Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
~ 1 8 · ·Libro segundo. Titulo septimo. dieren ·signado, Io que se contiene en el manera, tres maravedís: de la demanda·, que arancel de los Escrivanos del Numero, con se assentare por palabra, i del juramento, que tenga los renglones, i partes,que manda que la parte hace que no la pone maliciosa– el dicho arancel : que de los pleitos de qua.. mente, lleve el Escrivano dos maravedis, i trocientos maravedís abaxo, no se entienda no mas, seyendo de una persona; i si fuere que de todo el processo, i autos del puedan de dos personas, quatro maravedís; i si fue– llevar mas derechos de medio real ; i de los re de tres , seis ; i dende en adelante no lleve processos de mayor quanüa de los dichos mas: si el Escrivano assentare la demanda, . quatrocientos maravedis , se entiende que quando se pone en su registro , o manual, pueden llevar los derechos en este arancel creyendo que no se hará processo ordinario, contenidos : que pongan los dichos Escri- o por otra razon , i despues, porque se hace vanos de su propria mano en los processos el processo ordinario, fuere necessario es– los derechos, que llevaren , en parte do se crivir en pliego por s1, para ponerlo en el pueda ver , en la segunda , o tercera hoja, processo, que por esto el Escrivano no lleve i lo firmen de su nombre , i deo conosci- derechos, ni cosa alguna : de la demanda miento a las partes de lo que les pagaren, por escrito lleve dos maravedís por cada ti– i llevaren ; i assienten en los processos, que ra, aunque sea de muchas personas, i no fueren , o se llevaren ante los del . nuestro ~as: de la negativa , i contestacion , que hi– Consejo en apelacion, ed fin de cada uno c1ere por palabra, si el Escrivano la assenta· dellos de su mano, los derechos que uvie. re, lleve dos maravedís, i si no la assentare, ren llevado, particularizando cada cosa , so- que no lleve nada, aunque sea demuchas per• pena que, si no hicieren cada una cosa de sonas: i si la negativa se hiciere por escrito, las susodichas, buelvan lo que uvieren lle- lleve assimismo por sus tiras lo que oviere de vado con el doblo para la Camara : i man.. aver, dos maravedis por tira; i si se hicieren damos que los dichos Escrivanos de Pro,, ~ Audiencia todos los autos, la demanda , i vincia no lleven derechos de processos , i contestacion, i juramento de calumnia , i res– probanzas , que ante ellos se hicieren , o cebir á prueba,i citacion a las partes,el Escri– presentaren , antes, i primero que sean tas- vano lleve de cadauna de las panes los dere– sados (e) por nuestro Tassador; i en todo chos, que devieren por los autos, que han guarden, i cumplan lo que está mandado hecho, i no de ambas igualmente, salvo si que hagan con el dicho Tassador los nues- fuere como el que menos deve: de presenta– tros Escri~anos de .Camara del ~~ejo, tjon ~e qual~uier escritura _signada lleve el ~onforme a lo contenido en su arancel , ., so l?.,scnvano, s1 fuere de una persona, seis ma– las penas a1Ii puestas: otros1 mandamos que ravedis; i si fuere dos personas , o dende los dichos Escrivanos no lleven mas, ni otros arriba, o de Concejo, o Universidad lleve derechos algunos de los de suso en este (f) doblado, i no mas; i si no fuere signada, arancel contenidos, sopena de los bolver aunque sea firmada, que no lleve nada: del con el quarro tanto para la Camara , i sus-- assiento de la causacion con fianza , o pension de sus oficios. sin ella , seis maravedis; i si fuere de dos personas, o dende arriba , o Universidad, o Concejo , lleve doblado, i no mas : de qualquier fianza , o secresto lleve el Escri· vano seis maravedís : de assemar la recu– sacion, que se pusiere contra el Juez, o Escrivano con juramento, que lle've el Es– crivano quatro maravedís : del juramento de calumnia, o decissorio, o de otro qual– quier juramento , que el Escrivano resci– biere, lleve quatro maravedis; i si la parte respondiere a fas posiciones por palabra, que el Escrivano, que assentarc la respues- LEI XXVIII. Del Arancel de los Escrivanos de PrfJ'Uincia de los Alcaldesde/Crimen de lasAudiencias de /o civil, de los derechos, que pueáen/Je. var en ei dicho Juzgado. P Rimeramente de qoalquier Mandamien- , to para .emplazar , o de otro qualquier Mand:ur.iento , que los Escrivanos di~re.n fir– mado de sus nombres, o de otra qualquier t1)C•p.19,,¡, ¡_.1. 18,tir.19. lmlil,.(f )L.ts.h.oc tir. l. ,•. lit.i, t.,. H, i 10. tit,6, JiÍ,1, Or,l.l.18. tit. 1.9. J,+o.tit.10. ta, ~· f • i 6, tit.. u.J,o, lib. Aut. t +· t f. u. i 17. de m11it,A.11t,J, • 6, 111.1.J,/,,3,¡lo,,(a) 4'1• J. so, tit. 10. hod i/,.
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