Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

'2 34 Libro segundo. Titulo decime. Jueces, se aya de firmar, i firme {r) por al- assi ~ 1~ nu~stros. Co~ejos, como en laa guno de los Abogados de la parte, qu 7 _re- Ch~c1llenas,1~ud1encias .de estos n_ues~oc cusare i de otra manera no sea adnutida, Remos , que al uempo de la determmac100 aunqu; vaya firmada de la parte. se uvieren remitido, o remit~ren en discordia, 6 ltem ordenamos que las causas de re- no pueda ninguna de las partes litigantes re– cusacion se pongan (s) honestamente, como ~usar.ª. ningun? de losJueces,que lovotaro?, esta dispuesto; i el que de otra manera las 1 rem1tteron, s1 no fuere por causas, (a) nac1- propusiere, dernas de la pena de la leí , sea das despues de la remission, sin embargo de ,;:astigado a alvedrio(t) de los Jueces, con- lasleyes,que en contrariodestodisponen,las forme a la qualidad de su excesso, i culpa. quales quanto a ello tan solamente las de- 7 Otros'i mandamos que, aunque la par- rogamos , quedando eo su fuerza, i vigor te contraria del que recuso consienta {u) la guamo a lo demas, que cerca de las recu– recusacion, no baste para que el Juez quede saciones en ellas esta dispuesto, i proveido, recusado guamo a la sentencia difinitiva, sino porque assi es nuestra voluntad se guarde; que se ayan de esperar los autos, que sobre i cumpla. la tal recusacion se dieren, i pronunciaren, LE I XXI. como si no uviesse el dicho consentimiento, Termino, enquese bandeponer lasrecusacitme1 guardando quanto a los autos interlocutorios despues de 'Visto el pleito, i señaladodiap ir4 (x) Jo que esta dispuesto por lei. votarie,if()rma,co,,que bande ser recu.sados 8 Otros1 mandamos que, si la parte, los'Jueces,queven lospieitosremiti(/()s. que recuso a alguno de los dichos Jueces, se aparta (y) de la tal recusacion, antes de ser difinida, en qualquier tiempo sea condenado en la mitad de la pena de la leí, sin que esca se pueda (z) remitir, quedando en el alve– drio de los Jueces, si por alguna causa justa pareciere se deva hacer mayor condenacion. LEI XX. Que ningun 'Juez de los que uvieren votado, i remitido el pleito, en q11e han si(/() 'Jueces, pueda ser recusado , sino fuere p()r causas fl(lCidas despues de la remission. D.Phcli¡,c Il!.co el Pardo año de 161J. Prag. M Andamos que de aq_ui adelante desde el día de la publicacionde esta nuestra lei en todos !ns pleitos vistos , o que despues se vieren en la instancia de visea, o revista, (r) L+ •lfin, i .A,;t.1 ¡. rit.16. bo, Ti~. i l.+· tir. +• l;I,. ,. (sl L.1.,10,.(0) bottit.l.¡,.tir. 1.il.16. ••p-,.zlos.(-~)t.it.6. hH lil,. Ir} L.++.glos• . a} tit.1 8. li/,.6. (.1) L. 1 r. zlos. (h) i ele11p. •• Jt l• l.11. /,oc ,,,. (xl Glos. (e) de /11 l.1 • -hoe tit. 1y) G/os. (a) "',.l. 1 •• hoe t it. {.f.) L. 6 zloJ. ¡,,) bwtit. 1 De la recusacion de los ;f ¡¡eces Ordina• rios,i delegados, vease el tit. 16. Jib._4. 2 Las recusaciOfk!s, que se hicfrrm a los .Alcaldes de H.josdaigo, se vea!l en el-Acuerdo, como las de Oidores, en la Visita de D.. Juan de Torres cap. 20. vease la leí 9. hoc rir. 3 Las recusaciones, que se hicieren a los je/ Consejo, i a les Alcaldes de Corte por cau- º Rdenamos,i mandamos que de aquí ade– lante las recusaciones , que las partes. pusieren a los del nuestro Consejo, Oidores de las nuestras Chancillerías, i Audiencias, i Jueces de ellas, las pongan antes de los quin– ce (a) días proximos, i immediatos al que se uviere sefialado para votar el pleito, salvo si las causas uvieren nacido dentro del ter• mino de los dichos quince días; i que esto se entienda rambien para en caso que el dicho· pleito por alguna causa no se votare en el dia señalado,i passare adelante, que en este tiem– po no se pueda poner recusacion , sino por · causas nacidas despues; i si el dicho pleito se votare, i remitiere, los Jueces que se ha– llaren en 1a remission, no.han de poder set recusados sino por causas nacidas (b) de¡.. pues de la remis.sion. LEI XX. (•J L.,4. jlus.(a); (e) i /, r 1. tl1t. (d} j (f} I,« tit l. 11• j .,1,.,. ,o."' ,l. :U.I X.~. (al L. a, zlus. (~) ; l.11, 1/os.(c) J, 111• tit..d.M, 10. ,i,l mmn,. (b¡ L.&o. ; .A111.1 o. J, 11t1 1i1. , sas de parentesco,no se admitan fuera de quin– to grado, i quirtto conse:,;to exclusive, i en afi.. nidadfuera delquart~, i del quarto C()1J quifltd inclusive, Aut. 9. hoc tit, 4 La orden , que se ha de guardar en /a, recusaciones de los Alcaides de Corti! en las causas civiles, de queconocenengraáode·ape– lacion, Aut. 6. hoc tit. · Sien-..

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