Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
~ 3<> · Libro segundo. Titulo decinio. . . te ellos penden, quando se ven en remissiun; hacer , no se pongan en poder (á) de los Es– ¡ porque de lo susodicho resulta dilacion gran- crivanos de Canaara, ante quien passare el de en la determinacion dellos, de que las negocio , o causa. partes resciben grande agravio: porende, por oviar lo susodicho , mandam()Sal Presidente, i los del nuestro Consejo, i Presidenter-, i Oi– ·dores de lasnuestrasAudiencias de Vallado– lid, i de Granada, que agora, i de aqui ade– lante en los dichos pleitos, despues qQe se en– <:omeniaren a ver ' las partes' a quien toca, ·puedan recusar dentro de (g) ~iota dias; i el lapso, i transcur~ de los dichos treinta dias sea avido por conclusion, para que las ·dichas partes, teniendo consideracion a la tal conclusion en las recusaciones , que pusieren en los dichos pleitos, guardenel tenor, i for– ma de fa leí de Madrid : i lo mismo manda– mos que se guarde en todos los pleitos, ansi pendientes en-.nuestro Consejo, como en las dichas Audiencias, que se remitieren , que passados treinta días despues que se comen– zaren a ver en remission, el lapso de los di– chos trei1'ta días se tenga por conclusio~: i porque aya certificacion del dia , que se co– menzaron los dichos pleitosde segunda supli– -cacion, o vista, o revista en remission , man– damos a los Escrivaoos de Camara del nues– tro Consej_o, i a los de las dichas Au_diencias que lo assi'enten en los processos, que de ca– ·da uno dellos fuere, en parte conveniente, por f ee, de su propria letra, i mano : i decla– ramos que por la dicha limitacion de los di– chos u-einta días, no se (b) quite que los del nuestro Consejo , i Oidores no puedan de– terminar antes los dichos pleitos, no estando recusados, LEI XIIL JJue los deposltos de las recusaciones di! los del Consejo no se bagan en los &crivanos ~ Camara, ni otros di:positos. El Emperador O, Carlos , i D, Phelipc Go,eroador en 111 11ombre en l;u Ordenan~u del Consejo hechas c:n la Corw1a aiio H· a 11, de Julio cap, 1,, M Andamos que los depositos, que se ha– ce" en las causas de recusaciun de los del núestroConsejo,:ií otros qualesquier depo– sitos, que los del nuestro Coiisejo mandaren (tl L . u. hn tit. i zlu. (e) ti, ¡,. l.4. ti, ti. (h) L.11, l,. tit, Ul XJll. \•l L.1~. tit.1¡. lib.+, l.11. tit. 1. lib.¡. i l.q. ,;,.,. ,1, ~, ms ,l .&111.u, 1i1.a.1;;.1.11111. (e) ti, 111 /. +• ,, "" ,;,. / LE[ XIV. !Jue durante la recusation de alguno del Con– sejo, o Cbantilleria de consentimicmto de la · parte, que rw recusa, u puedan ver , i de– terminar todos qua/esquier autos , i prO'Ui4 si()fles , por los otros Oidores nq recusados, vistos, o que se vieren basta la di/inttiva, para la qua/ solo si! esper,: la determinacion di! la recusacion. El Rei D, Phelipc:, i O. Juana P1iocesa de Portugal , i Go– nr11adou. en ,u au.1e.oci.i m Valladolid aiio 111,. por Scpdembrc. P. Orque la recusacion (a) suspende el co– noscimiento de la causa, algunas de las ¡:¡artes especialmente los posseedores procuran poner recusaciones antes de la vista de los pleitos en definitiva, o revista, viendose, o estando vistos , sobre algun auto, o provi– sion; i si por estose uviesse de suspender Ja determinacion de los tales autos, resu1taria grande dilacion, iagravio a las partes; i por~ que nuestra voluntad es que en los pleitos se administre justicia con toda (b) brevedad:, mandamos que de aquí adelante cada iquan4 do que en el nuestro Consejo, i en las nuestras Audiencias, i Chancíllerias fuere recusado al– guno de los Oidores, i Jueces, que uviere visto el processo sobre algun auto, o provi– sion (e) interlocutorio antes de la difinitiva, assi respeéto de la tal provision, i .auto, corno todos los demas, que se uvieren de hacer, i ver antes de la difinitiva, en el tal pleito du– rante la recusa.cion no se suspenda, ni pare la vista , i determinacion dellos, teniendolo por bueno (d) la otra parte, que no recuso. sioo que los vean , i determinen los otros Oido– res, que quedaren en la Sala , assi el que C$4 tuviere visto por el recusado, como los otros, Que despues se vieren, aviendo el numero de O idores en la Sala, que se requiere para la determinacion de los tales autos, i aviendo defeélo, se tomen de otra Sola: i que en quan– to a lit d~·terminacion, i vista de Ja difinitiva de vista, o revista, se espere la determina- c:on UI XIV. {,.) L.u. tit.1. l1b.1, Frur.7'u.¡.¡l11. (lll) J, I• l.+. hot ,;,., ,1.,. (t,) di""' 1,í. (b· L.1s.,1. (di ,;,.r.l.r.h" ,;,. '°º /,. l. 1. ,,.,, (a) ,;,. ,. /,,diJ. (,) L. , ,. ,.,. 7, ,.¡ J• ""fil, ¡" ) l.. JJ,1111.¡b) l.19.,.,.7.; ~ .. . "" tit,
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