Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

,z !2 4 · · Libro segundo. Titulo nono. cites, i fos Escrivarios de las carceles,porque estan presos por causas civiles de negocios, si alguna quexa dellos oviere, se hallen pre- que penden ante los Alcaldes; i assimismo semes para dar razon de s1:i el AlguacilMa· visiten a los que estuvieren encarcelados, i yor, Uos Letrados de Pobres, i Procurado-- dado la'Corte por carcel ;iesten presentes los res, i quando oviere presos de Vizcaya en la (a)Escrivanos de Provincia, segun se contie– nuestra Audiencia deValladolid,el JuezMa- ne enla lei !)I, tit. del Juzgado de Provincia yor de Vizcaya,i losEscrivanos vayan a dar en este libro. razon delprocesso del preso, i que asimis- LEI VL mo en la carcel de laCiudad, o Villa esten presentes a la dicha visita el Corregidor, i sus Tenientes, iAlguaciles, i Escrivanos, porque puedan mejor informar de las cosas, para pro– veer lo que convenga. LEI IV. -JJue Presidente, i Oidores señalen la bora tle /a visita, i vean bien las informaciones; i no vaya un soloOulor a la visita; i et/os , ni sus mugeres no rueguen a los Alcakies por soltura de presos. D. Fernando, i O. Jau.a en Medi~a del Camp~ a.íío lJ,. ~·a la Vitlca de O.Jaaa Tuera cap.1.1 la I.mpcracni en la Vm• ra del Obispo de Meadoiiedo O. Pedro Pa.cbeco año ¡ + cap. a. i en la clj Granada cap. ,. m d ano de 11)(, ·MAndamos que Presidente, i Oidores provean la hora que sea competente para facer la visita, con que no sea a la maña• na antes de comer, sino a la tarde: i vean bien las informaciones, que ai contra los presos: i mandamos que no vaya un solo (a) Oidor a visitar, contra laordenanza: i que los dichos Oldores, ni algunodellos, ni sus m'Ugeres, no ( b) rueguen a los Alcaldes por soltura de pre– sos' ni lo émbien a rogar a los ·dichos Alcal– des: i fecha la visita, visiten , i vean Ios pre– sos, que estuvieren en las carceles, aunque no ayan salido a se visitar; i se infonnen como, i de que manera son tratados (e) los pobres, i presos, i si tienen camas, en que duerman; i si les dan las limosnas, que les traen;i de esto, i especialmente de los pobres presos se tenga especial cuidado. LEI V. !Jue/osO'idores visiten/os que estanpresos por causas civiles, i presos fuera de C(ll"cel. Los mumoscn la dicha Visica de Granada año ¡,. cap. 7. M Andamos que los Oidores, que van a visitar, visiten assimismo a los que LBJ IV. (a} G/11. (b) ¿, lA l, 1• '• tllt 1i1. (b) L,tJ,tl11.(•) tit.•. ¿,.,,.lib. (•) L. 16. "'l ¡. 1it.6. hoe lii. l.1+. 111.7•.:, •l, l.¡. ,;:.•+-lió,+.ª"· l.a., 11. ,;,. ~9. P,1r1. ; , !Jue lo prtYVttdo en visitase cumpla sinemóar.. go de suplicacion; i que o las visitas va,a un Portero. O. Pbeltpc 11. año de 11, 1. e11 Madrid. M Andamos que de loque fuere prove)do por losOidores en la visita , que ha~ cen de las carceles no aya lugar(a)suplicacion, i que aquello se cumpla, i execute: a la qual visita mandamos que vaya a ambas carceles. un Portero, i esto t,resente en ellas, hasta que se acaben, sopcna de un ducado para l0$ pobres. LEI VII. !Juando tl'Viere diversidad de 'VOtos en laVisi– ta , que es lo que se ba de cumplir. D, Pliclipe U. aíío de 1 ,, 1• ea Madrid. P Orque en la visitacion , que se hace de las carceles de las Chancillerías, suce– de aver diversidad en los votos entre lo, Oi– dores,i Alcaldes,i desto resulta dilacion, i 103 presos resciben daño: mandamos, que ,quan– do los dos Oidores, que visitan la carcel,estu– vieren confonnes, aquello se (a) guarde , i cumpla; aunque todos quatro Alcaldes, o la mayor parte dellos sean en voto contrario: i quando los dos Oidores estuvieren d:scor– des, se cumpla lo que la mayor parte de Oi– dores , i Alcaldes determinaren; de manera que el voto del Oidor , con quien confo:-– mare la mayor parte de los Alcaldes,se cum– pla; i si oviere igualdad de votos , de mane– ra que con el voto de un Oidor se confor– men los dos Alcaldes, i con el otro Oidor los otros dosAlcaldC$, en este caso no se re,. mita el negocio, para que se vea en nin– gunaSala, ni por entonces se haga novedad en la soltura del preso; i esto sin embargo de qualesquier Cedulas, qae las Audiencias ten– gan para lo contr;.rio. UJ V. (•) 1 •., t. 1ir. s. i l. !• 1', w, ,;,. ti 11. (b) LEJ VI (11) L. r •· tir •· dt tlft Jii. U J VII. (•) 1.. ¡, i i, 1i1. 7• oú m, l,~. LEI

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=