Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De la recusadon de los del Consejo , i Presidentes·, &c. 2 3 3 la causas nacidas antes de la dicha vista, cusado, ta·parte, que recuso, suplicare, i en i tiempo, agora aya nacido despues de la el dicho grado de suplicacion añadiere ótras conclusion del pleito , agora antes , puedan causas, de las que prqpuso primero ,que las recusar, i se devan admitir, teniendo , co- tales causas , que assi añadiere, no sean ad• rno dkho es ,por verdadera conclusion sola mitidas , sino fueron nuevamente (k) nacidas, la dicha vista, i lapso de tiempo. despues que propuso la- dicha recusacjon, I Otros1 ordenamos que 1 quando al- o si fueren nacidas antes , jurando qu~ gunos de los del nuestro Consejo , Presi- nuevamente vinieron a su noticia , i pro– dente, i Oldores, i Alcaldes de las dichas bandose en este uhimo caso por confes– nuestras Audiencias fueren recusados, pen- s.ion (/) del Juez recusado, i no de otra ma– diente el pleito en, grado de ~evíst~ ! siendo nera; i que esto mismo se entienda, i aya de los Jueces , que fueron, e mtcrvm1erot1 en lugar, quando al Juez, que una vez uviere la sentencia de vista , no lo puedan ser , si- recusado la parte , pendiente el mismo ne– no por causas nuevamente (/) nacidas des- gocio le tomare de nuevo a recusar ; i que pues de la dicha sentencia de vista, ?, por ni por via de suplicacion , ni de nueva re– causas nacidas .antes , jurando la parte que cusacion se admitan las causas , sino en la nuevamt:nce ayan venido a su noticia , i manera, i forma , que dicha es ; pero si las probandose este ultimo caso por la confes- causas de recusacion , que propuso, no ovie- . sion (g) del Juez, como esta dicho, i no ren sido dadas (m) por bastantes, bien pue-– de otra maner.a, i que en quanto a los otros da , suplicando, o recusando de nuevo , aña– Jueces del dicho grado de revista, que no se dir otras, aunque no sean nuevamente naci~ t1vleren hallado en la sentencia de vista, cidas, guardandose en lo demas la forma, se guarde lo que de suso esta dicho en la i (n) tiempo , que de suso esta dicha, con primera instancia, i grado de vista , tenien- que el auto, que se pronunciare en las cau~ dose por conclusion para el dicho efeéto sas añadidas en grado de suplicacion de la vista, ilapso (h) de tiempo en el dicho las primeras dadas por nobastantes,sea avido segundo grado de revista. · · (o) por revista en las unas causas, i en las . z Otrost ordenamos que, quando algu..: otras. no de los dichos Jueces fuere. recusado, assi 4 Otrosí ordenamos que el que recu– despues qué se uviere comenzado a ver el sare algunos de los dichos Jueces por causa pleito, en que esta ya dispuesto, como an- de ( p) parentesco, o afinidad, sea obligado tes de la vista, pendiente la tal recusacion, a declarar en particular el grado del tal pa· 110 se impida (i) la_vista del dicho pleito, rentesco, o afinidad , i el medio, i causa,. de sino que.estando concluso en difinitiva , i pu· donde viene ; i que, no haciendo la dicha diendose ver , no embargante la pendenciá declaracion, no sea admitida la tal recusa– de la dicha recusacion, se vea, . pidiendolo cion; i que en lás recusaciones , que se· pu– qualquiera de las partes,que no recuso, i que sieren a qualquiera de los dichos Jueces por · el mismo Juez recusado se pueda hallar, i causa de (q) amistad, o enemistad, sea obli– halle (j ) en la vista del tal pleito , para que gado la parte, que lo propusiere, a declarar, en el aya mas brevedad; i visto el dicho i ex¡pressar en particular las causas, i medios pleito, si el tal Juezfuere dado por recusado, de la dicha amistad , o enemistad , i de otra los" otros Jueces; que no lo fueron , quedan:- manera no sea admitida la dicha recusacion, do en el numero bastante, segun la qualidad aunque diga que es intimo amigo, o capital de la causa, lo determinen; i si no fuere da- enemigo, ni se pueda admitir , ni recibir a do por recusado, se junte con ellos a lo prueba, sino tan solamente sobre las dichas votar,. i sentenciar. causas paniculares, i no sobre la generali- 3 Otros1 mandamos que, si del auto, dad de la amistad, o enemistad. que se diere en la dicha causa de recusa- S Otros1 mandamos que la peticion ,que cion, avíendose dado el tal Juez por no re- se diere· recusando a alguno de los dichos I' Jue- (/) G/4s, (d) J, 11111 lri. 'gl Glos. (I} J,Z ,11p. j. h11c l,g. (h) Glos. (e)"'"'" lti. (i) L. ,~.,ws.. (cl i l. 1 J• glos. (h) con ,l ,11p. 7. Je ,m,. (j) L. tJ·tlos.¡i)i (j l ho, ti,. i .A.ut . 1. d, ,l. (•) Glos. (d) 11, "'" l,i. (l) Glos.{c) i (g} •• 11111 l,i. (m) Glos.(b) Tom. I. 11, l,. l. ·¡. ho, tit. (n) Glos.(a) llr 111 l.~.ho, ,;,_ (o\ L.¡,1tl fin, i l.1 ,. hottit. (p l L.7. sis.a. liw. J• .A11t. t- hottit.l.o.i H· tít.¡. l.¡¡ . tit.16. i .A.ut.1.tit.1-4./,oc /rb. (ql L.1,. tit+i '-'· ,i,.7. P11rt. ¡ . .A111. t. '"P· ¡o. sis.6. /il,. ¡, i l+ ti1.1.lili.1. Gg
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