Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
4l 'l6 . Libro ·segundo. Titulo decimo• .tal recusado no (á} conozca mas de la causa, prueba, sea condenada la persona, que la i los otros ladeterminen, i si hallaren que no oviere puesto, sin (e) esperar la sentencia del es justa, ni verdadera, que conozca el. rccu- negocio principal , i que desta pena ( d) sea la sado con los otros sin embargo de la tal re- mitad para el recusado, i la otra mitad para cusacion; pero si fuere la causa (e) criminal, los reparos de la casa de nuestra Audiencia; sobre que interviene recusacion de qualquier i esto se entienda , salvo si paresciere, o se de los dichosAlcaldes, que pidiendoloqual- mostrare que tuvo justa causa de tener por quier de las partes, se junte (f) con los sospechoso, i recusar al tal recusado; i que Alcaldes , ante quien pende la. causa, uno esto mismo sea si los dichos nuestros Alcal– de nuesrro Consejo en 1a nuestraCone:, qual· des de la nuestra Audiencia fueren recusa– por los del nuestro Consejo fuere deputado, dos, o qualquier dellos; excepto que en tal o uno de los (g) Oidores en la nuestra Chao- caso la pena sea la (e) mitad de lo que es cillería , qual nuestros Oidores deputaren, dicho,- quando el Presidente, i qualquier de que sean legos; el qual juntamente con los los Oidores fueren recusados. dichos Alcaldes, sin facer nuevo juramento, conozca de la dicha causa, i la determinen, i no de otra guisa, LEI n. IJt¡t dispone que ninguno recwe o OldlJr 10 . cierta pena , i lo mismo a los Alcakks sin .. justa causa. Lo, mumot en Medina del Campo aíío 1+0, eap.&s, º Tros) , pÓrque muchos maliciosamente, i sin justa causa se atreven a recusar al nuestro Presidente, o Oidores, oa qual– quier dellos , alegando algunas causas de re– cusacion, que no son verdaderas, de lo qual se sigue ·grande impedimento en el proceder, i en la determinacion de los pleitos ,i redun– da en injuria del dicho nuestro Presidente, i Oidores, que assi son injustamente recusa– dos : porrnde ordenamos , i mandamos que de aquí adelantequalquier persona, que recu• sare por sospechoso a qualquier de los di– chos Presidente, i Oidores, alegando jus:a causa de sospecha, i la jurare, si no la ( a) pro– bare, que caya en pena del (b) diezmo de lo que mo;1tare el pleito, en que la tal recusa– cion fuere puesta , fasta en quanüa de tre– cientos mil maravedis, por manera que la di• cha pena pueda ser en treinta mil maravedís, i dende abaxo, i no dende arriba, quanto quier que el di.::ho pleito monte mas de los dichos trecientos mil maravedís, i que luego desechada la tal . recusacion por defeélo de ¡.n L. 4• •l m,ilio l,11 tit. l. 41 • tit, 1 • ; z/01. /el '• lltA. (,l ..(141. 1 . r. , , 7, i R. ltor tit. (/) Ál4t. i. hH tit. C,) L. 8, i 14 "' '"' ,;,. Llil ll. !•l L u.tit. 4.P•rt.¡. l J. i 1.ri ,.1,.li/,.4.R"·'·U· lit. 1 • li/,.1. F""· Ji,~g. l. +• 1 ? , 10. i & 1. i A11t. 10. b,r tit• (/,J l.+ i 17.m1l• J•; ,. her tit.l.u,tit,1JU.&,F1H,J11x.,. LEI III. JJue pone la pena quando las tales recruacio-– rzes, que se ponen, no son justas, i quien la ba de llevar , i C()fll() se ba de executar. Lot miamos CA Madrid aúo 101. l 4.._de Diciembre up. u. º Tros1 , porque si alguna de las partes re· cusare a los del nuestro Consejo, o al Presidente, o Oidores, oa qualquier dellos, que los (a) otros, que quedaren por recusar, ·vean Juego , i examinen el escrito de la recu– sacion;} si las causas en el cor.tenidas son jus,, tas, i probables, i tales, que probadas que– daría justa la recu~acion, que en tal caso la admitan; i si no fueren tales que se devan (b) recebir , no admitan la tal recusacion , ni se ponga el escrito en el processo, i condenen a la parte, que la puso en tres (e) mil marave– dis por la recusacion de cada Juez recusado, la mitad para los estrados del Consejo, o de la Audiencia, i la otra (d) mitad para el del Consejo, o Presidente, o Oidor, que fuere recusado : i de la condenacion , i execucion desta pena no aya lugar (e) suplicacioa. LEI IV. !Jue pone qúando las causas.de recu.racionson nascidas antes de la conclwion, o despues, como se ba de determinar, i proceder en tal caso, í otros, que esta lei determina, i con,. denar en la pena. Los l.7. tit.7.1.,,. ,.~. r 1. tit. 4. l. u. ! "'' '"1· ,. ti1. 1. lib. J, (,) Z.o1-•lfi11, l.7.1 19,rlfp, ¡.•lfi11,1t11p.#lt.lt1t tit. :ti. L.17. lne 1it. t,) L,1.7. b,oit. i tloi. (1>) ti, m•. Lll JII. (•) Glo, (el (d) (f) i (~ tÚ l• l.,. lm til. (J) e,.,, ~· ti, ÚI l ... b1t ~it. (,) L .17. •lft11 /,,i tit. (ti) L.i. ¡l,s. (e) • l.i 7• •lfin b1t m. (,) <il,,, (e) dt l11 l.a. h0< tit.
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