Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Alcaldes de los Hijosdalp:o. ~41 estas dadas, fueron revocadas porlos dichos dentro de los cincuenta dias no quisiere con• O.idores, como injustamente dadas, que los tender contra el sobre la propriedad ante los Alcaldes de los Hijosdalgo, i Notario de la dichos Oidores , en tal caso, paresciendo Provincia, que llevaron derechos de doblas esto por testimonio ante los dichos nuestros de los que pronunciaron por Hijosdalgo,que Oidores, el dicho nuestro Procurador Fis,,; tornen , i restituyan todo Jo que a.~si llevaron cal solo pueda contender, i litigar con el que a tas personas, que lo dieron, oa sus here- se dice Hijodalgo sobre la propriedad de la deros; i que los dichos nuestros Presidente, hidalguia, i vala lo que con el se hiciere, i Oidores los compeJan , i apremien a ello: ' bien ansi, como si fuessen los dichos autos otros1 que aquel, que ansi ~e presentare en hechos con el, i con el dicho Procurador del seguimiento de la dicha causa de hidalgu1a, Concejo; i en tal caso que el Concejo del lleve testimonio de oualquier de los Escri- tal Lugar sea tenudo, i obligado de hacer vanos de la dicha nut>srra Audiencia, ante la costa (z) a los testigos~ i pagar las otras quien se presentare, signado de su signo, i costás, i gastos, que en la prosecucion de firmado a lo menos de dos Oidores, i lo pre- este pleito tal hiciere el dicho nuestro Pro– sente en el Concejo del Lugar, donde vive, curador Fiscal; para la paga de lo qual por do parezca que dentro de los dichos cin- los dichos nuestros Oidores den nuestras cuenta días despues de la notificacion hecha cattas contra los Concejos, luego que fue– por pregon de la dicha.carta se presento ante ron pedidas por nuestro Procurador Fis- . los nuecmos Oidores, para contender sobre la cal : i otros1 mandamos, i ordenamos que propriedad de su hidalguía , . o en grado en· caso que qualquiera Concejo , que uviere de apelacion , si solamente uvo una senten- sido emplazado por nuestra Carta de empla– cia de los dichos Alcaldt s, i N;)tario de la zamiento librada de los dichos nuestros Oi– Provincia ; i si dentro del dicho termino dores, seyendole notificada esta nuestraCar– no hiciere la presentacion ante los dichos ta, dixere que no quiere, o no entiende s.eguir Oidores, i dende en otros veinte dias no la el pleito contra su vecino sobre la proprie– notificare al Concejo del Lngar, donde vi- dad c;,n el qu~ basca aqui tiene sentencia viere , como dicho es, que dende en ade- sobre la possession della, o con el que tiene lante peche, i pague durante el pleito , no solamente una sentencia de su hidalguía dada embargante la sentencia, i carta executoria, en possession , i en propriedad por los di– que della tiene: i hecha assi la dicha noti- chos Alcaldes, i Notario , que , esto no ficacion , dende en adelante prosiga su cau- embargante , el dicho nuestro Procurador sa , i pleito ante ellos ; i pendiente assi el Fiscal prosiga la causa, i los dichos nues– pleito ante ellos comenzado en la manera, tros Oidores sean tenudos de dar, i den para i tiempos susodichos, que les sea guardada el tal Concejo otra nuestra Carta de empla– su possession , e hidalguia fasta que sobre la zamiento, antes que se concluya el pleito, dicha propriedad sea dada por los dichos para le sentenciar en definitiva, el qual em– nuestros Oidores sentencia difinitiva passada plazamiento le haga , el que contendiere so– en cosa juzgada, con tanto que se determi- bre su hidalguía , a su costa; i si assi em– ne la causa, i pleito por la dicha sentencia plazado el Concejo quisiere alegar, i mos– dentro de un * año, despues que fuere co- trar como el que contiende es pechero, i no rnenzado: i si hasta el dicho termi!lo n.o deve gozar de la exempcion de la hidalguía, fuere determinado, que dende en adelante que fo pueda hacer, no embargante que este peche, i pague, i contribuya , sin embargo hecha publicacion de las probanzas en la de la dicha sentencia , hasta que la causa, causa principal ; pero si hecho el dicho em– i pleito de la propriedad sea determinada plazamiento al Concejo, i atendido el termi– por los dichos nuestros Oid~res entre el que no de la Carca, no quisiere parecer por su se dice Hijodalgo, i nuestro Procurador Fis- Procurador , o no quisiere contender, man– cal , i el Procurador del Concejo, como di- damos que en este caso los dichos nuestros cho es; pero si, siendo reqnerido por el que ffdores vean lo que estuviere alegado, .i se dice Hijodalgo el Concejo, donde vive, probado por el processo ante ellos hecho, i Tom. l. (i) L, 1J: 11;; H• J, •m tit, Hh
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