Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De la recusacion de los del Consejo, i Presidente, &c. 2 3 .1 cion de la recusacion del tal Oidor recusado, ver el pleito, ·passados treirita ·dias, no se que fuere Oidor, i estuviere en laSala a la tal pueda de a1 adelante contra el poner recusa- vista, o revista. cion , sino en el caso, que uviere lugar de se LE-1 XV. poner (c) despues de la conclusion; i el (d) !Jue el tercero opositor no pueda recusar'· sino quando el principal; i que no se rescwa a prueba en suplicatiun sobre las primeras causas alegadas, i alegandose'1tlt'Vas causas en suplicacion, confirrnandose elauto, en que se declarare por no recusado, no aya supli– cation; i que si el juez fuere nombrado de otra Sala por falta de Oidores de Ja prime- . ra que no pueda ser recusado, passados treinta dlas, sino en el caso de esta leí, i de– clarando en rervista por no recusado, aya condenaciun de la pena; i aunque unOidor se recuse, no se de~e de continuar la vista, pi– dfrndolo la otra parte,tl'lJiendo Oidorespara los poder ver; i determinada la causa de re– cusation, se baga lo en esta le/ contenido. lapso de los dichos treinta dias sea avido por conclusion para el Juez, o Jueces an$i nom– brados; i el Escrivano de la Sala áss1ente el día , que se comenzare a ver el' tal pleito, o fuere nombrado: i mandamos que, quando se comenzare a ver algun pleito en alguna Sala en (e) definitiva , i fuere recusado algu– no de los Jueces della, que, quedando nu– mero de Jueces para 1~ poder determinar, pi• dieodolo la parte contraria del que recusare, se continue, i vea por los Jueces, que queda– ren durante la causa·de la recusacion ; la qual detemµnada, si el recusado quedare por (f) no recusado, lo vea en su (g) casa, i lo de– termine juntamente con los otros; i si fuere dado por recusado, lo determinen los que Io uvicren visto, siendo numero de Jueces com– petente para lo poder determinar: i mandamos D,Phcli"\>c u. Í la Prinma o.Juana GoYcrnadora CD 111 nom- que, siempre que el Juez recusado fuere pro- btc cD Valladolid CD febrero año I JS ,. nunciado (b) en grado de revista que no se abs-- P OR evitar las diladones, que resultan en las nuestras Audiencias de las recusa– ciones, que en ellas se hacen en la determi– nacion de los pleitos, mandamos que éñ gra– do de ·supliéacion no se resciba a prueba (a) sobre las causas de recusacion alegadas en primera instancia: i si alguno de loa Oido– res fuere dado por no recusado, i se supli– care , i alegaren nuevas causas , i se confir– mare el auco de vista, que sobre las unas causas , i las otras no aya mas grado de .su– plicacion : i assimesmo declaramos que quan– do algun tercero opositor, que fuere en al– gun pleito, .que uviere venid? a el a coadyu– var al principal, tome el pleno en _el estadó, que lo haHare, i no pueda recusar, sino en el caso o casos que el principal puede recusar, ' . conforme a las (b) leyes, 1 no en otra mane- ra: i por evitar las dilaciones, que se usan en alegar el poner de las recusaciones'-manda– mos que del dia, que se comenzare a ver al; gun pleito por Jueces de la Sala con otro , o otros, que se uvieren nombrado de otra Sala para lo ver, aviendo de se nom~rar por falta de Oidores de la Sala, que del dia, que el tal recusado fuere nombrado, o se comenzare a Uf XY. (•l .,,,,,.4-lm ,;,. 1 .... ; r,tiM, liJ.... (b) L,J, ; • · 1 1 0 ,. (a) boc tít. (,) L.,o. i , 1. &01J ,l 411t. 10, i J.+· glo,. (a) J,u ,;,, l•I '- u, gl,,. (hJ ~H tit, (,) l.. 1j1, ,.,. 7. ; ,,,,. (d) tenga, i conozca de la causa, el que puso la · recusacion sea condenado en la pena de los treinta mil maravedís en grado de revista, puesto que en vista no aya .se1do condenado en ella ; la qual pe~ no se pueda remitir por ninguna causa : lo qual todo mandamos quE: assi se guarde, i cumplaagora, i de aqui ade– lante en los pleitos, i negocios , que en las Audiencias estan , i estuvieren pendientes, sin embargo de qualesquier leyes, i orde– nanzas, que eo contrario aya. LEI XVI. Que las personas, i Universidades, i menores, a quien compete restitucfon, 11() la tengan para poner recusaciones fuera de los tiem.. pos , en que se ban de poner. D. Phclipe lJ, CD Valladolid año 111,. P Orque ?e no estar dispue~to por las leyes .susodichas que se entiendan con los menores, i personas, a quien compete resti• tudon, se han &eguido dilaciones en la vista, i determinacion de los pleitos : declaramos, i mandamos que lo proveldo, i mandado por •• l• l,i 1+. •• 11t1 tit, (/ l L. 19, UJ,1,h°' tit1 l. J• "' ./, (tl L.,o. tl,s. (~) i l.,,. tlo,. (el ,i,. s, lm liJ, {i) i.. 1 7 • 1H ,,,, ,;, • ; ,,,,. (dl "' 1. 1,; :a.. "' ¡z,

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