Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

z 40 Libro segundo. Titulo undecimo. tes, donde vivieron por veinte años conti• · tro a esta pa'.te en favor de quale$quier per– nuos, i cumplidos, i que como a tales Hijos- sonas, diciendo que estaban en possession de dalgolosdexaban los C0ncejos,doode vivian, hombres Hijosdalgo, i fue mandado que go– de empadronar, i prendar en los pechos Rea· zassende la possession dela hidalguía, de que les, iConcejales, i no por otra razon alguna, llevaron Cartas executorias , i privilegios; i i que se ayuntaban en sus Ayuntamiemos otros) en quanto a las que fueron dadas del con los otros Hijosdalgo en los Lugares, dicho tiempo aca por los' dichos Alcaldes donde vivieron, i que este tal sea manda· de los Hijosdalgo, i Notario; de la Provin– dado por sentencia amparar en la possession, cia , quier en possession, o en propriedad, de vel quasi de la hidalguia, i le sea dada exe- que no fue suplicado, o puestQ que fue ape- · cutoria de la sentencia, o sentencias, que fue- lado, o suplicado, no se siguio la apelacion, rendadas passadas en cosa juzgada , reser- o suplicacion, i se dieron cartas e:xecutorias vando todavía por la tal sentencia el derecho de las dichas sentencias, o de solas las sen– de la propriedad al nuestro Procurador Fis- tencias dadas por los dichos Alcaldes, i No-– cal, i al Concejo, d0nde es vecino aquel, tario , sin que interviniessen sentencias de por quien es dada la sentencia ; pero si el los dichos nuestros Oldores en grado de su.. abuelo uviere se'ido tan antiguo que los testi· plicacion, sobre el negocio principal,es nues. gos no lo pudieron conoscer, que a lo menos tra merced , i mandamos, i ordenamos, que, depongan de el , de 0'1das , ·i de fama publi- porque se sepa , i examine , si fueron con jus.. ca ·de lo susodicho, i del padre, i de sl mes.. ticia, i verdaderamente dadas, i pronuncia– mo pruebe de ciena sciencia , u sabiduría das las dichas sentencias., que todas, i qua– de los dichos vein,e años por deposiciones lesquier personas, i los hijos, o nietos, i des,. bastantes, segun , i con los adminículos, i cendientes de aquellos, en cuyo favor fueron qual:dades que . lo disponen los Derechos, . dadas las dichas sentencias , desde el dicho i las ·dichas Leyes, i Pragmaticas de nues.. tiempo aca que pretendieren ser libres , j trOi Reinos: i que quamo al abuelo esta tal exemptos por virtud de ellas, o que uvieroll deposicion sea avida por deposicion bastan• las dichas Cartas solamente por virtud de una. te, assi para la propriedad, si sobre ella se sentencia dada por los dichos Alcaldes ., i fundare el pleito, corno sobre la possession, Notario,que sean tcnudos de parescer por sl, si solamente se siguiere el juicio possesso- o por sus Procuradores bastantes con las di– rio ; pero si este, que contiende, alegare, chas nuestras Cartas executorias, i privile- i probare posse. sion pacifica de s) , i de su gios originales ante los dichos nuestrosOl– padre, de los dichos veinte años , i no con- dores de la nuestraAudiencia, i ame un nues– curriere la neglig::ncia del Concejo , de que tro Escrivano della qual quisiere el que se hace mencion la Pragmatica (h) de Leon, presentare, desde el día en que esta nuestra 1 que hizo el Señor Rei D. Enrique el Se- Carta, o su traslado signado fuere presenta– gundo, mandamos que en este caso el que do en las cabezas de los Arzobispados , o contendiere sea mandado· por sentencia am- Obispados , i Merindades , o sacadas publi- . parar en su possession de hidalguía, sola· cameme por ante Escrivano, hasta cincuenta mente para · en el Lugar , donde yiviere, días primeros si'1;uientes a contender con nues– quedando reservado el derecho de la pro- tro Procurador Fiscal , i con el Procurador, priedad, i de otra guisa ninguno de aqui del Concejo, donde cada uno dellos viviere, adelante pueda ser dado por Hijodalgo en iObre la propriedad de la dicha hidalguía, o possessiun , ni en' propriedad , ni le sea dada_ en grado de apelacion, o suplicacion, i alli Cana executoria, ni privilegio ; i si de hecho se vea , i examine la causa , i determine el fuere dado, i pronunciado por Hijodalgo, pleito par justicia, sin embargo de las pri– mandamos que la sentencia, ni el privilegio, meras sentencias, que ansi fueron dadas sobre ni la executoria que dello se diere no vala, la possessian solamente , o sobre posscssioo, i en quanto a las sentmcias , i Carras execu- i propriedad por una sentencia sola dada por tocias, que son dadas desde quince días de lo~ dichos Alcaldes, i N otar;o: i mandamos Septiembre del dicho año de sesenta i qua- que, si las sentencias en qualquier manera de C$• {h) l. 7, ,, "'' ,;,. i l. 7· ti&. i. lil,. •· ,¡,¡ o,,m11m. R.,111.

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