Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
~ 3 ~ .· . Libro segundo. Titulo declmo. por las leyes, i or~enanzas susodichas cerca v~dis, la mitad para el Juez recosadó, i la de la orden, i termmos, en que se han de po- mnad.para la Camara. ner las recusaciones contra Presidentes, i Oi- · dores, i Alcaldes de las nuestras Chancille– r1as, por los que son mayores procedan, i aya lugar ladisposicion de ellas :n lo~ (a) _rnen~– res, i otras personas, e Iglesias, 1 U01vers1- dades, a quien segun derecho compete (h) ~es– titucion, para que no se les otorgue rest1tu– cion , ni la puedan pedir; i que sean avidos como mayores, i ayan de guardar, i guarden lo que son obligados a guardar los dichos mayores, por manera que en los casos , que estuvierenexclusos los dichos mayores de po– ner, i probar las recusaciones, que pusieren, lo esten las dichas personas, a quien compete restitucion, sin embargo que la pidan. LEI XVII. !Jue en las recusaciones de los del Consejo, i Oidores la pena sea sesenta mit maravedis; i en los Alcaldes treinta mil maravedís; i r,o dando las causas por bastarrtes , sea la pena seis mil maravedis. LEI XVIII. Ct!rca de las recusaciones de los Relatores. P Orque algunos con malicia, i otros con fi.. nes no buenos , i por ajargar los nego– cios, i pleitos, recusan algunos· Relatore5; por evitar semejantes cautelas, mandamos que de aquí adelante, quando alguna persona recu– sare a alguno de los Relatores, pague entera-, mente al (a) Relator, que se nombrare por acompañado,todos los derechos enteramente, que montare el dicho pleitt:>,aunqueelRela– tor acompañado no aya visto, ni trabajado en el dicho pleito. . LEI XIX. Que pone la orden que se ha de tener en la re– cusaci()fl de kJs del Consejo, Presidentes, ; Oidores , i Alcaldes de las Audiencias. D. Phcllpcll. en Madrid año 117+ a 10. de Oébib1e. Pragmatica. M Andamos que en todos los pleitos, i Don Phelipc Il, co Barcelona año r6+, i en el Bosque de negocios, que en nuestro ConseJ· o, Sc¡;o,ia a 17, dcAb1il de 116J,aiíos. i en las nuestras Audiencias pendieren , i se P Orque sin embargo de lo que esta pro- trataren , assi en aquello , en que ai conclu– ve1do porleyesde nuestros Reinos, to- sion de que hablo la ordenanza (a) de Ma– davia se hacen muchas recusaciones con ma- drid, como en los que no la ai , en que dis– licia,con la qual los pleitos.se dilatan: decla- ponen las otras leyes por (b) Nos despues ramos, i mandamos que, quando alguno del hechas; en los unos, i en los otros uniforme, nuestro Consejo,<> algun Oidor de las nuestras i generalmente se tenga tan solamente en es– Audiencias fuere recusado, como la pena era to de la& recusaciones consideracion, i res– de treinta mil maravedis no probando las cau- peto a la vista, lapso, i (e) transcurso de los sas de recusacion, sea sesenta (a) mil marave- treinta días de!pues que se comenzare a ver dis; i en los Alcaldes de Corte, i de las dichas el pleito , i no a la conclusion del diaho Audiencias sea la pena de·treinta mil mara- pleito ; i que para este efeéto , i materia de veqis, de manera que la dicha pena sea do- r~sacion solo te tenga, i aya por conclu– blada de la que por leyes de estos Reinos es- sion la dicha vista, i lapso de tiempo, de ma– taba dispuesto : i mandamos que la parte de nera que, passandoaquel, no pueda ser recu– la dicha pena, que por esta lei se acrescienta, sado ninguno de los dichos Jueces, sino por se reparta en esta manera; que la mitad sea causas (d) nuevamente nacidas despues de los. para nuestra Camara; i la otra mitad para la dichos treinta días, o por causas nacidas an– la otra parte contrariadel que recusare; i an- tes, jurando la parte que nuevamente aya simesmo los tres mil maravedis de pena , que venido a su noticia , i probandose en este ul– se ponen en casoque las causas de recusacion . timo caso por la confession (e) del Juez, co– no se den por bastantes, sean seis mil mara- mo esta dispuesto, i no de otra manera , i por Ul XVI, (.4) L. 11. tít. 17. /ib. +· /. 8, tít. 11. lí6. J, (6) z..,. ¡ ¡. tit.8. l 1. rit, J, í /.r. tit. I9, lió.+· LEJ XVII. (4) q los. (b) Je /11 / 1. ha, tit,/.+3,,11p.9,i A#t,¡ J, Jl#4114,tit,1, lib.J , /,l'J, "' ti, l. J, zlo,. (e) i Á #t.6.ho, ,;,, las . LEl XYilI, (11) L.11. i79.t11t,J1.tir.4,/ib.¡j l.17.J,#IÍI. LE/ XJX. (11) L.4. gl,s, (a' J, utt tit. (b: L.11. í ,ig. b. tit. (e) L.1¡.g/01. (1!.l hoe tít. (•) L,+,gl, (e) i (a) mi /11 /.io-11. ÍÁ#t,10, h1& tit, (t) G/01, (g} i (1) ti, m11 l1i,i Á#t.+, l,, t Ít,
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