Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De la recusacfon de los del Corisejo , i Presidente, &c. ~ 3 f · 5 S{endo rei:usados los Alcaldes t/e Corte de Curte, que salieren a c"Omlssio11es ,se acom- · en los negocios de Provincia, con quien se han pañ.en, siendo recusados, se den en la misma, tle acompañar, Aut. S· i 7. hoc tit. · forma que para qualesquierr, Qtros 1-ueces, 6 Las pryn,isiones, para que /Qs Alcaldes . Aut. 2. de este titulo. TITULO UNDECIMO. DE LOS ALCALDES DE LOS . HIJOSDALGO, que residen en las Chancilkrias , i sus Escrivanos ; i de las probanzas, i orden de proceder en los pleitos de hidalguías. LEI PRIMERA. JJue en cada una de las Cbancillerias residan dos AkaJdes de los Hijosdaigo. D. Emi'lue 1L CD Toro era 1+09. 1: ,, D. Juan l. c11 Torde- 1illu aúo q as. pet. ,,. M Andamos que en las nuestras Corte , i Chancillerias en cada una dellas aya dos (a) Alcaldes de los Hijosdalgo, losqua– les no puedan poner (b) orro en su lugar en quanto estuvieren en nuestra Corte; pero qu~ si no residieren en la dicha Corte, que pu_e– da poner (c) cada uno por s1 un Alcalde, tal que (d) sea Hijodalgo: i sea habil para ello; i sean puestos por nuestro (e) mandado. LEI II. JJue los Alcaldes sean personas babi/es, i se presenten ante Presidente , i Oidores , iba• gan la solemnidad de esta lei; i que no pue• dan substituir otros en su lugar , salvo en. kJs casos contenidos en esta lei.· · Presidente, i Oidores, i hagan el juramento (b) acostumbrado: i hagan al sello la solem... nidad acostumbrada, i antes no usen de los dichos oficios : i assi rescebidos a los dichos oficios , sirvanlos por st , i no puedan subro– gar (c)el uno al otro en ninguna manera , ni por causa alguna, que sea, ni qualquier dellos a otro, salvo si por justa ( d) causa de ausen-· da, o de enfermedad ; i estó con licencia, i aprobacion del Presidente, i Oidores, i no en otra nianera; i concurriendo en el 1á qua-\ lidad (e) deHijodalgo: i el que lo contrario hiciere , por el mismo hecho sea, i finque in– hab il para ser , ni aver Juzgado, ni aver otro oficio publico; i pague de pena diez mil: maravedis, i los autos,que hicieren, sean en s1 nütgunos. .· · LEI 111. JJr,e et1-el 1u'zgado de los Alcaldes de los Hi– jostlalgo aya dos Escrivanos , i que no /Qs arrienáen , i tengan las qualidades, que los . Alcaldes. DoD Fernando i o. t,a~I en las Lcyc1 de Madrid afio r 101 , los mismos én las di~huOrdecanu, ·de Medina c. -41. i +J¡ cap·H• ¡ los miamos en las Ordcuao~ de Medina drl Cam- i :O.Fcroaodo,i O.Juana en Medina año IJIJ.:. 11.dc . po afio +89, ,ap. l :. i el Emrctador O.Carlos, i o. Juua. c11 Ma~o en la ,1,ira de O.JuaD Tavcr.t cap. a.o. Madrid año ¡ + pcr,46. que sea el subsii,uto apro- d l J bado por Prcsidcote • i Oidore.t. . OR enamos que en e uzgado de los Al· P Orque las causas de las hidalguias son caldes de los Hijosdalgo aya siempre graves, i de mucho perjuicio, manda- dos (a) Escribano$, los quales sean por Nos remos proveer (a) personas , que sirvan los puestos,i por. las personas, a quien dello hicie– oficios , que sean personas principales , i de remos merced; a los quales mandamos que letras, i conciencia, i snficierícia, i de la qua- pongan personas habUes,i suficientes,i que es– lidad , que la lei manda, i estos tales, antes ten continuo en el dicho Juzgado; i no los den que usen de los dichos oficios, vengan ante el a(b) renta a persona alguna,sopena que por el U:I I. (•) L. ¡o. tít.+ lib.,. Orltn. f.¡ 1./m tit. l.7. tit.9. ; 1. 1 • g~t.(a¡ tít.,. hoc lib. col' ,1 .A.111. ,. , 1. ti!. ,. lib.¡. (•) L. 1. hoc tit. gf11.(c) i (.¡o.,.¡ ft!' tÍt. •. lib+ i l.17. tit.4. J. u . .,.¡ fin rit. 5. "' rl , ; l. 1. tí1.1 ¡. hoc lib. e,n I• 1. glo,.( ,) tit. 6. ti, ti. t&) L. t. tit. 7. li/,. •· ,t,l fº11tr. R111l, l. 17. tit. 4 • P•rt.¡. /.1. glot.'.d) ho, tit. (di L. 1. hoc tit. (1) l. 1, tit. t. P11r1. ,. ; 1.,. tít.+· p,.,,.J• l.1. ,í,.1,.1;••~. o·,J,n,l.1.1í1.¡. lib.•. R1t1/. Turn. L mis~ tEI Jr. (11) Glot. {e) J, z.,. ¡. t. J, 111, tít. l. f+• tít. r. i l. t 7, tít.,. lí~ ¡. (b) L.6. tit.f. /,¡.tit.~.b°' lrb i l.16.tit.9. P.>rt.1. (,) L.m. glos. 1 b) ¡,., tít. ,d) L.1. fit. 7 . lib.1. F,1,r. Real, l. 1-;-. tit,+. hrt.¡, íg/ot. ¡b}J,J,.J. ,. hoc tít. (•) L. ,.gl-,. (d) ,t, ,,,, ,.it. Lf.J 111. (•) L . 1 7. tít. 1, /.ib. j. l. t. ti1. 10. J, tsll lib. {b) L. H• m.10. h,c i,b. l.1. ,ir. 11.; l. 1. ,;,.u. d, ,·1,4,.,, •7.1i1. 1,. h,, l,t. i ,. 71• tít. J• "' "· Gg~

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