Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

~ 38 · Libro segundo. Título undecimo. con quien litigaba el que se decia Hijodal- menguamiento de justicia, r que qualquiera go, en lo qual dizque Nos avernos rescebi-' .que tenia en el Lugar, do vivia, o en suco– do mucho dcservicio, i diminucion en los pe- marca algun Cavallero Alcalde , o persona chos, i derechos, a Nos devidos·, i los di-. poderosa, a quien se allegaba, i tenia cau– chos Concejos, que ansi han litigado , han da1 para litigar, si queria llamarse Hijodal– rescebido mucho agravio, i daño, i se que- go luego lo ponía por obra, i el Concejo,_ :xan nuestro Procurador F iscal , i los Procu- con quien avía de litigar, i los Oficiales del, radares de los d ichosConcejos ,diciendo que i los Empadronadores, i Cogedores de los. comunmeme estos que litigan sobre sus hi- pechosReales, que intentaban de los empa– dalguias , son atlores, a quien incumbe pro. dronar , i prendar, luego eran amenazados, bar sus demandas , las quales ellos inten- i amedrentados, i aun heridos dellos, i des,. tan trayendo en ellas la propriedad, i pos- honrados de manera que al que se decía Hi– scssion de su hidalguia , i la exempcion, jodalgo, no le ossaban empadronar, ni pren-· e immunidad, que por virtud della preten- dar en los pechos, i derramas , i como mui den aver; i como ellos son tenudos de pro- ligeramente podian, ·¡ puedan probar esta· bar ~e tiempo immemorial, o a lo menos de possession, aunque violenta, i viciosa , coo padre, i abuelo , i del que contiende , o si esta tal dizque han alcanzado de aver las no ai memoria de aver conocido a su pa- dichas sentencias, a las quales dar di1.que se dre, oa su abuelo han de probar de oídas, inclinan muy facilmente, i presto los dichos i fama publica de la hidalguia, i exemp- Lugares-Tenientes de Alcaldes de los Hi– cion dellos , con algunos adminiculas ju- josdalgo, i Notarios de la Provincia , por ridicos , que ayuden a la possession dellos, aver cada uno dellos , de los que se d.icc11 pues el derecho resiste a su possession, Hijosdalgo, tres (b) doblas de la vanda, i que Nos tenemos fundada nuestra i.nten- que dizque estan en costumbre de aver : i don contra quien no probare · la tal e:x.emp- ansimismo no han mirado que aunque la di-· cion, e immunidad , i de que estos aaores cha Pragmatica contenga justicia ; pero cla– ven que no pueden probar su demanda ea ramente dispone que quando los que con– possession , i en propriedad , como la inten- tienden estan en possession de padre, i abue– taron , dizque suspenden el petitorio, con- lo por veinte años, que se entiende quando viene a saber el negocio de la propriedad, su padre, i abuelo vivieron en aquel mes– ¡ piden que solamente se conozca del posses-- mo Lugar, o en su comarca, segun la dis– sorio, i que luego los dichos Jueces admi- posicion de otras Leyes, i Pragmaticas de ten este pedimiento en qualquier parte del nuestros Reinos , i que por ellas se devia pleito, que se haga, i so esta color, i so c:nteoder, i limitar, i que segun la disposi- - color de una Pragmatica, que el Rei Don cion de aquellas se requiere que aya proban– Juan nuestro visabuelo hizo en Leon , que za de todas (e) tres personas , conviene a es la lei septima supra proxima, dizque in- saber del que contiende , i su padre , i de su terpretando la dicha leí siniestra , e injusta- abuelo, i que la possession de estos padres, mente, i en menoscabo, i detrimento de los i abuelo sea de veinte años, siendo todavía pechos, i derechos a Nos devidos, i en el ,aor tenudo a probar su demanda en Jo agravio, i daño de los dichos Concejos, tocante a su persona, de manera que por to– quando hallan possession probada de veinte do junto, aviendo titulo, o adminículos, que años, quier sea de su padre solamente , o de basten segun derecho, ha de ser probada su abuelo, luego pronuncian los dichos Al~ la possession a .lo menos antiquissima de caldes, i Notarios de las Provincias, sobre vista, o de fama publica , tal que con bue– el possessorio, mandando .guardar al que se na fee se pueda prescribir (d) la libertad dice Hijodalgo la possession .de hidalguía, de los derechos devidos al Reí con bue– no mirando que del dicho tiempo del año na fee, de lo qual dizque no interviene co– de sesenta i quatro aca. uvo en estos nuemos sa en los mas de los dichos pleitos , en que Reinos grandes escandalos, i turbaciones, i los dichos Alcaldes , i Notarios han pro- nun- (b) L. 21. 11• 1,f, i ¡1. Je ntt tít. l. 1. tít. 10. /;I,. •· PArt, 1, itlos. (a) J, llf l. 7• tl, w, tit, (4) l.. J, tit, is, (e) L, 7,ilos, (.1) l,Jf· up. 1.; ¡. 1i1.7. lib. 1, Rt,. l. 6, ti1.9, li•, + 11.mp .

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