copia firmada de su., nozcan dellas direéte, ni iodireéle, ca Nos nombres, de todas las personas, que desde por la presente los inhibimos, i avernos por mediado el mes de Septiembre del dicho añu inhibidos del conoscimiento, i determinadon de sesenta i quatro a esta parte son dados p:)r dellas : lo qual todo, i cada una cosa , i parte Hijosdalgo en .possession, o en .~roprieda~ de_llo ~os de nuestro proprio motu'· i c ierta por los dichos Alcalde.s de los H1Josdalgo, 1 sc1enc1a mandamos que se haga, 1 cumpla Notario de la Provincia, de que no fue ape- . assi, sin embargo, ni contrario alguno , no lado para- ante los dichos nuestros Oidores, embargante qualesquier Leyes , i Pragmati• o puestoque se interpuso apelacion ante ellos cas, i ordenanzas, de que de suso hace men– por parte del dicho nuestro Procurador Fis- cion, i otras qualesquier, que contra lo suso– cal, o de los Concejos, que litigaron , no la dicho, o qualquier parte dello soo, o ser pue-– prosiguieron, para que contra los que no pa- · dan en qualquier manera, con las quales, o rescieron, se haga el processo en la forma con cada una de ellas Nos de nu~stra scien– susodicha a su pedimiento, i por ante los di• cia, i proprio motu, i poderlo Real, i abso– chos nuestros Oidores: i otros1 , porque a luto dispensamos, i las abrogamos, i deroga– Nos es fecha relacion que muchos, que se mos en quanto atañe a lo susodicho, quedan– dicen estar en possession deHijosdalgo, i no do en su fuerza , i vigór en todo lo otro : i son prendados por los Concejos donde viven, otros1 mandamos a los dichos nuestros Oido– fZanan de los dichos nuestros Alcaldes de los res, i a los Escrivanos de la dicha nuestra Hijosdalgo, i Notario de la Provincia noes- Audiencia que, cada i quando que uvieren de tras Cartas de (j ) emplazamiento contra los dar las dichas cartas de emplazamiento,<> no– Concejos donde viven, i les hacen gastar. sus tificacioiles, para proceder en las dichas cau– dineros en segui_miento de los emplazam1en- sas en qualquiE;r estado que esren por virtud tos, o hacen los tales emplazamientos rece- desta nuestra Carta, i Pragmatica para los di– Jando que los haran pechar, i hacen sus co.n- chos Concejos que uvieren de contender, ¡ ciertos con los que goviernan los Concejos deven ser llamados, las den, i libren, ¡ pas– para que no se siga el emplazamiento, i ansi sen, incorporando en cada una dellas esta han mas ligeramente las sentencias de sus hi- nuestra Pragmatica , i no en otra manera. dalguias; porende mandamos que de aqui LE adelante los dichos Alcaldes no den, ni li- I IX. bren cartas de emplazamiento, ni Esc rivano Como se han de escusar de pechar los notorios alguno se las de a librar contra ningun Con- Hijosdaigo, i que tienen sentencias, i sus cejo sobre causa de hidalguía sobre pos.-es- mugeres, siendo 'Uiudas,durante los pleitos. sion, ni sobre propriedad, salvo si le uviere ya prendado el Concejo por pechero al que se dice Hijodalgo, i que ansi lo declaren en las cartas de emplazamiento; i si-de otra guisa se dieren, que no valan, ni los Concejos Sfan obligados a proseguir los dichos emplaza– mientos, que con ellas les fueren hechos; pero si el quesedixere Hijodalgo dixere que tiene los testigos viejos, o que se quieren ausentar, O.Enrique IIL en Toro año del N&.icia:iieoto de 1J 98. i des– pues el mismo en Tordesillas aíio t40J. a 14. de Abril sobrecarta, l alliaiiade lo ultimo de esca leí. A Los Oidores de la mi Audiencia, i Al– caldes de losHijosdalgo, i susLurtares,. Tenientes, i a todos los Alcaldes, i J~eces d~ toda~ las Ciudades, Villas, i Lugares de mis Remos, sabed que muchos Concejos des- (J J L, 1. 1. J• í wl, ,l 1ít, J, li6.-.. l. ,. n. i u. J, ,,,,,;,. M L,u, J, 111, 1i1.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=