Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De 1a recusacion de los del Consejo , i Presidente, &c. competentedeAlcaldes para verle, o en dis· LE I X 1 cordia de los Alcaldes, o si.visto el pleito por • los Alcaldes, i Oidor,que fuere nombrado por !Jue en la recusacion de los Contadores, i <Ji~ caso de discordia, remitieren el negocio para dores se guardr:n las leyes, que hablan eo que se vea porSala de Oidores ,i fuere recu• lo:s del. Consejo, i Oidores. aado alguno de los dichos Oidores, que en q ua}quiera de los casos susodichos conozcan El Priccip: D. Phetip: en la Coruña a 1 o. de Jnlio año 114' en las {. )rdenan:z.as de la Concadurla cap. J 7, de la recusacion (a) solos el Presidente, iOi· dores; i que en ningun caso de los susodichos de recusacion de Oidor, aunque aya visto el negocio como Alcalde, no conozcan , ni ver ten en ello los Alcaldes solos , ni juntos con el Presidente, i Oidores, sin embargo de lo que hasta aqui estaba dispuesto, i ordena– do. LEI IX. !Jue las recusaciones de Presidente, i Oidores se lean, i pr(Yl)ean en el Acuerdo. M Andamos que de aqui adelante las recu– saciones, que se pusieren contra el .Presidente, i qualquier de los Oidores, no se lean en Sala, sino que se presenten (a) en el Acuerdo, para que allí se vean, i provean las tales causas. LEI X. !Jue quando fuere recusado aJgun Alcalde tk Hijosdalgo , o Notario , se nombren p(II' acompañados los éontenidos en esta lei. D. Phclipc $iendo Príncipe en Valladolid año f + Vialta de O.Diego de Cordou cap.48. i o. Phelipc ll. º Tros1 mandamos que en las nuestras Au– diencias de Valladolid , i Granada quando algun Alcalde de los Hijosdalgo, o Notario de laProvincia encausa de hidalguia fuere recusado con la solemnidad de la lei en (a) Acuerdo, Presidente, i Oidores nombren un Oidor para que juntamente con el Alcal– de, i Notario, i Alcaldes, que quedaren por recusar, determinen el gegocio principal: i la misma orden se guarde, quando fuere recusa– do mas de un Alcalde, o Notario; de manera que en ellugarde cada Juez, que fuere recu– sado, se nombre un (b) Oidor; i si fuere re– cusado algun Notario en pleito de alcavala, el Presidente nombre (e) acompañado. UI VIII. (A) Á#t. 1. hoe tit. i /. 1. g/01. (f} J, ,l, LEI IX. (A) L.8. 10. i ¡. con ,l A•t. +· J, 11t1 tít. i l.+!• IÍt. t. boc liJ. . LEI X (A) L.,.boe tit. (b) L.,..tlos. •k) hoetit. l.,i.i-11, (e) tú.,.h" lib. t, ) A•t.rJ.4.glo,. (lt) boe tit.i l.u.tit+P•rt.¡, l.u. tit.1. li•. 1. F•11.J11,:.g. l.1. rit.,,, la.4. B.liop. º Tros1 en quanto a· las recusaciones de los nuestros Contadores (a) Mayores, i Oidores , que residen en la Contadud.a Ma– yor , assi en quanto a la,. pena, i deposito , i las causas; i todo lo demas , se guarde lo que por las leyes (b) de Medina, i Madrid suso– dichas, i por las otras leyes, i cedulas esta proveldo cerca de las recusaciones de los del nuestro Consejo , i Oidores de las nuestras Audiencias. LEI XII. Que pone termino , en que se ha de poner la re 4 cusaci<m ~ los de/Consejo, en los pleitos que se ven en Consejo , en que no ai conclusion, como es en residencias , i segunda suplica– cion, i el remedio de la lei de Toro, i quan,. do se1.Jen-en e/Consejo,o en las Alláii:ncias pleitos remitidos, El 11lÍ$m·o en Valladolidl.14, de Abcil año 1H· P Orque somos informados que en los plei– tos, que en el nuestro Consejo se ven, i determinan tocantes a mayorazgos , en que se procede conforme a la lei (a) de Toro, i pragmatica de(b) Madrid,i en las (e) residen• cias, i en los pleitos de segunda (d) suplica– don, i en los pleitos (e) Eclesiasticos, que en nuestro Consejo, i Audiencias se determinan, sucede que mucho tiempo despues de vistos los dichos pleitos , i otras veces quando se quieren determinar, las partes , que procuran dilacion, mayormente los· pos..seedores, re– cusan a alguno , o algunos de los del nues– tro Consejo, que los tienen visros, diciendo que lo pueden hacer en qualquier tiempo, porque en los tales pleitos no ai la conclusion, de que habla la lei (f) de Madrid ; i que lo mesmo sucede ansi en nuestro Omsejo, co– mo· en las Audiencias en los pleitos, que an- te UI XI.(•) L.t, tlfp.10. tit.dib.9.A#t.¡. hoe tit. (b) L.,. J• 4. 19 . 10. i 11. hoc tit. l.¡. f. 9, 11. 1 ¡. i 14 . tit. 1, lib ,. LiEI XII. (• ) L.R. tit.7. lib.1. R".; /.ro. J, Toro, (b'. L.,. J,l mi,mo tit. 7• lib. f. (e) Glns. (b l J, ¡,. l.1.tit .4. J, t,t, lib. (Jl Tit.10. lib.4. (el L ,J1• tit,f. i l. 11. ,;,. ;.1lo1. (e);.,"" 1;,. (/} L. 4• •l p,iru,pi• 111. (a) ;., m, tit.

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