Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

~ 3 6 : . · ··.. Libro $eguado. Titulo undecimo. mismo hecho pierdan el oficio, i el que lo si no lo hallare, ponga por fee en el registro tomare a renta caya, e incurra en pena de como no lo hallo, aunque lo busco; i que el. ,diez mil maravedís, i $Ca inhabil dende en Alcalde, o Escrivanos, i Procurador Fiscal, .adelante para aver otro oficio publico : i que que alli no se hallare presente, pague de pe– un Escrivano no pueda _tener, ni tenga ·estos na, por cada dia que falcare, tres (e) reales dos(c) ·oticios de Escrivano, ni por solo un ,de plata, i que luego los Escrivanos seao dia, so Ja ~icha pena·: ·i mandamos que los obligados a lo mostrar al Presidente, o al dichos Escrivjlllos, quando fueren rescebi- que tiene -cargo de cobrar las penas el mis– dos, hagan :ante Presidente, i Oidores la so- mo dia, so la misma pena: • i mandamos Iemnidad (d) ·del juramento, que hacen los que el Notario (d) de aquella Provincia, do nuestros Escrivanos del Audiencia, i que no fuere el pleito de la hidalgota,que se uviere de dan, ni daran cosa alguna por renta, ni par- ver, se juntecon los dichos Alcaldes a lo ver, tido, ni convenencia por .razon de los tales i determinar, sopenade medio florín cada vez oficios; i en los tales· E scrivanos mandamos que faltare. que concurran las(e) qualidades que se re- quiere que tengan los Alcaldes de los Hi– josdalgo, conforme a las leyes de nuestros Reinos; i que el Presidente, i Oidores· con– tra esto no consientan, ni den lugar que per– wna alguna use del oficio de las dichas Es– crivan1as. LEI V. LEI IV. Como./ quanlo han de hacer AtJdimcf 11 'los Al– caldes de los Hijosdalgo,i quien bade estar presente, i como el Notario se ba de ayun. tar a votar con kJs ..AkaJdes. Lo, mi1mo1 D.Fcr1110.do, i D.Iu.bcl en laa dichu Ordcnaniu de Medina cap. J 1 . • D.lu.bcl en ~o,ia añe 1 JºJ• en la Visita de D, Martia de Corlon up. 11. M Andamos que los dichos Alcaldes de los Hijosdalgo hagan Audiencia (a) publica dentro de la Audiencia en el Jugar, i tiempo, i hora , que para ello les fuere sefia• lado, i diputado por el Presidente, i Oido– res, tres d ias en la semana ; i que esten pre– sentes a cada una de las dichasAudiencias los dos Alcaldes, i el (b) Notario de la Provino cía, de donde se uviere de tratar el negocio, o ne~ocios aquel dia, i el nuestro Procura– dor Fiscal, i los dos Escrivanos; i que, pu– diendo ser avidos a lo menos los dichos dos Alcaldes , i Procurador Fiscal, i dos E~ crivanos , no se pueda hacer , ni haga nin– guna Audiencia sin ellos; i si a la dicha hora el dicho Procurador Fiscal no paresciere en el Audiencia, que el uno de los Escrivanos lo busque por la dicha .casa de la Audiencia, i (e) L. 1S. tit,4, i 1101.(:,) d, 111 71, tit, 1 • b,tlib. (J) L. H • 1ir.10.h,clib. l .r4. tit.1. l.1?, ,;,. 1, /il,. J. l. 1. 1101. (b) J, 11tc tít. i I• (.,) Je tstt• lti. (, ) L. 1, i 1. hoc tit. LEI IV. (4) L.¡.""" del {i,uit. 11. /. 6S.zlo,. (a) tit. /• lm lib. (b; L.1. c1rt1• Jrl fin ,, , . 11. hoc lib. i J 1. / . 1. glo,. (l>) hoc tít. l. 7. tít. ,. i I, 1. ti:. ;, /,oc lib. (e) L. 7,f/u. (~) i /,&. JJue los Alcaldes de Jos Hijosdalgo no puedan abogar indistintamente , ni los Notarios en causa de bidalguia. '.El Emperador D. Carlos, i D. Juana año +~. en Monion á 1• de Julio en la Viaira de D. Juan de Cordon cap, 17, i ca el mismo a.ño en la Visita de Granada, que biio el Olü.. po de Oricdo cap. 17. P Orque somos infonnados que de abo~ar los Alcaldes de los Hijosdalgo ai m– convenient~: mando que de aqui adelante no puedan (a) abogar, durante el tiempo , que tuvieren los oficios : i ansimesmo los Nota– rios no puedan abogar en causas de hidal– guías , que pendieren ante los dichos Alcal– des, sopena de cinco mil maravedís para los estrados de la Audiencia. LEI VJ. JJue /Qs Alcaldes de los Hijosdalgo no den car~ ta,para que pecben /Qs hidalgos , salvo en el caso de .esta Jei. D, Fernando , i Doña lsabél en Ju dichu Ordcnanzu de Medina cap. , 1. º Tros) mandamos, i defendemos que los Alcaldes de los Hijosdalgo, i Nota– rios de las Provincias, no den, ni libren a Concejos, nipersonas algunas, nuestras cartas, para que los que se dicen Hidalgos (a) sean apremiados a pechar, salvo si les fuere pedi– do por el Concejo, o por nuestro Procurador Fiscal, o por los pecheros , a quien tocare; i entonces que vayan insertas en las dichas cartas la pragmatica , i leyes acostumbradas. LEI tit.1 ,u• l11 J.zl, s (b) tit. 4. hoc lib. {J) L, 1, tit, j. lib. t, Ord, i tít. 1 1. hoc /,b. Rte. c,11 /11 t lot, (b) J, ,stlS lti, LE.l v. (• l L. 6. titul, 1 1. i /, 17, ,;,. / • zlot, (a) J, 11- tl lib• . LE./ VI, 111) L. 1, 11,l_fin tit.11, hocli•.l, 11, i 7, h, tit. l. 1 o. J J, i 14. lit. :a../, 4• IÍI, 14. li• . ,.

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