Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

1>e la recusacion de los del Consejo , i Presidente, &c. ~ ~ 7 Loa mi,mo, aJli e&?, i,i. ¡ J1• La pena del qlie recusa al obligue de (e) pagar.la dicha pena de los di– .Pr«idote ae aaecc.11to a 11011, 1X1arandis por una Ccdula chos treinta mil maravedís, sin que aya de dadaell Madridi s.,. de Mano de 1 16 J• dar fiadores por ellos , i encargamos las (/) M Andamos que si la recusacion se pu- conciencias a los del nuestro Consejo , i Oi - siere contra los del nuestro Consejo, dores de nuestras Audiencias, que respon– o alguno de los nuestros Oldores de las nues- dan a las (g) posiciones sobre juramento, tras Audiencias éUltes de la conclusi~n del que primeramente fagan, todo lo que cerca pleito para difinitiva, que en este caso se dello supieren , sin encubrir cosa alguna; guarde la ordenanza por Nos fecha ep la Vi· pero en caso que la recusacion se pusie– lla de Medina del Campo el año de ochenta re contra · el (b) Presidente, estando el plei– i nueve, que es la lei segunda deste titulo; to en grado de revista, si no probare la di– pe.ro en caso que Ja dicha recusacion, o re- cha recusacion , caya , e incurra en pena ·de cusaciones se pusieren despues del pleito (a) sesenta mil maravedís, la mitad para el di-• concluso para. difinitiva, que no pueda ser cho nuestro Presidente , la otra mitad pa:.. puesta contra los del nuestro Consejo, i Ol- ra la Camara , los quales dichos sesema mil dores de las nuestras Audiencias, ni contra maravedis, mandamos que antes, i prime– alguno dellos , aunque la parte jure que ro que la dicha recusacion se admita , sea nuevamente vino a su noticia, salvo por obligada la parte, que le recusare , a los .causa nuevamente nascida, i que en tal ca- ( i) depositar, i poner en pÓder de una hue– so , an~es que se resciba, oi admita la tal na persona , nombrada por los del nuestro recusacion, pareciendo que, probadas las Consejo, o por el Presidente, i ÜJ.dores causas porque se pone , son bastantes para de nuestras Audiencias , segun i como esta recusar , que la parte , que la pusiere , aya dichp que los deposite en la peoa de los pdmeramente de depositar, i .deposite (b) treinta mil maravedís de la recusacioo fe– ·treinta ·mil maravedís en poder de la pefso- cha contra el del Consejo , o Oidor : i si n,a, que los del nuestro Consejo, o el Pr~ entre los del nuestro Consejo , o los dichos . sideme, i ÜJ.dores nombraren; la mitad de- Oldores, que assi quedaren por recusar, no ' llos para nuestra Camara; la otra mitad para uviere conformidad, porque los unos vo– la persona recusada; i que otro tanto se fa- tan por la una parte , i los otros por la ga por cada Oldor , que recusaren; pero si otra , o dan· sus Yotos de tal manera , que la parte, qu.e pusiere la dicha recusacion, o no ai tres (j} votos conformes, para que se recusac:ones , despues del pleitoconcluso pa· pueda dar en el negocio sentencia difiniti- ' ra difinitiva , como dicho es, jurare que de va : mándamos que el Presidente , i · 1os del nuevo vino ( e) a su noticia , i se ofreciere a nuestro Consejo, i · Oldores, que quedare11 · · probarlas causas de la dicha recusacion por por recusar, puedan tomar, i tomen (k) Le– la confession de~ de nuestro Consejo, o del trados , los que fueren menester, i si todos Oldor, que recusare, que en este caso le sea los del Consejo, o todos los Oldores fue– recebida, con tanto que en el mismo escrito reil recusados, que todavia ellos, no cm– de la recusacion ponga las posiciones, a bargante la recusacion , nombren , i pon– .que eZ- reéusado oviere de responder , sin gan Letrados , para que hecho por ellos que en ello se aya de rcscebir mas (d) pro- el juramento que devan hacer juntamente banza , el qual luego el mismo dia sea obli- con ellos , o ellos solos , si (/) todos los del gado a responder a las dichas posiciones , i Consejo , o todos los 01.dores fueren récu– en este caso mandamos que, si la dicha re• sados, puedan juzgar , i determina·r eJ di– cusacion , o recusaciones fueren puestas con cho negocio principal, sin mas esp!rar que causas j1:1stas, que probadas, el del nuestro se.pruebe, i determine el negocio de la re– Consejo , o Oidor, contra quien se pusie- cusacion ; pero si la otra ,parte , en cuyo ren, no deviere entender en tal pleito, que perjuicio se hace la tal recusacion, quisie– baste que el que pusiere la tal recusacion se re que luego se juzgue, i determine el di- cho LEl /V. (:1) (}/os. (a) J, /• l.1. bar 1i1. /.u. 1i1.4. Par1. ¡. (h) L.r7. glos. (b) J, 1111 1it. tOll l• !l,t. (d) J, llf l,i., J, me (b) Gl,s. (b) J, 1,, l.1. boc tit. (e) L.1 9. ,.,.,. i J• J,11tt 1i1. 1ir. (iJ L. J• J, tsll lit. l.1 ¡. J, H. (J) L. ,. glos. (gl i l.,; l.10. u. 1,1.10. J, ,l, 1. ¡ 1.1it.4. Put.¡. (J) Aut.4. J, este lit.7. lib.1• .A.. r.6. d, m, tit. i l.+¡ , tit,J , ,1, ,l. (H .Aut. J• tit. /.7. •l fin, ;J. 1 J. bo& tit. (,) L. 8. tlos. (b) tit. 1• bo& lib. J11st1 tít. l. 4J, tit.J. bo& l,J. gl,s. (e) 1.6. tit ,¡. lib. 3. l., o. l.4. •l fin, i /. f . boc tit. {/) L.~. al fin /,oc tit. l. 1 4. tit. 7• hoc tir. (n L.6. lit,¡. lib.¡. con l• 10. 19, i i.o, J, 1111, J. u, i l.¡. glos. (,) tir.9. /.,dil,. (1) Glu, (•) d,111 l.7. d1111t 1i1. 1i1. + P11r1. J• Tom.L Ff~ /

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